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akamumu24 de Abril de 2014
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nos referiremos al proceso o serie de trámites que se realizan ante el tribunal para resolver las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos, por actos o resoluciones emitidas por la primera.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, está dotado de Plena autonomía para dictar sus fallos, fue creado para resolver las controversias de naturaleza administrativa y fiscal, que se susciten entre los particulares y las autoridades administrativas del Estado, los Municipios y los Organismos Públicos Descentralizados con funciones de autoridad.
Esta Institución, es un órgano jurisdiccional que tiene potestad para anular los actos de autoridad y restituir derechos y llegado el caso, puede destituir a servidores públicos por desacato a sus resoluciones.
El tribunal de lo contencioso administrativo del estado de Guerrero fundado en 1987 es un tribunal autónomo conformado por ocho salas regionales unitarias y una sala superior cuya sede junto con la de una de sus salas regionales se encuentran en la ciudad de Chilpancingo y las otras seis están distribuidas por el estado como Acapulco, Altamirano, Tlapa de Comonfort, Iguala, Ometepec y Zihuatanejo.
El tribunal tiene competencia para conocer de los procedimientos contenciosos en materia administrativa y de las resoluciones que se dicten por autoridades competentes en aplicación de la ley.
EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA.
1. Sala superior
2. Salas regionales unitarias
3. Presidencia de Tribunal.
4. Magistrados numerarios y magistrados supernumerarios.
5. Secretario general de acuerdos.
6. Secretario de estudio y cuenta
7. Secretario de compilación y difusión
8. Secretario de acuerdos.
9. Secretarios proyectistas
10. Actuarios
11. Director de asesoría al ciudadano
12. Asesores comisionados
13. Oficial mayor
14. Personal técnico y administrativo.
El tribunal contencioso tiene jurisdicción en todo el territorio del Estado de Guerrero y esta comprende la extensión y límites de los municipios que lo integran.
Las salas regionales tendrán la jurisdicción y la sede que les señale el pleno de la sala superior, las que podrán ser modificadas cuando este lo determine, atendiendo siempre las necesidades del servicio.
Las salas regionales del tribunal tienen competencia para conocer y resolver:
De los procedimientos contenciosos contra actos administrativos y fiscales que dicten, ordenes, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del poder Ejecutivo del Estado, de los municipios, de los organismos públicos descentralizados con funciones administrativas de autoridad e carácter estatal o municipal.
De los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones negativas fictas en materia administrativa y fiscal, que se configuren por el silencio de las autoridades estatales o municipales, para dar respuesta a la instancia de un particular en el plazo que la ley fija y a falta de termino en cuarenta y cinco días.
De los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones positivas fictas, las que se configuran una vez transcurridos los plazos y términos de las leyes conducentes.
De los juicios que se promuevan por omisiones para dar respuesta a peticiones de los particulares, las que se configuran mientras no se notifique la respuesta de la autoridad.
De los juicios de lesividad en el que se pida la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular.
De los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones en las que se impongan sanciones por responsabilidad administrativa a servidores públicos estatales, municipales y organismos públicos descentralizados.
Del recurso de queja por incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias que dicten.
Del recurso de reclamación en contra de las resoluciones de trámite de la misma sala.
De las demás que las disposiciones legales dicten.
De acuerdo al código de procedimientos contenciosos administrativos del Estado de Guerrero nos señala el proceso o las partes de un juicio, artículo 42.
• El actor
• El demandado, tendrá ese carácter.
A. La autoridad estatal, municipal o los organismos públicos descentralizados con funciones de autoridad que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto impugnado o tramite el procedimiento en que aquella se pronuncie; u omitan dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares.
B. En asuntos fiscales el secretario de finanzas y administración o el síndico procurador municipal.
C. El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o invalidez demande alguna autoridad fiscal o administrativa de carácter estatal, municipal o de organismo público descentralizado con funciones de autoridad.
• El tercero en perjudicado que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, sin menoscabo de su intervención como coadyuvante de las autoridades que tengan un interés directo en la modificación o anulación de un acto.
Toda demanda promociones y actuaciones de los procedimientos administrativos se presentaran y se realizaran en forma escrita. Artículo 9 del código de procedimientos.
De igual manera los escritos o promociones deberán contener la firma del actor o del abogado, cuando el promovente no sepa o no pueda leer o firmar, lo hará otra persona en su nombre y el interesado estampara su huella digital como lo estable el art. 10 del código de procedimientos.
PARA LLEVARSE A CABO EL PROCESO ADMINISTRATIVO SE ENCUENTRA COMPUESTO DE LAS SIGUIENTES ETAPAS:
1.-Demanda
2.-Contestacion
3.-Supencion
4.-Audiencia
5.-Sentencia
6.-Recursos
7.-Cumplimiento de la sentencia
8.-Jurisprudencia
9.-Medios Alternos de solución de controversias
DEMANDA: (ARTICULO 46.)
Para estar en posibilidad de interponer una demanda para iniciar un proceso contencioso administrativo, los particulares que pretendan hacerlo deberán acreditar cuando menos su interés legítimo, la demanda será presentada ante la autoridad competente. El plazo previsto para presentar la demanda ante el Tribunal contencioso administrativo es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto que se reclame o el día en que se haya tenido conocimiento del mismo o se hubiese ostentado sabedor del mismo, se prevén otros plazos para casos diferentes entre ellos los siguientes.
• Tratándose de la resolución negativa ficta, (es decir, que el silencio administrativo, la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud de un particular, deba tenerse como resuelta en sentido negativo) la demanda podrá presentarse una vez que haya transcurrido el plazo legal para su configuración en los términos que establezcan las leyes conducentes a falta de disposición expresa, en cuarenta y cinco días naturales
• Tratándose de omisiones para dar respuesta a peticiones de los particulares, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo mientras no se notifique la respuesta de la autoridad.
• Tratándose de una resolución positiva ficta, la demanda se interpondrá una vez transcurridos los plazos y en los términos que establezcan las leyes conducentes.
• Cuando se promueva el juicio de lesividad en el que se pida la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular, las autoridades podrán presentar la demanda cuando hayan detectado causas legales que funden y motiven la interposición del juicio, sin embargo, dicha acción sólo podrá ejercitarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya emitido la resolución cuya nulidad se demande.
Una vez interpuesta la demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos, el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero puede admitir la demanda, prevenir al actor para que la subsane o desecharla si es notoriamente improcedente o no se cumpliera con la prevención.
Requisitos que deberá contener una demanda (Art. 48) del Código de Procedimientos contenciosos.
• La Sala Regional ante quien se promueve;
• Nombre y domicilio del actor para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Sala, y en su caso, de quien promueva en su nombre;
• El acto impugnado;
• La autoridad o autoridades demandadas y su domicilio;
• El nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere;
• El nombre y domicilio del particular demandado y la resolución cuya modificación o nulidad se pida, en tratándose de juicio de lesividad;
• La pretensión que se deduce;
• La fecha en que se notificó o tuvo conocimiento del acto impugnado,
• La descripción de los hechos;
• Los conceptos de nulidad e invalidez que le cause el acto impugnado;
• Las pruebas que el actor ofrezca;
• La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso; y
• La firma del actor, y si éste no supiere o no pudiere firmar, lo
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