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INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ICPARD)


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  8.403 Palabras (34 Páginas)  •  1.262 Visitas

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INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA

DOMINICANA (ICPARD)

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

INTRODUCCION

OBJETIVO

El Código de Ética Profesional de observancia obligatoria tiene por objeto fijar la forma por la

que se debe conducir el Contador Público, sobre la base de las normas sancionadas por el

Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, y en armonía con las

normas emitidas por los organismos internacionales con los que está relacionado.

DEFINICIONES

Estas definiciones de terminología se aplicarán cuando sean empleadas en las reglas e

interpretaciones del Código de Calificaciones y Ética Profesional. Las mismas, constituyen un

requerimiento fundamental para la interpretación de las mejores relaciones del Contador

Público, en el ejercicio de la profesión, y en sus relaciones nacionales e internacionales:

a) Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana

(ICPARD)

Institución que rige el ejercicio de la contaduría en el país, creado mediante la Ley No. 633 del

16 de Junio de 1944 y sus modificaciones.

b) Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)

Es el organismo regional que agrupa a todos los profesionales en el Continente Americano a

través de las asociaciones nacionales que la conforman.

c) Federación Internacional de Contadores (IFAC)

Es el organismo mundial que agrupa los profesionales de contabilidad a través de sus

asociaciones regionales y nacionales. Tiene como objetivo general desarrollar y potenciar una

profesión contable coordinada mundialmente mediante normas armonizadoras.

d) Contaduría Pública

Es el ejercicio de la profesión del Contador Público, consistente en el ofrecimiento de sus

servicios profesionales de manera independiente. Incluye, principalmente la presentación de

un dictamen sobre la certidumbre de las cifras contenidas en los estados financieros, basado en

la auditoría practicada a los mismos; también la planeación e instalación de sistemas de

contabilidad financiera y de costos, investigación y presentación de informes sobre renglones

específicos de cuentas, y servicios de asesorías relativos a la estructura administrativa,

políticas financieras y tributación. El Contador Público ofrece sus servicios a la sociedad en

general, no está obligado a ofrecer servicios a todos los que se lo soliciten y para poder ejercer

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profesionalmente, deberá cumplir antes con determinados requisitos legales y normas

establecidas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana,

para regir el ejercicio de la contaduría pública.

e) Auditor Independiente o Contador Público Autorizado

Cada socio o persona que ocupe una posición similar, y cada empleado en una firma de

auditoría que suministra servicios profesionales a los clientes al margen de su clasificación

funcional (auditoría, servicios fiscales o asesoramiento), y profesionales de la contabilidad que

ejercen la auditoría independiente con responsabilidades de dirección. El término también se

utiliza para referirse a los profesionales de la contabilidad en el ejercicio de la auditoría

independiente.

f) Firma de Auditores

El Contador Público tendrá libertad para ejercer la profesión individualmente o por asociación

con otras personas de su clase quienes podrán suscribir informes y estados financieros bajo el

nombre de su firma. Esa asociación se designará con el nombre de uno o más miembros de la

misma y podrá mantener ese nombre aún después de muerto cualquiera de ellos si fuere de su

interés o deseo conservarlo.

Esa asociación tomará la forma que permitan las leyes nacionales, sin contradicción de los

tratados internacionales de los cuales el país sea signatario.

g) Ley de Contaduría Pública

Ley No. 633 aprobada el 16 de junio de 1944, y sus modificaciones.

h) Reglamento Interno

Decreto 2032 aprobado por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de Junio de 1984, y sus

modificaciones.

i) Contador Público o Profesional de la Contabilidad

Persona que tiene la condición de afiliado a una institución miembro de la IFAC, y que ejerza la

profesión de Contador, ya sea como profesional individual, miembro de una sociedad de

profesionales, o que ejerza en la industria, el comercio, el sector público o la educación.

j) Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo

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