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La Contabilidad Mercantil Y Libros de los Comerciantes

Adriana DuqueInforme29 de Noviembre de 2022

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[pic 1]UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

LA GRITA ESTADO TÁCHIRA

NÚCLEO LA GRITA

UNIDAD III

La Contabilidad Mercantil

Y Libros de los Comerciantes

Curso: Legislación Mercantil.

Participantes: Ediluz Contreras.

Tomás Labrador.

Cédula de Identidad: 28.131.691.

26.015.529.

Adm. Mención: Mercadeo.

Facilitadora: Nayibe García.

La Grita, Noviembre del 2022.

Introducción

El Código de Comercio entre otras cosas, regula la Contabilidad como Institución propia del Derecho Mercantil. Dicho esto el presente trabajo tiene por objetivo establecer conceptos acerca de la contabilidad como obligación para los comerciantes, en donde se buscará comprender en un principio qué es la contabilidad mercantil y que busca regir la misma, además de comprender el Código de Comercio para puntualizar en qué artículos se declara como llevar una contabilidad adecuada, qué libros necesita tener el comerciante obligatoriamente para poder ejercer adecuadamente, cómo se llaman esos libros y qué asientos comprende cada uno. Esto con la finalidad de analizar entonces qué debe hacer el comerciante si no tiene dichos libros, o qué debe hacer si estos libros no están ordenados como lo estipula la Ley. La contabilidad mercantil busca y solo busca que los comerciantes puedan tener un orden exacto, sin errores y comprendido por todos los aspectos que rodean a dicha empresa o negocio que está establecido, además de definir por qué es necesaria la comunicación y exhibición de los Libros ante la Ley.

La Contabilidad Mercantil

La Contabilidad constituye una herramienta de vital importancia para las empresas, ya que a través de ella se obtiene información confiable sobre su rendimiento económico, a fin de desarrollar políticas  de control que coadyuven a mejorar su situación económica actual, sirviendo de termómetro para medir el nivel de calidad de la gestión administrativa, la cual se refleja al finalizar el ejercicio económico, en virtud de los resultados obtenidos.

A través de la Contabilidad es posible tanto para los administradores como para los socios, conocer de antemano la productividad económica de su compañía, lo que determinará su capacidad de endeudamiento en función de su liquidez, solvencia patrimonial y valor efectivo del capital social. Se puede decir de otra forma que este constituye un medio de información confiable para establecer la capacidad económica que tiene la empresa para obligarse.

La Contabilidad Mercantil se define a grandes rasgos, como una forma de registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una empresa para interpretar posteriormente sus resultados, en función de conocer  con certeza su  situación financiera. Ofrece la practicidad de llevar un registro descriptivo el cual puede ser de forma manual o mecánica, de los distintos procesos que se ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los sujetos intervinientes conocer los resultados obtenidos durante un determinado periodo de tiempo.

En el Código de Comercio Venezolano encontramos todo lo referente a la Contabilidad Mercantil en la Sección II De las Obligaciones de los Comerciantes, en el parágrafo 3 donde el artículo 32 nos señala que:

“Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar además, todos los libros auxiliares que estimará conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.

Libros principales y Libros Auxiliares

Como anteriormente se mencionó, el artículo 32 nos señala que el comerciante debe llevar su contabilidad obligatoriamente en los Libros Diario, Mayor y de Inventarios además de los auxiliares que complementan esta misma contabilidad de acuerdo a las proyecciones y naturaleza de la actividad comercial que se está ejerciendo. Es decir, esta misma ley le da al comerciante la potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que considere pertinente para el mayor orden y claridad en sus operaciones. Como por ejemplo: El Libro de Caja, el Libro de Operaciones o el Libro Copiador de Cartas.

Formalidades que deben cumplir los libros y consecuencias de las mismas

Los libros de contabilidad que están encuadernados y formados con hojas de asientos contables y demás notaciones que se producen en dichas hojas, ya sea en procedimientos mecánicos o en computadora y de forma tradicional o manual en  los libros principales que son el Diario, el Mayor y el Inventario y en los auxiliares deben ser habilitados para su uso por el registro mercantil. Esto es expresado a través del artículo 33 del Código de Comercio que nos dice:

“El Libro Diario y el de Inventarios no puede ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o al Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez Ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de ponerse en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la Oficina”.

La información contable que se genere a través de procedimientos mecánicos y computarizados deberán presentarse en hojas tamaño carta, papel bond base 20, las cuales estarán membretadas con el nombre completo de la asociación, Sector, número y Registro asignado por esta Superintendencia, deben ir enumeradas tanto en el anverso como en el reverso, en caso de ser utilizadas ambas caras, dichas hojas serán empastadas correlativamente para formar los libros  con carácter obligatorio, también deben indicar para qué será utilizado cada libro (Libro Mayor, Libro Diario, Libro de Inventarios y balance, y auxiliares de Banco) esta denotación debe ir en la primera hoja del libro, en la cual se colocará el sello de la Superintendencia correspondiente.

Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a los comerciantes:

  • Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
  • Dejar espacios en blanco en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
  • Poner asientos al margen y hacer interlineamientos, raspaduras o enmendaduras.
  • Borrar los asientos o parte de ellos.
  • Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliaturas y mutilar alguna parte de los libros.

Por otro lado, ante el cumplimiento de la obligación de la tenencia de dichos libros, si los libros del comerciante estuvieran incompletos o defectuosos, es decir, que en ellos no apareciera el verdadero estado de los negocios del comerciante, éste puede llegar a ser declarado culpable de quiebra, esto en el caso de que haya sido solicitado o se le demande. Con respecto al estado de atraso, es posible que el mismo no le sea concedido por el estado competente.

De igual forma dejarán de tener el carácter probatorio que señala el artículo 38 del Código de Comercio el cual indica que:

“Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre los comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de ese libro solo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin aceptar también lo adverso que ellos tengan”.

Así, el comerciante está expuesto a las sanciones que en efecto establece La Ley que regula la materia, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento.

Errores y Omisiones

“Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha que se notare la falta”

Así declara y soluciona el artículo 37 del Código de Comercio, el conflicto que se pueda presentar una vez que se cometieran errores y omisiones en cualquier libro de contabilidad.

Libro Diario, Mayor y de Inventarios

Libro Diario

En este libro se asentarán todas las operaciones de ingresos y gastos de la empresa que en definitiva serán los que nos darán la conformación estructural de los balances que reflejarán la situación económica de la misma.

Es decir, en este libro se registra el orden cronológico de las operaciones realizadas día por día, expresando los datos del acreedor, deudor y especificaciones de la negociación. Existe la posibilidad, para aquellos comerciantes con carácter minorista, de cumplir con tales obligaciones, asentando diariamente un resumen de las operaciones hechas ha contado y aplicando mayor énfasis a las que se hicieron a crédito. Estas facultades se encuentran expresadas en el artículo 34 del mencionado Código.

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