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Jornadas De Trabajo


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  344 Visitas

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8.- JORNADA DE TRABAJO.-

8.1.- Definición de jornada de trabajo.-

La legislación laboral, Código del Trabajo, contempla como una de sus disposición fundamentales, la referente a la jornada de trabajo, la cual se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

La materia se encuentra regulada en los artículos 21 y siguientes del Código del Trabajo.

Articulo 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Jornada de trabajo, es el período en que de acuerdo a lo pactado en el contrato, el trabajador está obligado a prestar efectivamente servicios al acreedor del trabajo, cual es, el empleador.

Esto es lo que se denomina jornada de trabajo activa, además, se contempla la jornada pasiva, que es el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables. En consecuencia, para considerarla jornada de trabajo, es menester que concurran copulativamente los requisitos que se exponen a continuación:

a) Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador, y

b) Que la inactividad del trabajador provenga de causas que no le sean imputables. Es necesario, que esta inactividad, que no es atribuible al dependiente, se produzca durante o dentro de la jornada de trabajo, por lo que no es procedente, extender su aplicación a períodos anteriores o posteriores a la jornada de trabajo.

8.2.- Clases de Jornada de trabajo.-

A.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.-

a.- Duración o extensión de la jornada de trabajo. Esta materia la encontramos regulada en el artículo 22 del Código del Trabajo disposición que debemos armonizar con lo dispuesto en los artículos 28 y 29

“Articulo 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. (*)

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”.

(*) NOTA: Esta modificación regirá desde el 01/01/2005. Hasta el 31/12/2004, se mantiene jornada ordinaria de 48 horas.

La Reforma Laboral, contenida en la Ley N° 19.759, ha reducido la jornada ordinaria de trabajo semanal de 48 a 45 horas, reducción que operará desde el 01 de Enero del año 2.005.

Entendemos que esta reducción de la jornada ordinaria no debe importar una disminución de la remuneración del trabajador.

b.- Reglas para determinar la jornada ordinaria.-

Este precepto legal en relación con el artículo 28, nos entrega tres reglas de suma importancia:

1.- La duración máxima de la jornada ordinaria es de 48 horas semanales. No es procedente pactar una jornada de trabajo superior. Recuérdese que cualquier pacto en contrario carece de valor, atendido el carácter irrenunciable de los derechos laborales.

Esta limitación de 48 horas presenta excepciones, a saber:

a) La jornada larga o mayor del artículo 27.

b) Las jornadas especiales del artículo 38 inciso final.

c) Las jornada bisemanales del artículo 39.

2.- La jornada ordinaria de 48 horas semanales debe distribuirse en 5 o en 6 días. Si se pacta una jornada menor, no existe inconveniente que se distribuya en menos días. Las excepciones a esta regla la constituyen las jornadas especiales y las bisemanales.

3.- La duración diaria máxima de la jornada ordinaria es de 10 horas. Este límite, como expresamente lo indica la norma, rige para la jornada ordinaria diaria y no para la jornada diaria total, por lo cual, no existirá inconveniente en pactar, a continuación de las diez horas por día, sobretiempo.

Es importante destacar que las tres reglas señaladas deben cumplirse en su integridad.

Existen trabajadores para los cuales se ha contemplado que no se le aplica la limitación expuesta en el número uno precedente, por lo cual, quedan excluidos de la limitación de 48 horas semanales que consagra el artículo 22 del Código. Los trabajadores que quedan excluidos de la limitación enunciada, y, por lo tanto, pueden laborar sobre las 48 horas semanales son los enumerados en el inciso segundo. Además, el legislador excluye de la limitación de jornada a los trabajadores que se desempeñan en el denominado teletrabajo, en la medida que concurran las condiciones del inciso tercero del artículo 22.

La sola circunstancia de encontrarse un trabajador en alguna de las situaciones expuestas en el inciso segundo o inciso tercero, autoriza al empleador para excluirlo de la limitación de la jornada de trabajo toda vez que el legislador no ha exigido que se efectúe una calificación previa.

NOTAS

a) Todo trabajador se encuentra afecto al límite de 48 semanales, salvo las excepciones que contempla la ley.

b) Los únicos trabajadores que pueden exceptuarse de la limitación de jornada son los enumerados en los incisos segundo y tercero del artículo 22.

c) Los trabajadores exceptuados de limitación de jornada no registran asistencia y no generan sobretiempo.

d)

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