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Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  394 Visitas

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1) Pago: Cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria

2) Condonación: se refiere a la posibilidad de dejar de cubrir contribuciones causadas y exigibles, mediante perdón —total o parcial—, otorgado por la autoridad competente del Poder Ejecutivo. (Artículos 39 y 74 CFF)

3) Compensación: Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. Podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes. (Articulo 23 CFF)

4) Prescripción: La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El Derecho Fiscal admite a la prescripción como una de las formas e extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de rembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de éste y en contra de aquellos. (Articulo 146 y 22 del CFF; Articulo 1142 CCDF)

5) Caducidad: Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaría para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sanciona las infracciones cometidas. (Articulo 67 CFF)

6) Cancelación: La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste de dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancel a un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado, el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: a) el pago o b) la prescripción. (Artículos 146-A y 146-C CFF).

7) La novación: Existe novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva; en este sentido, se considera que se está ante una alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o ésta en aquélla.

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