La Empresa
junioryonel6 de Julio de 2014
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1. GRADO DE INTEGRACIÓN
1.1. CONCEPTO
Integración empresarial es el proceso por el que se somete a un grupo de sociedades a una dirección única o coordinada. La integración empresarial puede manifestarse de distintas formas:
Mediante el crecimiento empresarial externo, resultante de la participación o adquisición de empresas de igual o diferente ramo de actividad.
Mediante las asociaciones o agrupaciones empresariales en las que las diferentes empresas siguen manteniendo su personalidad jurídica independientemente, aunque en la práctica se encuentre limitada por las directrices de una dirección unitaria o por los compromisos derivados de la consecución de unos objetivos comunes.
1.2 . LOS GRADOS DE INTEGRACION EMPRESARIAL
Se pueden diferenciar tres grados de integración empresarial; máxima, mínima e intermedia:
Integración total. Se produce una interacción financiera, y una gestión unitaria que llevan a unos resultados económicos que afectan a todo el grupo.
Integración reducida. La entidad integradora no ejerce control sobre las asociadas, aunque suelen existir relaciones de dependencia generalmente de carácter comercial.
Integración intermedia. Se trata de una situación entre las dos anteriores, en la que entidades integradas mantienen su capacidad de gestión, y además se benefician de sinergias mediante la coordinación en el modo de actuación.
Los mecanismos para la obtención de los mismos son muy diversos, siendo posible que la vinculación se logre contractualmente, mediante la participación en el capital de otras empresas, o simplemente mediante el control de las decisiones de éstas a través de sus directivos.
1.3. CLASIFICACIÓN
Existen múltiples criterios para clasificar las formas de integración empresarial, entre los que se analiza el realizado en función de la existencia, o no, de vínculo contractual, y dentro de ambas categorías a su vez se subdividen en base a otro criterio (en el primer caso, la presencia o ausencia de una figura societaria y en el segundo, la naturaleza del vínculo).
De esta forma se diferencia entre:
I. Derivadas de vínculo contractual
En este caso, un acuerdo o convenio actúa como aglutinante entre las distintas sociedades con el fin de lograr su agrupación.
La autonomía de las empresas participantes, se conserva de forma íntegra, al igual que sucede con sus patrimonios, pero ven reducida su autonomía económica al quedar supeditados a un acuerdo. Dentro de este tipo de concentración se puede diferenciar en función de la existencia o no de figura societaria jurídica.
a) Con figura societaria jurídica
El ordenamiento jurídico español, con el objeto de promover la colaboración empresarial, ha regulado diferentes figuras societarias relacionadas con la concentración empresarial. En la actualidad sólo subsisten las Uniones Temporales de Empresas y las Agrupaciones Voluntarias de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico.
• 1. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E)
Son contratos de colaboración entre varios empresarios de carácter temporal. Su objetivo exclusivo es el desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro, indicado en el momento de su constitución, quedando a la finalización del mismo extinguida la Unión.
• 2. Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.)
La Agrupación de Interés Económico es creada como figura asociativa para sustituir a la Agrupación de Empresas, adaptando la nueva figura a las perspectivas de la integración europea. Son sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro para sí mismas, cuya finalidad es facilitar los resultados de la actividad de sus socios. El objeto exclusivo de estas sociedades es el desarrollo de una actividad económica auxiliar y diversa de la realizada
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