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Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN

SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los

salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la

terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los

siguientes:LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nueva Ley DOF 11-12-2013

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I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la

Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto

de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas

armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de

producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones

civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier

otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,

siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios

preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho

prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de

los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta

Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate,

las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en

cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de

dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos

en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de

esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a

efectuar las retenciones correspondientes.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas

con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando

comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este

Capítulo.

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas

con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando

comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en

los términos de este Capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el

empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción,

acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual

al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la

opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el

empleador o la parte relacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las

acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la

misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan

asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para

fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la

doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento

...

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