LA DRAMATICA
RenatoMeza5 de Mayo de 2013
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Constitucion Judirica
de la Asociacion de Niños con Discapacidad
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
DENOMINADA: ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE NIÑOS DISCAPACITADOS
En la ciudad de Arequipa, año Dos Mil Tres del mes de Abril día catorce ante mi Javier de Tabeada Vizcarra, Abogado Notario Público, con oficina notarial en al calle San José 322 interior fueron presentes: DON MANUEL JOSE TORRES CABALLERO peruano, mayor de edad con D.N.I. N° 09561136, ocupación comerciante natural de Lima vecino de Arequipa, estado civil soltero con domicilio en el centro Poblado el Pedregal, calle Polobaya, Mz. 28, Lote 9, inteligente en el idioma castellano, obra con capacidad, libertad y pleno conocimiento suficiente de sus derechos según lo comprobé al examinarlo conforme lo determinan los Art. 54, 55 de la Ley de Notario 26002 de lo que doy fe así de conocerlos personalmente quienes me entregaron firmada una minuta, cuyo tenor literal es como sigue:
MINUTA
Señor Notario Público
Sírvase extender en el Registros de Escrituras Públicas una Minuta de constitución de la Asociación elección de consejo directivo y aprobación de Estatuto de la Asociación de Padres y Amigos de Niños Discapacitados, que otorga don Manuel José Torres Caballero, en calidad de Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General de socios de fecha 8 de Marzo del 2003, conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: L a Asamblea General de Socios de fecha 7 de Marzo del 2003. acordó por unanimidad, constituir la Asociación de la Asociación de Padres y Amigos de Niños Discapacitados, con Personería Jurídica de derecho privado, cuyo objeto, finalidad, domicilio, duración, Régimen Administrativo y demás requisitos consta en el estatuto, que le indica en la presente.
SEGUNDO: La Asociación de la Asociación de Padres y Amigos de Niños Discapacitados, regirá sus actividades por el siguiente Estatuto, cuyo tenor literal es el siguiente:
TITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la presente Asociación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2, Inciso 13 de la constitución Política del Estado, Art. $ Siguiente del Código Civil Ley 27050 y demás Disposiciones pertinentes sobre Asociaciones, del presente Estatuto y su reglamento.
ARTÍCULO 2.- La Asociación, tendrá la siguiente razón social, Asociación de la Asociación de Padres y Amigos de Niños Discapacitados pudiendo usar la sigula APAND. En caso necesario.
ARTICULO 3.- El plazo de duración de la Asociación de la Asociación de Padres y Amigos de Niños Discapacitados, es indefinido habiendo iniciado sus actividades el día 2 de Marzo del 2003, teniendo plena validez todos sus actos desde esa fecha.
ARTÍCULO 4.- La Asociación señalada como su domicilio en la Mz. A-28 lote 7, la Calle Polobaya s/n Villa el Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Región Arequipa.
TITULOS II
DE LOS FINES
ARTÍCULO 5.- La Asociación, que se constituye es sin fines de lucreo y tendrá los siguientes fines y objetivos:
a. Coordinar con los profesionales e Instituciones Públicas, privadas, para los tratamientos, terapias de rehabilitación en diferentes categorías de discapacidades.
b. Coordinar con los organismos Internacionales (ONG), fundaciones con la finalidad de construir un centro de terapias y caso para largos tratamientos estudios escolares y superiores.
c. Buscar el bienestar de sus Asociados y la Directiva, con la finalidad de tener facilidades y sus gestiones en beneficio de la institución.
d. Participación abierta de personas con buen corazón y la continua integración de otros niños con discapacidad.
e. Adquirir un terreno para la Asociación, donde se construirá el local central. Para las coordinaciones y diversas actividades que se realicen.
f. Organizar eventos, congresos, seminarios, competencias, campañas y realizar diversas actividades con la finalidad de recaudar fondos para la Asociación, mediante funciones artísticas y otros.
