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Obra dramatica.

paolagmzApuntes22 de Agosto de 2016

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PERSONAJES:

JUEZ (ROSA GONZALEZ CASTILLO)

MINISTRO PÚBLICO (LUCIA PEREZ LOPEZ)

DEFENSORA (SARA ORTEGA JIMENEZ)

JUANA “LA CUBANA” SANCHEZ IBAÑEZ

ANA SANCHEZ IBAÑEZ

RODRIGO “EL COSTEÑO” DE LA PEÑA

POLICIA

ACTO UNICO

ESCENA I

(SE PONE EN ESCENA UN TRIBUNAL EN DONDE SE LLEVA LA ACUSACION SOBRE FEMINICIDIO)

Policía: (parándose) buenas tardes, hoy 02 de mayo del 2016 siendo las 2:30p.m. estando en la sala 01 para presenciar el caso que se le instruyo al señor Rodrigo de la Peña por el delito de homicidio agravado a la Srta. Ana Sánchez Ibáñez. Les pido de favor que se pongan de pie para recibir al juez Rosa González Castillo.

ESCENA II

Juez: (entra y se sienta) pueden sentarse. Buenas tardes, estamos reunidos para empezar un juicio oral que se instruye al Señor Rodrigo de la Peña por homicidio en agravo de la Srta. Ana Sánchez Ibáñez. (Dirigiéndose al acusado) Señor Rodrigo de la Peña debe poner atención de lo que sucederá aquí para que vea que no sean violados sus derechos ¿le ha quedado claro señor?

Rodrigo: si señoría.

Juez: le doy la oportunidad en este acto al acusado Rodrigo de la Peña para que se pronuncie con respeto a la acusación recordándole su derecho que tiene para declarar si así lo desea o no, al igual que puede hablarlo con su abogado defensor.

Rodrigo: (hablando en voz baja con su abogado y tomando una decisión) señoría, me declaro inocente.

Juez: encargado de la sala puede ayudarnos con los testigos y evidencias por favor. Srta. Lucia Pérez López que viene del ministerio público puede proseguir.

Ministerio:(parándose y dirigiéndose al juez) juez, ciudadanos presentes, nos reunimos para acusar a esta persona (dirigiéndose y señalando al acusado) quien liberadamente se tomó el derecho de asesinar a una joven trabajadora que solo quería una vida estable para ella y su familia, una joven que día a día se esforzaba para llevar dinero y sin motivo alguno el Señor Rodrigo de la Peña la mato. Usted decidirá si él debe o no ir a la cárcel por este horrible crimen (da las gracias y se sienta).

Juez: puede proseguir la Srita. Sara Ortega Jiménez  abogada defensora del acusado Rodrigo de la Peña.

Defensora: (se para dirigiéndose al juez) señoría, no existen las pruebas suficientes para acusar a mi cliente de este crimen.

Juez: (dirigiéndose al ministerio público) ministerio publico ¿usted cuenta con las pruebas suficientes para acusar al Señor Rodrigo de la Peña por el crimen de homicidio agravado de la Srita. Ana Sánchez Ibáñez.

Ministerio: por supuesto señoría, enseguida mostrare las evidencias.

ESCENA III

(Entra en escena el policía con las evidencias en las manos y se las da a la juez).

Ministerio: señoría si eso no le basta, fue encontrado a tan solo unos metros del lugar del crimen, intentando huir pero por suerte lo atrapamos.

Defensora: (parándose) su señoría no tienen evidencia de que mi cliente estaba en el lugar del crimen, tan solo pasaba cerca de ahí como cualquier persona.

Ministerio:(parándose) señoría tengo un testigo que lo vio sospechosamente caminando contrario a la ubicación.

Defensora: su señoría los testigos que se presentaran solo vieron a mi cliente cerca del lugar pero nadie lo vio cerca de la Srita. Ana Sánchez  y mucho menos matando a una joven.

Juez: (pegando con el mazo) orden, orden abogados. Para continuar seguiremos con los testigos. Srita del ministerio  puede llamar a su testigo.

Ministerio: se llama al estrado a la Srita. Juana Sánchez Ibáñez.

ESCENARIO IV

(Entra la Srita. Juana Sánchez Ibáñez junto con el policía dirigiéndose al estrado)

Juez: (leyendo) con base al art.89 le hago en su conocimiento como testigo para la presente audiencia por el siguiente motivo usted tendrá que protestar para conducirse con la verdad en audiencia, en el caso que no esté de acuerdo no lo puede encubrir en el delito por falsedad de declaración que establece el art.189 que establece una penalidad de 6 meses a 3años de prisión, ¿está claro esta consideración?

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