ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jornada De Trabajo


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  3.209 Palabras (13 Páginas)  •  331 Visitas

Página 1 de 13

1. DEFINICIÓN

«Jornada de trabajo» es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido.

Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.

2. DURACIÓN (art. 161 CST, subrogado por el art. 20 de la L. 50 de 1990)

La jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

La pactada por las partes no puede exceder de la máxima legal.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, salvo las siguientes excepciones:

a. Labores insalubres

En las labores insalubres o peligrosas, el gobierno podrá disminuir dicha jornada.

b. Menores de edad.

Respecto a los menores de edad se sujetará a las siguientes reglas:

• El menor entre 12 y 14 años, cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) a la semana, en trabajos ligeros.

• El menor entre 14 y 16 años, seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.

• El menor entre 16 y 18 años, ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

c. Nuevas empresas, factorías o actividades

En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establecieron a partir del primero (1°) de enero de 1991, o que se establezcan, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho cada semana a un día de descanso remunerado.

El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

d. En empresas de aviación comercial (D. 2058 de 1951)

Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial no podrán exceder de noventa (90) como máximo, en cada lapso de treinta (30) días.

e. Radioperadores (D. 2058 de 1951)

La jornada laboral diaria de los radioperadores de las empresas de aviación comercial será de seis (6) horas continuas en las estaciones centrales de intenso movimiento aéreo. En las estaciones de aviación comercial de limitado movimiento de operaciones, la jornada podrá prolongarse hasta un límite de ocho (8) horas diarias, pero en tales casos la empresa tendrá la obligación de conceder a los radioperadores una (1) hora de descanso entre la tercera y la quinta hora de labores.

f. Personal asistencial de las EPS

De conformidad con la Ley 269 de 1996 que reglamenta el artículo 128 de la Constitución Política, se establece que la jornada de trabajo del personal que cumple funciones de carácter asistencial en las empresas promotoras de salud (EPS), cualquiera que sea su modalidad de vinculación, podrá ser máximo de doce (12) horas diarias, sin que en la semana exceda de sesenta y seis (66).

& En el Perù, contar con un aparato o un cuaderno en donde los trabajadores consignen su hora de entrada y salida será obligatorio para las empresas a partir del 6 de mayo, de lo contrario se harán acreedores de una multa que variará de S/. 425 a S/8,500. Así lo establece el decreto supremo Nº 004-2006-TR publicado ayer por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el diario oficial El Peruano, cuyo objetivo es respetar la jornada laboral de ocho horas.

Hasta antes de la norma, contar con un registro era opcional y no había penalidad por ello, explicó el laboralista Jorge Toyama del estudio Miranda & Amado. Toyama precisó además que todo el personal está sujeto a este registro, excepto asesoría, cargos de confianza, vendedores y mensajeros.

Además de la hora de ingreso y salida del centro de trabajo, se registrará la hora de salida y retorno del refrigerio. El control puede ser físico o digital. Esto permitirá verificar el cumplimiento del tiempo mínimo de refrigerio (45 minutos).

El empleador debe poner a disposición del sindicato, el representante de los trabajadores o, en su defecto, de cada trabajador, los registros de asistencia que deberán conservarse hasta por 5 años después de generados. De otro lado, otra norma declara feriados no laborales al 30 de junio, 27 y 29 de julio y 9 de octubre del 2006.

3. TRABAJO DIURNO Y TRABAJO NOCTURNO (art. 160 CST)

«Trabajo diurno» es el comprendido entre las seis (06:00 a.m.) y las dieciocho horas (6:00 p.m.)

«Trabajo nocturno» es el comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p.m.) y las seis horas (06:00 a.m.).

La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta.

4. TRABAJO SUPLEMENTARIO (art. 159 CST)

«Trabajo suplementario o de horas extras» es el que excede de la jornada pactada entre las partes.

5. TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA REGULACIÓN SOBRE JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO (art. 162 CST)

Están excluidos de la jornada máxima de trabajo, es decir, que aun cuando laboren ocasional o permanentemente horas extras no tienen derecho a remuneración adicional, las siguientes personas:

a. Trabajadores de dirección, confianza o manejo

Son tres categorías diferentes, y no hay definición legal para cada una de ellas.

Jurisprudencialmente se ha definido a los «trabajadores de dirección» como aquellos que en el desempeño de sus funciones:

• Actúan en función no simplemente ejecutiva, sino conceptiva, orgánica y coordinativa, múltiple, esencialmente dinámica que persigue

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.6 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com