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Jornada De Trabajo


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  637 Visitas

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UNIDAD # 5 CONDICIONES DE TRABAJO

Jornada de Trabajo

CONCEPTO

Art. 58. Tiempo durante el cual, el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a

primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

CLASIFICACION

• Jornada Diurna: Comprendida entre las 6 y las 20 Horas.

• Nocturna: Comprendida entre las 20 y las 6 Horas.

• Mixta: Comprende los periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna.

DURACION

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

JORNADA CONTINUA

Cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de 30 min. para descansar o tomar algún alimento.

LABORES ININTERRUMPIDAS

Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 353-E.- Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

TRABAJO DE MERA PRESENCIA

Artículo 166 LFT: Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

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