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Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  3.533 Palabras (15 Páginas)  •  220 Visitas

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„ PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nos referiremos al proceso o serie de trámites que se realizan ante el tribunal para resolver las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos, por actos o resoluciones emitidas por la primera.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, está dotado de Plena autonomía para dictar sus fallos, fue creado para resolver las controversias de naturaleza administrativa y fiscal, que se susciten entre los particulares y las autoridades administrativas del Estado, los Municipios y los Organismos Públicos Descentralizados con funciones de autoridad.

Esta Institución, es un órgano jurisdiccional que tiene potestad para anular los actos de autoridad y restituir derechos y llegado el caso, puede destituir a servidores públicos por desacato a sus resoluciones.

El tribunal de lo contencioso administrativo del estado de Guerrero fundado en 1987 es un tribunal autónomo conformado por ocho salas regionales unitarias y una sala superior cuya sede junto con la de una de sus salas regionales se encuentran en la ciudad de Chilpancingo y las otras seis están distribuidas por el estado como Acapulco, Altamirano, Tlapa de Comonfort, Iguala, Ometepec y Zihuatanejo.

El tribunal tiene competencia para conocer de los procedimientos contenciosos en materia administrativa y de las resoluciones que se dicten por autoridades competentes en aplicación de la ley.

EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO SE INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA.

1. Sala superior

2. Salas regionales unitarias

3. Presidencia de Tribunal.

4. Magistrados numerarios y magistrados supernumerarios.

5. Secretario general de acuerdos.

6. Secretario de estudio y cuenta

7. Secretario de compilación y difusión

8. Secretario de acuerdos.

9. Secretarios proyectistas

10. Actuarios

11. Director de asesoría al ciudadano

12. Asesores comisionados

13. Oficial mayor

14. Personal técnico y administrativo.

El tribunal contencioso tiene jurisdicción en todo el territorio del Estado de Guerrero y esta comprende la extensión y límites de los municipios que lo integran.

Las salas regionales tendrán la jurisdicción y la sede que les señale el pleno de la sala superior, las que podrán ser modificadas cuando este lo determine, atendiendo siempre las necesidades del servicio.

Las salas regionales del tribunal tienen competencia para conocer y resolver:

 De los procedimientos contenciosos contra actos administrativos y fiscales que dicten, ordenes, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del poder Ejecutivo del Estado, de los municipios, de los organismos públicos descentralizados con funciones administrativas de autoridad e carácter estatal o municipal.

 De los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones negativas fictas en materia administrativa y fiscal, que se configuren por el silencio de las autoridades estatales o municipales, para dar respuesta a la instancia de un particular en el plazo que la ley fija y a falta de termino en cuarenta y cinco días.

 De los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones positivas fictas, las que se configuran una vez transcurridos los plazos y términos de las leyes conducentes.

 De los juicios que se promuevan por omisiones para dar respuesta a peticiones de los particulares, las que se configuran mientras no se notifique la respuesta de la autoridad.

 De los juicios de lesividad en el que se pida la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular.

 De los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones en las que se impongan sanciones por responsabilidad administrativa a servidores públicos estatales, municipales y organismos públicos descentralizados.

 Del recurso de queja por incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias que dicten.

 Del recurso de reclamación en contra de las resoluciones de trámite de la misma sala.

 De las demás que las disposiciones legales dicten.

De acuerdo al código de procedimientos contenciosos administrativos del Estado de Guerrero nos señala el proceso o las partes de un juicio, artículo 42.

• El actor

• El demandado, tendrá ese carácter.

A. La autoridad estatal, municipal o los organismos públicos descentralizados con funciones de autoridad que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto impugnado o tramite el procedimiento en que aquella se pronuncie; u omitan dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares.

B. En asuntos fiscales el secretario de finanzas y administración o el síndico procurador municipal.

C. El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o invalidez demande alguna autoridad fiscal o administrativa de carácter estatal, municipal o de organismo público descentralizado con funciones de autoridad.

• El tercero en perjudicado que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, sin menoscabo de su intervención como coadyuvante de las autoridades que tengan un interés directo en la modificación o anulación de un acto.

Toda demanda promociones y actuaciones de los procedimientos administrativos se presentaran y se realizaran en forma escrita. Artículo 9 del código de procedimientos.

De igual manera los escritos o promociones deberán contener la firma del actor o del abogado, cuando el promovente no sepa o no pueda leer o firmar, lo hará otra persona en su nombre y el interesado estampara su huella digital como lo estable el art. 10 del código de procedimientos.

PARA LLEVARSE A CABO EL PROCESO ADMINISTRATIVO SE ENCUENTRA COMPUESTO DE LAS SIGUIENTES

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