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LA HIPOTECA RESEÑA HISTÓRICA Y ETIMOLOGIA LA HIPOTECA EN LA LEGISLACION GRIEGA


Enviado por   •  23 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  5.020 Palabras (21 Páginas)  •  380 Visitas

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LA HIPOTECA

RESEÑA HISTÓRICA Y ETIMOLOGIA

LA HIPOTECA EN LA LEGISLACION GRIEGA

Si bien el término hipoteca procede del griego, la regulación y la idea de la hipoteca es heredada del derecho romano. Concretamente, en la antigua Roma había dos formas principales de garantizar una deuda:

Fiducia: Que consistía en que el deudor traspasaba la propiedad de un bien al acreedor para garantizar la deuda. Generaba una gran desprotección para el deudor.

PRENDA O PIGNUS, con una regulación muy parecida a la actual.

En la antigüedad se le conocía con diferentes modalidades, así en Grecia tenía el carácter de una dación en pago “DATIO INSOLUTION”,  pago por entrega de bienes y era además pública.

En Grecia se consideró la afectación de un inmueble en favor de un acreedor, quien tenía preferencia para hacerse pago con su importe sobre cualquier otra persona, a pesar de quedar el inmueble en manos del deudor.

Para que ofreciera debida seguridad era necesario que tu viera publicidad, pero como por menos entonces no existían los medios suficientes que permitieran al público conocer que determinado inmueble estaba gravado con hipoteca, se ideo la forma rudimentaria de colocar en la fachada del inmueble hipotecado, un pedestal o una lápida para dar a saber que el inmueble había sido gravado con hipoteca y que, en consecuencia, existía un derecho preferente constituido sobre él.

[pic 1]

LA HIPOTECA EN LA LEGISLACION ROMANA

En el derecho Romano, la hipoteca aparece después de la enajenación como fiducia y la prenda, como una garantía dad al propietario de un fundo destinado a la agricultura.

Podía ser general o especial, según recayera sobre la totalidad, uno o más bienes del deudor .No era tampoco indispensable señalar en el contrato el inmueble que se ofrecía en garantía estaba libre de gravámenes o no.

Cómo toda institución primigenia era defectuosa; confería al acreedor, un privilegio innecesario, el de entrar en posesión de los bienes, lo que ha sido desterrado de la actual legislación; pues atando de pies y manos al deudor imposibilita nuevas transacciones 

[pic 2]

CONCEPTO

La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea titular en ese momento  para con su importe, hacerse pago de su crédito.

Por la hipoteca  se efectúa un inmueble en  garantía del cumplimento de cualquier obligación, propia o de un tercero.

La garantía no determinara la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

Jurisprudencia

1.”el inmueble hipotecado correspondía a la sociedad de gananciales, razón por la cual si bien es cierto} a fenecido aquel régimen patrimonial, según lo establece el inc.5 del art.318 del código civil.

2.” El art. 1097 del código civil señala que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero.

La garantía otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado para respaldar obligaciones presentes o futuras que asumieran indistintamente los referidos conyugues  de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1104del código civil. Por lo que la naturaleza persecutoria  de la hipoteca se mantiene respecto de las obligaciones constituidas por la esposa aunque haya variado su estado civil, que no le impida traer nuevas obligaciones.

Las obligaciones  asumidas por la conyugue supérstite con posteridad al fallecimiento de su conyugue, se encuentran respaldadas por la hipoteca en referencia, como bien lo señala la sentencia de vista ya que no constituye ninguna de las causales de extinción en el art. 1122 del código civil.

3. “ la hipoteca es un derecho real accesorio, que como tal depende de la existencia de una obligación principal que es la que respalda; característica por la cual, ante la eventual variación de las condiciones por las que se constituyó; esto es de la disminución del importe de la obligación, a fin de evitar un perjuicio al deudor hipotecario , es que se justifica la institución de la reducción en aras de la equidad  que debe primar, pues lo contrario significaría un abuso en el ejercicio del derecho por el acreedor que aún con la reducción debe encontrar suficiente respaldo su crédito, para lo cual es importante recordar que los contratos deben ejecutarse según reglas de la buena fe. Así  el principio del “pacta sun servanda” encuentra su limitación en otro principio como es el contenido en el aforismo “REBUS SIC STANTIBUS”.

4. “uno de los caracteres de la hipoteca  es la especialidad  referida básicamente a dos aspectos.

a) En cuanto a la casa agravada

b) En cuanto a la individualización del crédito garantizado, lo cual supone que  no solamente se haya determinado su monto, sino además a causa, es decir,  es preciso determinar  que obligación se garantizara.

5. “Se reconoce a la hipoteca la calidad de derecho  real adherido al cumplimento de las obligaciones a que sirve de garantía, de tal manera que sigue siempre al bien inmueble hipotecado , indistintamente de quien lo tenga en su poder y a pesar de los cambios  que ocurran en la  que grave”

6. “La garantía hipotecaria es de naturaleza accesoria, que sigue la suerte del principal ósea el contrato de compra venta, por lo que como este contiene cláusula resolutoria cuando se hace efectiva la misma queda resuelta a también la garantía hipotecaria.

7. “La naturaleza del gravamen  hipotecario, es la de ser un derecho real de garantía, el mismo que puede ser objeto de traslación a favor de otra persona natural o jurídica , a través de los múltiplos medios establecidos en la ley , siendo esto uno de las fusiones de sociedades.

8. “Debe tener en cuenta la naturaleza jurídica de la hipoteca como derecho accesorio, pues no puede sobrevivir  al crédito que garantiza.

9. “La hipoteca es un acto jurídico sustantivo, que crea un derecho real  de garantía que se constituye voluntariamente, para respaldar obligaciones propias o de terceros

10. “La hipoteca es un derecho real de garantía y por consiguiente persigue al inmueble sobre el cual  se constituye, persigue al inmueble  sobre el cual se constituye, entonces por el hecho de haberse independizado y no haberse anotado por el registrador el gravamen hipotecario que pesaba sobre la parcela al momento de efectuarse tal independización a nombre del tercerista.

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