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Ley Del Iva


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2011  •  9.459 Palabras (38 Páginas)  •  538 Visitas

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Código Fiscal de la Federación

Articulos del Código Fiscal de la Federación relacionados con la Firma Electrónica Avanzada "Fiel":

17-D Aspectos generales para la presentación de documentos digitales

17-E Acreditación del documento digital mediante sello digital

17-F Facultades de certificación de firmas electrónicas otorgadas por el SAT

17-G Requisitos que deberán contener los certificados digitales emitidos por el SAT

17-H Causas por las cuales los certificados quedarán sin efecto

17-I Método para verificar la integridad y autoría de documentos o sellos digitales

17-J Responsabilidades del titular de un certificado emitido por el SAT

18 Reglas generales para la presentación de promociones y documentos generales

19 Acreditamiento de representantes legales de los particulares

19-A Opciones para presentar documentos digitales por personas morales

22-C Solicitud de devolución en formato electrónico a partir de $10,000

27 Inscripción en el registro federal de contribuyentes y certificado Fiel.

29 Generalidades y requisitos de los comprobantes fiscales digitales

30 Obligación para conservar la contabilidad en el domicilio correspondiente

31 Disposiciones de carácter general para la presentación de solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales en el SAT

38 Reglas generales para notificar actos administrativos

52 Requisitos que deben cumplir los dictámenes formulados por contadores públicos

130 Tipos de pruebas que se admitirán en el recurso de revocación

134 Tipos de notificaciones de los actos administrativos

141 Formas en las que el contribuyente podrá garantizar el interés fiscal

174 Enajenación mediante subasta pública a través de medios electrónicos

177 Sobre el envío de observaciones por parte de los acreedores participantes en remates y otras convocatorias de las autoridades fiscales

181 Requisitos que deberá contener el documento digital en que se haga la postura

182 Datos que deberán contener las posturas enviadas por medios digitales

183 Sobre cómo llevar a cabo el remate

Transitorios Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación. Artículo Segundo. Fracciones

•II

•XVI

•XVII

•XXI

•XXII

Artículo 17-D

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado, que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado.

La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo.

La comparecencia previa a que se refiere este artículo también deberá realizarse cuando el Servicio de Administración Tributaria proporcione a los interesados los certificados, cuando actúe como prestador

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