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Instrumentos de política ambiental

Argelia MenesesResumen8 de Octubre de 2015

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Instrumentos de política ambiental

Biólogo José Manuel Hernández Fuentes

Cancún, Quintana Roo 26 de Septiembre de 2013

Licenciatura en Desarrollo y Gestión Turística

Iván De la cruz Antonio

Resumen de los artículos de la

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección al Ambiente

LGDT43

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección al Ambiente

Normas Preliminares

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,  así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce  su soberanía y jurisdicción.

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública.  El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de  restauración ecológica.

ARTÍCULO 3o.- En este articulo, define palabras que serán utilizadas para la fácil lectura de la ley, por ejemplo: para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente

 ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 5o.- En esta ley habla sobre las facultades que tiene la federación, por ejemplo:

I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder  Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

ARTÍCULO 7o.- Este articulo habla hacera de la  formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal, La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.

ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal. - La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;

ARTÍCULO 9o.- Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 10.- Habla de que los Congresos y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán las que expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular lo previsto en la ley.

ARTÍCULO 11.- Menciona que la federación podrá conceder convenios o acuerdos de coordinación para que los gobiernos de los estados asuman sus facultades de acuerdo a su territorio.

ARTÍCULO 12.- Se refiere a que los acuerdos mencionados en el artículo anterior deberán sujetarse a diferentes bases para determinar las capacidades de cada identidad.

ARTÍCULO 13.- Los Estados con el Gobierno del Distrito Federal podrán hacer convenios y acuerdos en colaboración para atender y resolver problemas ambientales a través de instancias pertinentes.

ARTÍCULO 14.-Menciona que cuando exista peligro para el equilibrio ecológico del país, las dependencias y entidades públicas deben coordinarse para realizar las acciones conducentes.

ARTÍCULO 15.-  Para poder formular y conducir la política ambiental y realizar normas oficiales se tendrá que observar diferentes principios como los elementos de los ecosistemas, quien perjudique el ambiente estará obligado a reparar el daño ocasionado.

ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo 15.

ARTÍCULO 17.- Se refiere a la incorporación de las políticas ambientales y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia en el plan nacional de desarrollo.

ARTÍCULO 18.- Se refiere  a  la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

ARTÍCULO 19.- Para la formulación del ordenamiento ecológico se deben considerar 6 criterios importantes; ecosistemas, zonas, desequilibrios y equilibrios, impacto ambiental y las modalidades de la ley, a través de los programas de ordenamiento ecológico; General del Territorio, regionales; locales, y marinos.

ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática para un mejor desarrollo sustentable.Se refiere a que la secretaria debe apoyar técnicamente la formulación y ejecución de programas de ordenamiento ecológico regional y local.

 ARTÍCULO 21.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

ARTÍCULO 22.- Se refiere a los instrumentos económicos, financieros y de mercado para la protección del ambiente.Menciona las actividades que se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

ARTÍCULO 23.- Se mencionan los criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda.

ARTÍCULO 24.- Se deroga.

ARTÍCULO 25.- Se deroga.

ARTÍCULO 26.- Se deroga.

ARTÍCULO 27.- Se deroga.

ARTÍCULO 28.-Menciona que se requiere  previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría quienes pretendan llevar a cabo alguna actividad que puedan causar un desequilibrio ecológico.

ARTÍCULO 29- Se refiere a la normatividad  a la que están sujetas las  obras y actividades que puedan afectar el ambiente.

ARTÍCULO 30.- Se menciona que se debe presentar una manifestación de impacto ambiental a la secretaria para su autorización.

ARTÍCULO 31. Habla de los lineamientos para la realización de obras y actividades, que requieren de un informe preventivo y no una MIA.

ARTÍCULO 32. Menciona que en caso de que las actividades de desarrollo en zonas naturales, incluyan actividades mencionadas en el Art. 28, estas deberán ser declaradas ante la secretaria, dependiendo en materia de impacto ambiental, correspondan.

ARTÍCULO 33. Establece que en caso de ser aprobadas los permisos por parte del poder federal; no garantiza u obliga a las autoridades locales como el municipio a otorgar la misma.

ARTÍCULO 34. Una MIA debe estar autorizada y formar parte de los archivos de la secretaria, estos proyectos estarán abiertos al público; no obstante, estos podría afectar a los derechos de autor, por tanto está permitido litigar con respecto a su privacidad.

ARTÍCULO 35. Se tiene derecho a solicitar másinformación o aclaración de la MIA, siempre y cuando esta quede completa. Y el plazo para la resolución, no debe exceder los 60 días.

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