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La Empresa


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  350 Visitas

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EMPRESA (Ley Federal del Trabajo)

De acuerdo a la legislación laboral, vemos que cualquier unidad económica, es decir, cualquier agente que participe en el proceso económico de producción, distribución y consumo, se considera “empresa” para fines de las normas de trabajo, tal y como lo dispone expresamente el artículo 16 de la LFT, por lo que entonces una persona moral con fines no lucrativos es una unidad económica al ser un agente o parte del proceso económico del país, ya que satisface una necesidad colectiva a través de los servicios que presta, sean de asistencia o cualquier otro fin propio.

De esta forma el interpretar por “empresas” a lo que el CFF define para efectos fiscales, en el sentido de que empresa es una persona física o moral que realiza actividades empresariales, es indebido ya que la LFT, que es la que rige todo contrato de trabajo celebrado entre particulares en nuestro país, y por ende lo relativo a la participación de utilidades a trabajadores, contiene una definición específica del término y es la que se debe considerar para ello.

De tal definición vemos que el término “empresa” para efectos laborales es mucho más amplio que el que el CFF señala para efectos fiscales, ya que éste solo hace referencia a actividades llevadas a cabo exclusivamente por personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, mientras que para fines laborales se señalan actividades llevadas a cabo por “unidades económicas”, mismas que comprenden no solo a personas físicas o jurídicas, sino a cualquier agente incluyendo contratos sin personalidad jurídica, y que no solo realicen actividades de comercio o industriales, sino que realicen cualquier actividad de producción o distribución de bienes o servicios.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considerar que solo quien realice actividades empresariales es sujeto al reparto de utilidades a trabajadores, basado en el hecho de que el CFF define a la “empresa” como aquella persona física o moral que lleva a cabo actividades empresariales, y que por lo tanto, como una persona moral con fines no lucrativos no realiza actividades empresariales, entonces no se encuentra obligada al reparto de utilidades a trabajadores, es incorrecto ya que la LFT, que es la ley específica a aplicar en materia laboral y por ende en materia de reparto de utilidades a trabajadores, señala un concepto de “empresa”, mismo que incluye a cualquier agente que participe en el proceso económico del país, ya que hace referencia a “unidad económica” y no solo a quienes realizan actividades empresariales.

La definición de “empresa” establecida en el numeral 16 del CFF es sólo para fines fiscales y en materia de reparto de utilidades a trabajadores solo nos remitimos a un ordenamiento fiscal (la Ley del Impuesto Sobre la Renta), para determinar la base de dicho reparto, ya que así lo establece de manera expresa el artículo 120 de la LFT, en relación con el artículo 123 de la Constitución Política Federal.

EL CONCEPTO DE EMPRESA

La legislación mexicana está plagada de sinonimias del concepto empresa, corporación o persona moral; en materia civil y mercantil, se utilizan cuando menos las expresiones, establecimiento fabril o mercantil, empresa, almacén, tienda, fundo, finca, casa de comercio, comerciante, o persona moral, entre otros para significar la combinación de recursos y organizarlos para la producción, sin establecer una definición unánime y que más bien, se describe su operación y funcionamiento una vez organizados, de acuerdo a la perspectiva de cada categoría u ordenamiento en particular y de acuerdo a la problemática que pretendan regular.

Por ejemplo, en el Código de Comercio se encuentra planteado el significado de manera mixta, al regular los actos de comercio, y a los comerciantes, a quienes les atribuye capacidad de ejercicio para realizar actos de comercio, y por ese hecho se les atribuye una calidad específica que los sujeta a las leyes mercantiles; es decir, regula al sujeto que efectúa actividades mercantiles, pero lo preponderante es el acto de comercio.

En este sentido, el artículo 4º del Código de Comercio prescribe que las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por esas operaciones a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen instalados un almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, son considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

La Ley de Concursos Mercantiles, establece en la fracción II del artículo 4º que se entiende al comerciante como la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende el patrimonio fideicomitido cuando se oriente a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende las sociedades mercantiles controladoras o controlada a que se refiere el artículo 15 de la misma ley.

El concepto de sociedades mercantiles controladoras o controladas fue introducido originalmente en la legislación mexicana a partir de su noción fiscal y constituye una novedad en la regulación de la concentración empresarial desde el aspecto de la legislación mercantil.

Como podemos ver la Ley de Concursos Mercantiles también asimila el concepto de empresa al de sociedad mercantil, sin que se haga alusión a aquellos negocios transitorios accidentales o inclusive permanentes que no necesariamente combinen esfuerzos sin contar con la calidad de sociedad mercantil y que podrían tener vínculos de carácter contractual y que de hecho ejerzan un control efectivo sobre la estructura empresarial.

Por otra parte, la Ley de Navegación, ordenamiento de carácter mercantil, si bien no establece un concepto o definición de empresa, y sigue la articulación del Código de Comercio al reconocer a la negociación como los elementos incorporales y corporales que exteriorizan los elementos que conforman una empresa, define lo que entiende por empresa naviera.

Así el artículo 16 establece que: “El naviero o empresa naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aún y cuando ello no constituya su actividad principal.

El armador es el naviero o por empresa naviera que se encarga de equipar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad la embarcación, con el objeto de asumir su explotación

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