La PRENDA COMERCIAL
ASCHE1 de Diciembre de 2013
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PRENDA COMERCIAL ORDINARIA
LA PRENDA
Prenda, consiste en la cosa mueble que se sujeta a la seguridad o cumplimiento de una obligación, se diferencia de la hipoteca porque recae sobre muebles y asegura el cumplimiento de un crédito
CONTRATO DE PRENDA Y LA PRENDA MERCANTIL
El contrato de prenda según el Código Civil es “aquel en el que se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito”. El contrato de prenda consiste en un acto por el cual dos partes de manera libre y voluntaria se someten al cumplimiento de derechos y obligaciones, nacidos de este contrato, mencionando a las obligaciones podemos decir que son aquellas que tiene tanto el deudor como el acreedor, al hablar de obligaciones y derechos del acreedor recaemos en custodiar, restituir la cosa, y de retenerla, venderla por medio de la autorización del juez cuando no se satisface con puntualidad la obligación. Así pues el contrato también genera derechos y obligaciones al deudor, el derecho se manifiesta que este obtiene lo que desea del acreedor, en cambio la obligación recae sobre lo que el deudor debe de hacer en favor del acreedor, cumplir con la deuda o débito.
CLASES DE PRENDAS
El contrato de prenda puede ser de tres clases:
a) Comercial Ordinaria;
b) Especial de Comercio; y,
c) Agrícola e Industrial.
LA PRENDA COMERCIAL ORDINARIA
Esta prenda se encuentra entre las garantías reales ya que dan seguridad al acreedor y preferencia en la satisfacción de de su derecho. Los créditos comerciales se pueden asegurar con el gravamen prendario de bienes muebles.
El Art. 569 expresa que “El contrato de prenda debe celebrarse por escrito”, señalando esta circunstancia como un requisito para que se pueda perfeccionar este contrato.
La naturaleza mercantil de la prenda que es un contrato real, accesorio, nominado y mobiliario, Respecto a esto Cevallos Vásquez señala que se importa un criterio objetivista o elemento objetivo cuando la mercantilidad del contrato se deriva del requisito de que la prenda se constituya para garantizar un acto de comercio. Por lo que se puede apreciar que la parte subjetiva es decir los sujetos del contrato no implican para la determinación de la mercantilidad del contrato de Prenda Comercial Ordinaria.
SOLEMNIDADES DEL CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL ORDINARIA
El contrato de prenda debe contener las siguientes solemnidades:
• Debe ser escrito
• Extenderse en 2 ejemplares (original y duplicado)
• Contener los requisitos del art. 573 inc. 2 (Condiciones de préstamo, cantidad prestada, el interés, el plazo y la designación de la especie dada en prenda).
PARTES CONTRATANTES
Las partes que participan en un contrato de Prenda Comercial Ordinario son tanto el Acreedor Prendario como el Deudor Prendario
ACREEDOR PRENDARIO
Es la persona que recibe la cosa prendada como tenedor y en garantía del crédito que es la obligación principal a ser satisfecha por el deudor.
DEUDOR PRENDARIO
Es la persona que entrega la prenda al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal de índole mercantil.
LA PRENDA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
La Prenda Comercial Ordinaria que se desarrolla en el código a partir del art. 569 hasta el 575.
En el art. 569 establece que el contrato de prenda debe celebrarse por escrito, por un comerciante o por uno que no lo sea, siempre que esta prenda pueda ser establecida como un acto de comercio. En el Código Civil se define al contrato de prenda como “aquel en el que se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su
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