Inpuesto A La Renta
milkia2 de Diciembre de 2012
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Se consideran Rentas de Segunda Categoría:
- Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografiados en dinero o en valores.
•Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las Cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de Cooperativas de Trabajo.
•Las regalías
•El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares
•Las rentas vitalicias
•Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Tercera, Cuarta o Quinta Categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
•La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los asegurados entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos totales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
•La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios.
•Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entiéndase como tales a las utilidades que las Personas Jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. La distribución del mayor valor atribuido por reevaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos del capital. La reducción de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedentes de reevaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
•Las ganancias de capital como los dividendos, las regalías y los intereses de préstamos.
El Art. 10º de la Ley Nº 27084 establece que no se consideran dividendos ni otra forma de distribución de utilidades, la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de reevaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.
Determinación y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.
Renta Bruta
Es el conjunto de ingresos percibido de las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.
Renta Neta
Para establecer la Renta Neta de la Segunda Categoría, se deducirá por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta con excepción de la distribución de dividendos.
Cálculo del Impuesto Anual
En el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se aplica el principio de imputación de la renta, método de lo percibido, lo que significa que habría que pagar el impuesto a la renta, solamente por lo cobrado en el ejercicio o que se encuentre a disposición del perceptor de la renta.
Para determinar el impuesto a la Renta Anual se multiplica los porcentajes que establece la escala por la renta neta, según D.S. Nro. 054-99-EF, Art. 53
Pago a Cuenta del Impuesto a la
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