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Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  153 Visitas

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EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente

débiles contra la explotación de que se les hace objeto por parte de usureros y otra clase

de personas inescrupulosas;

CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y en la Ley

de Créditos Usurarios han venido siendo aplicadas en forma no consecuente con los

propósitos que las inspiraron, creando una situación de injusticia a la que es menester

poner término;

CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno Militar contribuir de manera eficaz a la

superación económica y social del pueblo hondureño.

POR TANTO: En uso de las facultades de que este investido,

D E C R E T A:

LEY DE EMBARGOS, SUELDOS Y SALARIOS

Articulo 1. Los Juzgados y Tribunales de la Republica, cualquiera que sea la naturaleza

o clase de los juicios de que conozcan, en ningún caso decretar n el embargo de salario

mínimo legal, de las prestaciones laborales, ni de los primeros doscientos lempiras

(L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo o salario.

El excedente de doscientos lempiras (L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo

o salario solo ser embargable en una cuarta parte.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores ser n embargables hasta en un

cincuenta por ciento (50%) los sueldos y salarios en los juicios de alimentos promovidos

por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 388 del Código Civil.

Los montos y porcentajes de los sueldos y salarios declarados inembargables por este

artículo, no podrá n ser afectados cualquiera que sea el número de embargos que se

hayan declarado.

(LESS)

Artículo 2. Los Juzgados y Tribunales no podrán n decretar embargos sobre sueldos y

salarios sin obtener previamente del patrono una constancia en papel simple, relativa la

cuantía o computo mensual del salario o sueldo que devenga el demandado y, en su

caso, los embargos que pesan sobre aquí‚l. (LESS)

Articulo 3. Los patronos y sus representantes, inclusive el Estado y las instituciones

descentralizadas, se abstendrán de deducir o retener de los sueldos o salarios de sus

trabajadores sumas en exceso del monto o porcentaje permitido por él articulo 1§. Si la

orden del Juzgado o Tribunal excediere de dicho monto o porcentaje el patrono así lo

hará saber por escrito, y el Juzgado o Tribunal dictar nueva resolución que tome en

cuenta la situación informada.

El incumplimiento de

...

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