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Institutos Públicos

DimeRamirezTesis17 de Marzo de 2014

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Entes de la Admón. pública descentralizada funcionalmente.

Institutos Públicos

Artículo 96. Los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal, u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en éstas.

Institutos autónomos art 101: Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros). Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

Empresas del Estado: Art. 102 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Empresas Matrices (provienen de las empresas del Estado): Según el Art. 106 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.

Fundaciones del Estado: Según el Art. 109 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Según la art 115 LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.

Objetivos de los institutos autónomos

Atender actividades de carácter industrial, agropecuario y de servicios tales como social, educación, científico y cultural propio de la Administración Descentralizada.

Características

a) Son órganos de la administración pública.

b) Son entes de la administración descentralizada.

c) Son personas jurídicas de derecho público.

d) Son creados por el Estado.

e) Se organizan mediante régimen especial de administración: Generalmente son dirigidos y administrados por cuerpos colegiados designados por el poder ejecutivo.

f) Poseen patrimonio propio.

g) No están sometidos al principio de unidad del tesoro: Sus ingresos no pasan a la Tesorería Nacional sino a la caja del mismo instituto o sus depósitos bancarios.

Ventajas de la Creación de los Institutos Autónomos

Las actividades de carácter financiero, industrial y comercial, cuando están centralizadas, desprovistas de personalidad jurídica y patrimonio propio, sus bienes se ven afectados y sujetos al régimen legal de la Hacienda Pública Nacional, lo que sería incompatible con sus objetivos, por esto se necesita de organismos con autonomía financiera.

Empresas matrices:

El hecho de que se constituya un grupo de empresas en el que una de ellas controla a las demás es un modelo que tiene bastante sentido, ya que manteniendo el control de una de ellas, y cediendo hasta el 49% del control accionarial de las demás, se tiene el control absoluto de todas ellas, actuando los accionistas minoritarios como socios financieros de aquél que controla las acciones de la empresa matriz.

La

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