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Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  472 Visitas

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Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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En términos generales las devoluciones de cantidades a favor esta contemplada en el Código Fiscal de la Federación en el articulo 22, este fenómeno ocurre cuando el fisco adquiere una calidad de deudor y el contribuyente se convierte en acreedor, los saldos a favor pueden ser originados por diversos motivos, pagos provisionales excesivos, cuando al contribuyente le trasladan un IVA superior al que el traslado, pago de lo indebido etc.

Estos importes que se generan con cargo al fisco podrán ser devueltos al contribuyente en el término establecido en ley, el artículo 22 mencionado en el párrafo anterior señala que las autoridades devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Es importante resaltar que los saldos a favor se deben determinar de conformidad con las reglas aplicables a cada impuesto; sin embargo en cuestiones de forma, será el CFF quien de manera supletoria regule algunas situaciones.

En lo que se refiere a los saldos a favor de IVA, la propia ley del Impuesto al Valor Agregado desde su artículo numero 1 señala que al impuesto que el contribuyente cobre (IVA a cargo) le deberá restar el IVA que le fue trasladado (IVA acreditable), así como el que se le hubiese retenido y de esta forma pagar en su caso el impuesto a cargo o bien determinar un saldo a favor, posteriormente el artículo 6 contempla que los saldos a favor se pueden acreditar, compensar o solicitar su devolución, en dicho articulo establece que cuando se solicite devolución se deberá solicitar por el total del saldo a favor, también se indica que si se compensa algún saldo a favor de IVA y aun así queda remanente, se podrá pedir devolución de este saldo, siempre que se solicite la devolución por el total del remanente.

Las situaciones mas comunes en los que se dan saldos a favor es con aquellos contribuyentes que se dedican a actividades que están gravadas a la tasa del 0% por ejemplo la enajenación de hielo, animales, fertilizantes, prestación de servicios independientes prestados directamente a los agricultores y ganaderos, exportación de bienes o servicios, entre otros, toda ves que este tipo de contribuyentes no trasladan el IVA a sus clientes, sin embargo a ellos sí les trasladan. Para el caso de contribuyentes que gravan sus actos o actividades a la tasa del 16%, u 11 % según aplique y obtienen saldo a favor en un periodo, normalmente prefieren acreditar dicho monto contra el mismo impuesto generado en declaraciones futuras, esto para evitar engorrosos trámites, perdida de tiempo y como consecuencia altos costos administrativos.

La solicitud de devolución se hace por internet en la pagina del SAT (www.sat.gob.mx) desde la sección denominada mi portal, mediante el formato 32 “solicitud de devolución y su respectivo anexo, ambos se obtienen también de la pagina del SAT en la sección Software, adjuntando los archivos generados en el programa denominado DEV IVA (esto para solicitudes de saldos a favor anteriores a 2007) ya que en ellos se presenta información sobre proveedores, actualmente este dato se toma de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) la cual se presenta desde el 2008, cuando el importe a solicitar es mayor a $13,970.00 se debe de presentar con FIEL, si el importe es menos se puede presentar con la CIECF.

La devolución del saldo a favor se debe realizar dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presento la solicitud, y para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por Contador Publico autorizado el plazo para obtener la devolución es de 25 días; si el contribuyente dictaminado expide sus comprobantes fiscales digitales a través de la pagina de internet del SAT la devolución se debe realizar en 20 días; las empresas con programa ALTEX obtienen la devolución en tan solo 5 días, recordemos que si se tiene un saldo a favor y no se solicita su devolución, o se compensa dentro de los 5 años posteriores se pierde el derecho sobre el , puesto que se extingue la obligación del fisco hacia el contribuyente; es decir prescribe el derecho. No así, para en el caso de acreditamiento ya que en la legislación únicamente se hace mención que cuando resulte saldo a favor se podrá acreditar en los meses posteriores hasta agotarlo sin delimitarlo a determinada época, entonces se entiende que la temporalidad de acreditarse el IVA es de forma indefinida.

La cantidad a favor que se devuelva se deposita directamente a la cuenta que proporciona el contribuyente, ya que en el llenado de la solicitud se pide que proporcione una CLABE y la institución financiera en la cual se desea le sea depositado el importe a favor. La cantidad solicitada será actualizado desde el mes en que se presento la declaración que contiene el saldo a favor, hasta el mes en que el importe de dicho saldo este a disposición del contribuyente, si no se devuelve el saldo en los plazos establecidos que ya mencionamos el fisco pagare intereses hasta que se haga la devolución, en el entendido de que si se llevase a cabo una devolución parcial esta aplica primero a intereses de acuerdo a lo estipulado en el criterio normativo 12/2011/CFF.

Existen 2 maneras de solicitar la devolución una es la convencional y la otra es con declaratoria de contador publico registrado, la convencional es para todos los contribuyentes que no solicitan la devolución vía contador publico registrado y la de con declaratoria de contador publico es para aquellos contribuyentes que dictaminan sus estados financieros y que requieren de un Contador Publico Registrado (CPR) para obtener en forma mas rápida la devolución, toda vez que el contribuyente es revisado por el contador respecto a dicho saldo a favor de IVA en varios aspectos , entre otros : el IVA causado y el acreditable, consecutivo de facturas emitidas, que los gastos, compra o inversión reúnan los requisitos de deducibilidad, etc.

Conforme a lo establecido en la regla II.2.2.1 de la miscelánea fiscal 2012 dicho CPR puede no haber sido quien dictamino los estados financieros del contribuyente donde se manifestó el saldo a favor, toda ves que el CPR que dictamino los estados financieros pudo haber fallecido, su registro puede estar suspendido o cancelado , este nuevo encargado de dictaminar tiene que ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado, aun cuando estas no correspondan al ejercicio fiscal que dictamine, la misma regla libera a los contribuyentes obligados a dictaminar los estados financieros de presentar la declaratoria, no así para los que opten por dictaminar. ejemplo de un modelo de declaratoria

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