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LEY 633 INSTITUTO CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.534 Palabras (11 Páginas)  •  1.127 Visitas

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LEY 633 INSTITUTO CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA

REPUBLICA DOMINICANA

Ley no. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio del 1944, (Gaceta Oficial no. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley no. 4611, de fecha 27 de diciembre del 1956, Gaceta Oficial no. 8085

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la Republica Dominicana

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Numero 633

Art. 1.- Todo socio, accionista, coparticipe obligacionista y otro acreedor

reconocido de una compañía comercial o negocio de cualquier clase cuya acreencia represente por lo menos el cinco por ciento del capital de la compañía o negocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y lascuentas de la compañía o negocio de que se trate, en la forma prevista en la presente ley, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos constitutivos o los estatus de tales compañías o negocios.

Párrafo.- Las personas que no tengan las calidades expresadas no podrán obtener los

informes aludidos antes, a menos que sea con la autorización de la compañía o negocio de que se trate, o por iniciativa o diligencia de dicha compañía o negocio.

Art. 2.- La misión de investigar la condición económica y las cuentas de las

compañías o negocios para los fines de esta ley, estará a cargo de los funcionarios

profesionales que, con el titulo de Contadores Públicos Autorizados (C.P.A.) se prevén en la presente ley, cuando reciban de los interesados el encargo de realizar la investigación correspondiente.

Párrafo.- Para los fines de la ley, cada vez que se diga en ella “Contador” o “Contador Publico” se entenderá que se quiere decir “Contador Público Autorizado”.

Art. 3.- Todo encargo a un Contador Publico para que realice una investigación de la clase prevista en la presente ley deberá ser hecho por escrito entregando al Contador Publico por la parte interesada, debidamente suscrito, y en el cual se exprese la calidad que tiene el interesado para requerir la investigación, y los puntos precios que debecomprender la investigación.

Párrafo.- El documento previsto anteriormente deberá llevar un sello de Rentas Internas

por valor de diez pesos. Cada Contador Publico numerara y protocolizara estos

documentos, los cuales podrán ser siempre examinados para los fines fiscales, por los

oficiales de Rentas Internas.

Art. 4.- Una vez que un Contador Publico Autorizado se hiciere cargo de realizar

una investigación de acuerdo con esta ley, lo comunicara por carta certificada con acuse

de recibo a la compañía o negocio de que se trate, y desde que se hubiere recibido la

notificación, según conste en el acuse de recibo, el Contador apoderado para la

investigación tendrá acceso a todos los locales, dependencia, libros, cuentas, documentos

y archivos de la compañía o negocio, debiendo serle prestado por los funcionarios

responsables de la compañía o negocio de que se trate toda la ayuda necesaria para llevar

a cabo la investigación.

Art.5.- (Modificado por el Articulo Único de la Ley no. 3530), de fecha 18 de

abril de 1953, Gaceta Oficinal no. 7758). Sin que la numeración sea limitativa, las

investigaciones encargadas a los Contadores Públicos Autorizados pueden versar sobre

los siguientes puntos de sistemas de contabilidad; estudios de balance; verificación de

resultados obtenidos; verificación de planillas para pagos de impuestos, aplicación de

beneficios y repartos de dividendos; verificación de balances y cuentas presentados por

los comisarios, administradores, tesoreros, gerentes o consejos de administración:

presentación de balances, extractos de cuentas, memorias y presupuestos para las oficinas

públicos; levantamiento o comprobación de aportes en naturaleza para la constitución de

sociedades; preparación de estados de liquidación de sucesiones y donaciones y en

general toda clase de intervención de cuentas, hechos y actividades inherentes a un

determinado negocio, susceptible de demostrar su verdadera condición económica, así

como las perspectivas presentes y futuras del mismo.

Art.6.- (Modificado por el Art. Único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de

1953, Gaceta Oficinal No. 7558).- Los Contadores Públicos Autorizados preparan sus

reportes en duplicados. El duplicado lo conservaran en su archivos, sin que pueda tomar

conocimiento o detalle de el personal alguna, a no ser en virtud de una orden judicial; el

original lo entregaran al cliente que hubiere encargado la investigación, quien solo podrá

utilizar el reporte para su propia edificación, pero sin derecho a traspasarlo o mostrarlo a

otras personas salvo cuando se trate de reportes preparados a requerimiento de los

propios negocios o compañías, en su propio interés. Tanto el original como el duplicado

del reporte serán suscritos y sellados por el Contador Publico Autorizado,

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