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INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ICPARD)

starlin266 de Noviembre de 2013

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INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPUBLICA

DOMINICANA (ICPARD)

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

INTRODUCCION

OBJETIVO

El Código de Ética Profesional de observancia obligatoria tiene por objeto fijar la forma por la

que se debe conducir el Contador Público, sobre la base de las normas sancionadas por el

Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, y en armonía con las

normas emitidas por los organismos internacionales con los que está relacionado.

DEFINICIONES

Estas definiciones de terminología se aplicarán cuando sean empleadas en las reglas e

interpretaciones del Código de Calificaciones y Ética Profesional. Las mismas, constituyen un

requerimiento fundamental para la interpretación de las mejores relaciones del Contador

Público, en el ejercicio de la profesión, y en sus relaciones nacionales e internacionales:

a) Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana

(ICPARD)

Institución que rige el ejercicio de la contaduría en el país, creado mediante la Ley No. 633 del

16 de Junio de 1944 y sus modificaciones.

b) Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)

Es el organismo regional que agrupa a todos los profesionales en el Continente Americano a

través de las asociaciones nacionales que la conforman.

c) Federación Internacional de Contadores (IFAC)

Es el organismo mundial que agrupa los profesionales de contabilidad a través de sus

asociaciones regionales y nacionales. Tiene como objetivo general desarrollar y potenciar una

profesión contable coordinada mundialmente mediante normas armonizadoras.

d) Contaduría Pública

Es el ejercicio de la profesión del Contador Público, consistente en el ofrecimiento de sus

servicios profesionales de manera independiente. Incluye, principalmente la presentación de

un dictamen sobre la certidumbre de las cifras contenidas en los estados financieros, basado en

la auditoría practicada a los mismos; también la planeación e instalación de sistemas de

contabilidad financiera y de costos, investigación y presentación de informes sobre renglones

específicos de cuentas, y servicios de asesorías relativos a la estructura administrativa,

políticas financieras y tributación. El Contador Público ofrece sus servicios a la sociedad en

general, no está obligado a ofrecer servicios a todos los que se lo soliciten y para poder ejercer

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profesionalmente, deberá cumplir antes con determinados requisitos legales y normas

establecidas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana,

para regir el ejercicio de la contaduría pública.

e) Auditor Independiente o Contador Público Autorizado

Cada socio o persona que ocupe una posición similar, y cada empleado en una firma de

auditoría que suministra servicios profesionales a los clientes al margen de su clasificación

funcional (auditoría, servicios fiscales o asesoramiento), y profesionales de la contabilidad que

ejercen la auditoría independiente con responsabilidades de dirección. El término también se

utiliza para referirse a los profesionales de la contabilidad en el ejercicio de la auditoría

independiente.

f) Firma de Auditores

El Contador Público tendrá libertad para ejercer la profesión individualmente o por asociación

con otras personas de su clase quienes podrán suscribir informes y estados financieros bajo el

nombre de su firma. Esa asociación se designará con el nombre de uno o más miembros de la

misma y podrá mantener ese nombre aún después de muerto cualquiera de ellos si fuere de su

interés o deseo conservarlo.

Esa asociación tomará la forma que permitan las leyes nacionales, sin contradicción de los

tratados internacionales de los cuales el país sea signatario.

g) Ley de Contaduría Pública

Ley No. 633 aprobada el 16 de junio de 1944, y sus modificaciones.

h) Reglamento Interno

Decreto 2032 aprobado por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de Junio de 1984, y sus

modificaciones.

i) Contador Público o Profesional de la Contabilidad

Persona que tiene la condición de afiliado a una institución miembro de la IFAC, y que ejerza la

profesión de Contador, ya sea como profesional individual, miembro de una sociedad de

profesionales, o que ejerza en la industria, el comercio, el sector público o la educación.

j) Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la

República Dominicana, electos conforme al reglamento electoral del Instituto para ejercer

sus funciones durante un período de dos años. Está integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente

Un Vicepresidente

Un Secretario General

Un Tesorero.

Tres (3) Vocales, y

Los Presidentes de las Divisiones Regionales Norte, Sur y Este,

en función de vocales.

k) Comité de Calificaciones y Ética Profesional

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Es el Organismo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados que tiene a su cargo el

estudio de los actos de los CPA’s en el ejercicio de la profesión y en los actos públicos.

El Comité de Calificaciones y Ética Profesional, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y presentarlas con su

decisión a la Junta Directiva.

b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesión, por el cumplimiento del Código de

Ética Profesional del Instituto, por las normas y procedimientos de auditoría, principios de

contabilidad, las leyes y los reglamentos referentes al ejercicio profesional.

c) Poner la diligencia necesaria en comprobar las violaciones hechas a las normas del

Código de Calificaciones y Ética Profesional del Instituto y demás reglamentaciones,

requiriendo de los infractores la corrección de su situación en un plazo determinado,

sometiéndolos al Tribunal Disciplinario en caso de reiteración de la violación.

l) Tribunal Disciplinario

Es el organismo que tiene la responsabilidad de conocer los procesos seguidos contra los

miembros que violen las leyes que regulan el ejercicio de la profesión y las normas y

pronunciamientos emitidos por el ICPARD.

m) Principios de Contabilidad

Conceptos y lineamientos amplios relativos a las prácticas contables ordinarias, que incluyen

todas las convenciones, reglas y procedimientos que en su conjunto forman la práctica

contable aceptada en un espacio y momento dados. Se reconoce que la base para la práctica

contable en la República Dominicana son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’S),

emitidas y por emitir en el futuro por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB).

n) Normas de Auditoría

Las Normas de Auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del

auditor, al trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo. En

la República Dominicana las normas de auditoría vigentes son las Normas Internacionales de

Auditoría (NIA’s), emitidas y por emitir en el futuro por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC).

o) Publicidad

Comunicación a los interesados y Público en general de información relacionada con la

identificación, localización, y servicios profesionales ofertados por el contador, en el ejercicio

de la profesión.

1 GENERALIDADES

1.1 ALCANCE

1.1.1 Las normas de Ética Profesional que conforman el presente Código son

aplicables a todo Contador Público, sin importar la índole de su

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actividad o la especialidad que desarrolle, tanto en el ejercicio independiente,

así como cuando actuare como funcionario o empleado de instituciones

públicas o privadas.

1.1.2 Los Contadores Públicos Autorizados que ejerzan la profesión

simultáneamente con otra u otras profesiones liberales, deben acatar las normas

de conducta que señala este Código, independientemente de aquellas que rijan

el ejercicio de otra u otras profesiones.

1.1.3 El Comité de Calificación y Ética Profesional conocerá todos los casos en que

existan dudas acerca de la interpretación del presente código

1.1.4 Toda mención de Contador o Contador Público Autorizado (CPA) en el texto

de este código se refiere a los miembros del Instituto de Contadores Públicos

Autorizados de la República Dominicana.

2 DE LAS RELACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

2.1 INDEPENDENCIA

2.1.1 Todo Contador

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