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Iva En La Construccion

dxntenich6 de Octubre de 2012

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El IVA en la construcción

El IVA se maneja en torno a dos conceptos, el debito fiscal y el crédito fiscal. El primero es el dinero propio del estado que se tiene que recargar en las boletas de servicios y facturas, además de otros documentos. En este caso esa recarga se llama IVA. El crédito fiscal es el impuesto que se debe cancelar por el derecho a compra de un bien.

En el año 1987, el IVA se incorporo a la industria de la construcción por medio de la ley N° 18.630. Quedaron así afectos al pago de IVA tanto los contratos de construcción, de

cualquier tipo, como también la transferencia de los bienes corporales inmuebles bajo ciertas condiciones. Al ser las empresas constructoras incorporadas a este tributo, pasan a ser generadoras de débito fiscal y, por lo mismo, titulares del derecho a crédito en todas sus operaciones.

Esta ley señala que se entenderá como venta la transferencia a título oneroso del dominio de los “bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella”. Por lo tanto, se refiere específicamente a construcciones y no cualquier tipo de inmueble. La transacción debe ser realizada por una empresa constructora. Se entiende por empresa constructora la que se dedica en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles. Como requisito adicional se requiere que el bien raíz en cuestión sea de propiedad de la empresa constructora y además, construido por ella o para ella. Adicionalmente, la operación debe corresponder a la primera venta o enajenación (pasar a otro la propiedad).

Todo contrato relacionado con la edificación de un inmueble debe entenderse gravado (con la adición del impuesto), sea en su carácter de contrato general de construcción, de instalación o confección de especialidades o en cuanto prestación de servicios, independientemente que el ejecutor de la obra actúe como contratista o subcontratista.

La principal característica de la ley N° 18.630 es que tiene un crédito especial con el objetivo de contrarrestar el efecto del IVA en el precio de las viviendas.

El Artículo 21 de esta ley establece un crédito especial en virtud del cual las empresas

constructoras tendrán derecho a deducir del débito del IVA que determinen en la transferencia de inmuebles para habitación, una cantidad equivalente al 65% del referido débito fiscal. Eventualmente también será posible incorporar a determinadas instituciones de beneficencia. Este crédito especial equivalente al 65% del IVA significa, en el hecho, que la tasa del tributo, en el caso de las empresas constructoras, queda reducida a un (6,65%). “Este porcentaje se estableció como producto del estudio realizado a propósito de la reforma respecto de la incidencia que en el valor o precio de las viviendas habría de tener la incorporación de los inmuebles al IVA”. Esto para evitar que la reforma significara un incremento en el precio de las viviendas, pero al mismo tiempo se estimaba importante que la actividad de la construcción se acogiera a la norma general. Por esto el sistema que se materializó a través del crédito especial, permite indirectamente la aplicación de una tasa especial, manteniendo la tasa nominal del tributo. La idea era evitar la necesidad de establecer tasas discriminadas que signifiquen la ruptura del sistema o que dificulten el normal funcionamiento de la mecánica del sistema y de los mecanismos de control para la

fiscalización.

Por lo tanto, existe en el país una tasa especial (6,65%) para la venta de inmuebles con destino habitacional o la construcción de viviendas, la que sin embargo se presenta formalmente bajo la forma de una tasa general 19% con deducción de un 65% por concepto de crédito especial.

Para explicar este crédito

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