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Ley Del Iva


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  3.794 Palabras (16 Páginas)  •  634 Visitas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Fundamentos de la modificación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La creación del mercado interior en el ámbito comunitario implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones intracomunitarias, así como una mínima armonización de los tipos impositivos del impuesto y una adecuada cooperación administrativa entre los Estados miembros.

En este sentido, el Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado la Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre, reguladora del Régimen jurídico del tráfico intracomunitario, la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre, sobre la Armonización de los tipos impositivos y ha dictado el Reglamento 92/218/CEE, de 27 de enero de 1992, relativo a la Cooperación que deben prestarse las Administraciones Tributarias, creando con ello un cuadro normativo que debe incorporarse a nuestra legislación por imperativo del Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas.

Por otra parte, la experiencia acumulada durante los siete años de vigencia del I.V.A. ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en su legislación, para solucionar algunos problemas técnicos o simplificar su aplicación.

Todo ello determina una profunda modificación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que justifica la aprobación de una nueva Ley reguladora de dicho Impuesto, para incorporar las mencionadas disposiciones comunitarias y las modificaciones aludidas de perfeccionamiento de la normativa.

2. La creación del Mercado interior.

El artículo 13 del Acta única ha introducido en el Tratado CEE al artículo 8 A, según el cual la Comunidad adoptará las medidas destinadas a establecer progresivamente el Mercado interior, en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992.

La creación del Mercado interior, que iniciará su funcionamiento el día 1 de enero de 1993, supone, entre otras consecuencias, la abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera, lo que exigiría regular las operaciones intracomunitarias como las realizadas en el interior de cada Estado, aplicando el principio de tributación en origen, es decir, con repercusión del tributo de origen al adquirente y deducción por éste de las cuotas soportadas, según el mecanismo normal del impuesto.

Sin embargo, los problemas estructurales de algunos Estados miembros y las diferencias, todavía importantes, de los tipos impositivos existentes en cada uno de ellos, incluso después de la armonización, han determinado que el pleno funcionamiento del Mercado interior, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo se alcance después de superada una fase previa definida por el régimen transitorio.

En el régimen transitorio, que tendrá, en principio, una duración de cuatro años, se reconoce la supresión de fronteras fiscales, pero se mantiene el principio de tributación en destino con carácter general.

Al término del indicado período, el Consejo de las Comunidades deberá adoptar las decisiones pertinentes sobre la aplicación del régimen definitivo o la continuación del régimen transitorio.

Regulación jurídica del régimen transitorio.

El régimen transitorio, regulado en la mencionada Directiva 91/680/CEE, se construye sobre cuatro puntos fundamentales:

La creación del hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes.

La abolición de fronteras fiscales supone la desaparición de las importaciones entre los Estados miembros, pero la aplicación del principio de tributación en destino exige la creación de este hecho imponible, como solución técnica que posibilita la exigencia del tributo en el Estado miembro de llegada de los bienes.

Este nuevo hecho imponible se configura como la obtención del poder de disposición, efectuada por un sujeto pasivo o persona jurídica que no actúe como tal, sobre un bien mueble corporal objeto de una transmisión realizada por un sujeto pasivo, siempre que dicho bien se expida o transporte de un Estado miembro a otro.

Las exenciones de las entregas intracomunitarias de bienes.

En las transacciones entre los Estados miembros es de gran importancia la delimitación de las exenciones de las entregas de bienes que se envían de unos Estados a otros, al objeto de que, en la operación económica que se inicia en uno de ellos y se ultima en otro, no se produzcan situaciones de no imposición o, contrariamente, de doble tributación.

Las entregas intracomunitarias de bienes estarán exentas del impuesto cuando se remitan desde un Estado miembro a otro, con destino al adquirente, que habrá de ser sujeto pasivo o persona jurídica que no actúe como tal.

Es decir, la entrega en origen se beneficiará de la exención cuando dé lugar a una adquisición intracomunitaria gravada en destino, de acuerdo con la condición del adquirente.

El transporte es un servicio fundamental en la configuración de las operaciones intracomunitarias: la exención de la entrega en origen y el gravamen de la adquisición en destino se condicionan a que el bien objeto de dichas operaciones se transporte de un Estado miembro a otro.

El transporte en el tráfico intracomunitario se configura como una operación autónoma de las entregas y adquisiciones y, contrariamente a la legislación anterior, no está exento del impuesto, pero en conjunto resulta mejor su régimen de tributación, porque las cuotas soportadas se pueden deducir y se evitan las dificultades derivadas de la justificación de la exención.

Los regímenes particulares.

Dentro del régimen transitorio se establecen una serie de regímenes particulares que servirán para impulsar la sustitución del régimen transitorio por el definitivo. Son los siguientes:

El de viajeros, que permite a las personas residentes en la Comunidad adquirir directamente, en cualquier Estado miembro, los bienes personales que no constituyan expedición comercial, tributando únicamente donde efectúen sus compras;

El de personas en régimen especial (agricultores, sujetos pasivos que sólo realicen operaciones exentas y personas jurídicas que no actúen como sujetos pasivos), cuyas compras tributan en origen cuando su volumen total por año natural no sobrepase ciertos límites (para España,

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