TITULO III
CONSTITUYE EL PATRIMONIO SOCIAL
DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 6.- Constituye el patrimonio, social, de la Asociación:
a. Los Aportes y donaciones que sea objeto de la Asociación.
b. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a titulo de la oneroso y gratuito.
c. Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por el consejo directivo
TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7: La Asociación, tiene los siguientes órganos de Gobierno.
a. Asamblea General de Socios.
b. Consejo de Directivo
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTICULO 8.- La asamblea general, es la máxima Autoridad de la Asociación, esta constituida por la reunión de todos los miembros, bajo la presencia del consejo Directivo siendo sus acuerdos de carácter obligatorio para todos los socios, inclusive para los que no asistan o voten en contra, siempre que tales acuerdos se hayan tomados con arreglo al Estatuto y la Ley.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Asamblea general.
a. Aprobar y modificar el estatuto.
b. Evaluar el funcionamiento del consejo y directivo y comisiones transitorias
c. Nombrar al Comité Electoral
d. Aprobar el Balance General de Cuentas y rectificar.
e. Planificar proyectos, obras y otros.
f. Aprobar el plan de trabajo anual y bienal
g. Aprobar convenios y sistemas de préstamos financieros.
ARTÍCULO 10.- El quorún de la Asamblea General, para su validez debe ser en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus asociados, en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de Asociados.
ARTÍCULO 11.- Las asamblea son ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 12.- La Asamblea ordinaria se reunirán cada mes, siendo el primer domingo de cada mes, con el objeto del mejor desenvolviendo de la Asociación y se trataran asuntos propios de la misma y convocada mediante citaciones periodísticas, radiales y/o esquelas.
ARTICULO 13.- La Asamblea extraordinaria se convocara cada vez que el consejo directivo, lo crea conveniente para la buena marcha de la Asociación, con citaciones periodísticas, radiales y/o esquelas.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea general, es convocada por el presidente del consejo directivo, mediante citaciones en el diario de la localidad, radial o esquelas, con arreglo al código civil, artículo 85, CON PACITACÍON DE 5 DÍAS.
ARTÍCULO 15.- Para la validez de las reuniones de las Asambleas Generales o para disolver la Asociación, se dará cumplimiento de l artículo 87 del código civil.
CAPITULO III.- CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo, es el órgano Ejecutivo, representativo y de coordinación teniendo las siguientes funciones:
a) Es el representante legal, ante las autoridades estatales, privadas y de poder Judicial.
b) Gestionar, tramitar todo lo concerniente para cumplir todos los fines de la Asociación, así como resolver todos los problemas y necesidades de la misma institución.
c) Ejecutar las acciones planificadas, tanto por el mismo Consejo Directivo y por la Asamblea General, todo en beneficio de la Asociación y de cada uno de los asociados.
d) Realizar los respectivos informes, así como, la rendición de cuentas, Balances, Memorias y otros acuerdos.
e) Presentar proyectos, preformas de la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo, esta compuesto por los siguientes cargos:
Presidente:
Vice presidente:
Secretaria de Actas:
Tesorera:
Fiscal:
Vocal:
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del presidente:
a. Ejercer la representación Legal de la Asociación, ante las autoridades políticas, administrativas, Poder Judicial y entidades privadas.
b. Convocar y dirigir las Asambleas Generales.
c. Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos estatutarios y reglamento interno de la institución.
d. Gestionar y firmar los contratos con relación al fin y en beneficio de la Asociación.
e. Realizar los estrictos informes, memorias y otras acciones.
ARTÍCULO 19.- Vice presidente
Al remplazar al presidente en caso de renuncia, permiso por enfermedad, separación de su cargo y por otras circunstancias, con las mismas atribuciones hasta terminar el periodo.
a. Coordinar a todas las secretarias para el cumplimiento de los fines.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la secretaria de actas:
a. Redactar las actas de las asambleas generales, así como, como de las asambleas extraordinarias y sesiones de consejo directivo, la correspondencia y todos los documentos de trámite documentario administrativo, suscribiéndola juntamente en el presidente.
b. Llevar los libros de Asamblea General ordinaria, Extraordinaria, sesiones de consejo directivo, en forma ordenada.
c. Llevar, cuidar y conservar en buen estado el archivo, manteniéndolo, en el orden cronológico.
d. Asistir en forma puntual a las sesiones, del consejo directivo y asambleas generales.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la tesorera:
a. Organizar y hacer efectivo el cobro de las cuotas ordinarias, extraordinarias, sociales, etc.
b. Es responsable directo, del movimiento económico.
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