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Ley del IVA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  Informes  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  750 Visitas

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Ley del IVA

Esta ley entro en vigor a partir del primero de enero de 1980 y se prolonga la ley del impuesto sobre ingresos mercantiles (llamada el impuesto en forma de cascada) desapareció el 31 de diciembre de 19980.

Antecedentes del IVA

El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de este momento, se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser llevado por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones.

Durante siglos, la economía fue desarrollada como una simple "practica económica", basada en la improvisación y la espontaneidad en la que los elementos como la producción, la distribución y el mercado existían y se combinaban en la vida cotidiana. El hombre practicaba el comercio intercambiando las mercancías que producía por mercancías que le hacían falta para su consumo, sin que le preocupara la necesidad de pensar económicamente.

El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del "impuesto a las ventas", mismo que se estableció como un sistema de "impuesto en cascada" también conocido como fenómeno de "imposición acumulativa" que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.

Artículos del IVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las Personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al

valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación

judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,

prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su

comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o

morales.

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las

contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas

correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les

designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción

de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Artículo 1o.-C.- Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una

operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el

impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos

documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley,

cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la

región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a

cabo en la citada región fronteriza.

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta

Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación

II.- La prestación de servicios independientes

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la

fracción I de este artículo.

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que

esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado

mensual que practiquen las autoridades fiscales.

Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos

descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o

cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o

estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso,

pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta

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