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La Federación gravar las mercancías


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  Informes  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  366 Visitas

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ARTICULO 131

ARTÍCULO 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el Interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las Importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos Y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción Nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del País.

COMERCIO EXTERIOR:

Su objetivo es política comercial de esta Administración es fortalecer y vigorizar la plataforma exportadora, para lograr una mayor diversificación geográfica de sus ventas al exterior.

La Secretaría de Economía trabaja en cinco agendas estratégicas:

1) Optimización de la red existente de acuerdos comerciales

2) Negociación de nuevos acuerdos

3) Convergencia de tratados

4) Fortalecimiento del sistema multilateral de comercio

5) Defensa legal de los intereses comerciales de México.

Importaciones y exportaciones

Ley Aduanera (LA) y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación iones en México. Fundamentados artículos 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• En adición el artículo 89, fracción X de la CPEUM señala:

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos

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