Investigar
Enviado por chava2015 • 3 de Octubre de 2014 • 745 Palabras (3 Páginas) • 153 Visitas
EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente
débiles contra la explotación de que se les hace objeto por parte de usureros y otra clase
de personas inescrupulosas;
CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y en la Ley
de Créditos Usurarios han venido siendo aplicadas en forma no consecuente con los
propósitos que las inspiraron, creando una situación de injusticia a la que es menester
poner término;
CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno Militar contribuir de manera eficaz a la
superación económica y social del pueblo hondureño.
POR TANTO: En uso de las facultades de que este investido,
D E C R E T A:
LEY DE EMBARGOS, SUELDOS Y SALARIOS
Articulo 1. Los Juzgados y Tribunales de la Republica, cualquiera que sea la naturaleza
o clase de los juicios de que conozcan, en ningún caso decretar n el embargo de salario
mínimo legal, de las prestaciones laborales, ni de los primeros doscientos lempiras
(L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo o salario.
El excedente de doscientos lempiras (L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo
o salario solo ser embargable en una cuarta parte.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores ser n embargables hasta en un
cincuenta por ciento (50%) los sueldos y salarios en los juicios de alimentos promovidos
por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 388 del Código Civil.
Los montos y porcentajes de los sueldos y salarios declarados inembargables por este
artículo, no podrá n ser afectados cualquiera que sea el número de embargos que se
hayan declarado.
(LESS)
Artículo 2. Los Juzgados y Tribunales no podrán n decretar embargos sobre sueldos y
salarios sin obtener previamente del patrono una constancia en papel simple, relativa la
cuantía o computo mensual del salario o sueldo que devenga el demandado y, en su
caso, los embargos que pesan sobre aquí‚l. (LESS)
Articulo 3. Los patronos y sus representantes, inclusive el Estado y las instituciones
descentralizadas, se abstendrán de deducir o retener de los sueldos o salarios de sus
trabajadores sumas en exceso del monto o porcentaje permitido por él articulo 1§. Si la
orden del Juzgado o Tribunal excediere de dicho monto o porcentaje el patrono así lo
hará saber por escrito, y el Juzgado o Tribunal dictar nueva resolución que tome en
cuenta la situación informada.
El incumplimiento de
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