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Derecho Comercial


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  3.670 Palabras (15 Páginas)  •  810 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS.

En esta materia existe una diversidad de clasificaciones, cada una de las cuales atiende a diversos factores o criterios.

1. Impuestos Internos – Impuestos Externos o de Comercio Exterior.

Atendiendo al lugar en que se generan las actividades que se gravan con el respectivo impuesto, pueden distinguirse:

Impuestos Internos: Que son aquellos impuestos que gravan las rentas, la riqueza o las actividades que existen o se generan o producen dentro del país.

Ej. El IVA grava la prestación de servicios remunerados prestados en

Chile, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los nº3 y 4 del art.20 de La Ley de la Renta, aun cuando la remuneración se pague en el extranjero.

Impuestos Externos o de Comercio Exterior: Son aquellos que gravan las operaciones del comercio o tráfico internacional de mercaderías.

Además, los impuestos internos, según sea el acreedor o sujeto activo

de la respectiva prestación, pueden ser fiscales o municipales:

Impuestos Fiscales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es

el fisco.

Impuestos Municipales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo

es la respectiva municipalidad, y están establecidos en Ley de Rentas Municipales.-

Los impuestos externos o de comercio exterior no admiten la subclasificación anterior pues son siempre fiscales.

La importancia de distinguir entre impuestos internos y de Comercio Exterior radica en que unos y otros son regulados por legislaciones sustancialmente distintas y, además, son distintos completamente los organismos encargados de fiscalizar su aplicación y cumplimiento.

Así, las reglas generales aplicables a los impuestos fiscales internos están establecidas en el Código Tributario, y quien debe velar por la aplicación y cumplimiento de dichos impuestos es el Servicio de Impuestos Internos.

Código Tributario Art.1º Las disposiciones de este Código se aplicarán

exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean según la ley de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Ley Orgánica S.I.I. Art.1 Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos, o que se establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

Por el contrario, los impuestos fiscales de Comercio Exterior son de la competencia del Servicio de Aduanas y se encuentran regulados no por el Código Tributario sino por la Ordenanza de Aduanas, y en cuyo artículo primero se establece que al Servicio de Aduanas le corresponderá, entre otras funciones, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República e intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros

que determinen las leyes.

2. Impuestos reales – Impuestos personales.

Desde el punto de vista de las circunstancias que determinan la capacidad contributiva que se pretende gravar con el impuesto, se distingue:

Impuestos Reales: Son aquellos que gravan el gasto, la renta o riqueza de un sujeto sin considerar las circunstancias personales del obligado al pago del impuesto. Ej.: IVA, impuesto territorial.

Impuestos Personales: Son aquellos que consideran las circunstancias

personales de un sujeto que pueden llegar a modificar la capacidad contributiva afectada por el impuesto, tales como su estado civil, la circunstancia de encontrarse inválido o cesante, el número de hijos, etc.

En Chile el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es considerado un impuesto personal por

cuanto para determinar el impuesto a pagar considera la ley principalmente el parentesco que ha ligado al causante con el heredero.

3. Impuestos sujetos a declaración e impuestos no sujetos a

declaración.

Impuestos sujetos a declaración: son aquellos cuyo pago viene precedido de una declaración por parte del contribuyente en la cual se contiene la determinación del impuesto. Ej. IVA, Ley de Impuesto a la Renta.

De acuerdo al art.200 inc.2 del C.T. son impuestos sujetos a declaración aquellos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

Impuestos no sujetos a declaración: Son aquellos que se pagan sin previa declaración del contribuyente. (Ej: impuesto territorial).

La relevancia de esta clasificación radica en que existen sanciones

especiales y más rigurosas tratándose de impuestos sujetos a declaración.

Asimismo, existen plazos de prescripción y de caducidad distintos tratándose de unos y otros.

Art.200 El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar dentro del plazo de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de los impuestos sujetos a declaración, cuando esta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

Art.201. En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.

4. Impuestos Directos – Impuestos Indirectos.

En esta parte cabe advertir en primer lugar que existen distintas

orientaciones al momento de proceder a efectuar la clasificación. Actualmente, la doctrina acostumbra a clasificar a los impuestos del modo siguiente:

Impuestos Directos: Son aquellos que gravan lo que una persona tiene o lo que una persona gana o retira, es decir, son aquellos impuestos

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