Derecho Comercial
matiasjj8 de Diciembre de 2011
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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS.
En esta materia existe una diversidad de clasificaciones, cada una de las cuales atiende a diversos factores o criterios.
1. Impuestos Internos – Impuestos Externos o de Comercio Exterior.
Atendiendo al lugar en que se generan las actividades que se gravan con el respectivo impuesto, pueden distinguirse:
Impuestos Internos: Que son aquellos impuestos que gravan las rentas, la riqueza o las actividades que existen o se generan o producen dentro del país.
Ej. El IVA grava la prestación de servicios remunerados prestados en
Chile, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los nº3 y 4 del art.20 de La Ley de la Renta, aun cuando la remuneración se pague en el extranjero.
Impuestos Externos o de Comercio Exterior: Son aquellos que gravan las operaciones del comercio o tráfico internacional de mercaderías.
Además, los impuestos internos, según sea el acreedor o sujeto activo
de la respectiva prestación, pueden ser fiscales o municipales:
Impuestos Fiscales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es
el fisco.
Impuestos Municipales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo
es la respectiva municipalidad, y están establecidos en Ley de Rentas Municipales.-
Los impuestos externos o de comercio exterior no admiten la subclasificación anterior pues son siempre fiscales.
La importancia de distinguir entre impuestos internos y de Comercio Exterior radica en que unos y otros son regulados por legislaciones sustancialmente distintas y, además, son distintos completamente los organismos encargados de fiscalizar su aplicación y cumplimiento.
Así, las reglas generales aplicables a los impuestos fiscales internos están establecidas en el Código Tributario, y quien debe velar por la aplicación y cumplimiento de dichos impuestos es el Servicio de Impuestos Internos.
Código Tributario Art.1º Las disposiciones de este Código se aplicarán
exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean según la ley de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Ley Orgánica S.I.I. Art.1 Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos, o que se establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Por el contrario, los impuestos fiscales de Comercio Exterior son de la competencia del Servicio de Aduanas y se encuentran regulados no por el Código Tributario sino por la Ordenanza de Aduanas, y en cuyo artículo primero se establece que al Servicio de Aduanas le corresponderá, entre otras funciones, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República e intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros
que determinen las leyes.
2. Impuestos reales – Impuestos personales.
Desde el punto de vista de las circunstancias que determinan la capacidad contributiva que se pretende gravar con el impuesto, se distingue:
Impuestos Reales: Son aquellos que gravan el gasto, la renta o riqueza de un sujeto sin considerar las circunstancias personales del obligado al pago del impuesto. Ej.: IVA, impuesto territorial.
Impuestos Personales: Son aquellos que consideran las circunstancias
personales de un sujeto que pueden llegar a modificar la capacidad contributiva afectada por el impuesto, tales como su estado civil, la circunstancia de encontrarse inválido o cesante, el número de hijos, etc.
En Chile el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es considerado un impuesto personal por
cuanto para determinar el impuesto a pagar considera la ley principalmente el parentesco que ha ligado al causante con el heredero.
3. Impuestos sujetos a declaración e impuestos no sujetos a
declaración.
Impuestos sujetos a declaración: son aquellos cuyo pago viene precedido de una declaración por parte del contribuyente en la cual se contiene la determinación del impuesto. Ej. IVA, Ley de Impuesto a la Renta.
De acuerdo al art.200 inc.2 del C.T. son impuestos sujetos a declaración aquellos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.
Impuestos no sujetos a declaración: Son aquellos que se pagan sin previa declaración del contribuyente. (Ej: impuesto territorial).
La relevancia de esta clasificación radica en que existen sanciones
especiales y más rigurosas tratándose de impuestos sujetos a declaración.
Asimismo, existen plazos de prescripción y de caducidad distintos tratándose de unos y otros.
Art.200 El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar dentro del plazo de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de los impuestos sujetos a declaración, cuando esta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.
Art.201. En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.
4. Impuestos Directos – Impuestos Indirectos.
En esta parte cabe advertir en primer lugar que existen distintas
orientaciones al momento de proceder a efectuar la clasificación. Actualmente, la doctrina acostumbra a clasificar a los impuestos del modo siguiente:
Impuestos Directos: Son aquellos que gravan lo que una persona tiene o lo que una persona gana o retira, es decir, son aquellos impuestos que afectan a la riqueza o el ingreso como demostraciones de la capacidad contributiva del obligado a su pago. Ej. Ley de Herencias, Ley de Impuesto a la Renta.
Impuestos Indirectos: Son aquellos que gravan el gasto como manifestación de la riqueza. Ej. Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Además, a partir de la incidencia del impuesto, pueden también distinguirse entre impuestos directos e indirectos:
Impuestos Directos: Son aquellos que hacen incidir la carga tributaria en el patrimonio del contribuyente. Impuesto directo es aquél cuyo impacto económico recae en el contribuyente a quien la ley ha querido gravar, no pudiendo repercutir o trasladar dicha carga tributaria a un tercero.
Impuestos Indirectos: Son aquellos que permiten traspasar la carga tributaria del contribuyente a un tercero. Ejemplo IVA.
En este sentido, el Impuesto Al Valor Agregado (IVA) del establece un impuesto con una tasa del 19% a las ventas de bienes corporales muebles, impuesto que recae en el vendedor. Así lo establece el Art.10 El impuesto afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta ley defina como venta o equipare a venta.
En el caso citado se grava la venta de un bien corporal mueble debiendo
sufrir el vendedor el desmedro patrimonial o desembolso económico por el pago del impuesto, pero es sabido que éste recarga el importe en el precio de venta al comprador-consumidor final constituyendo por tanto, conforme a este criterio, un impuesto indirecto.
5. Atendiendo a la etapa de comercialización en que se recauden.
Los impuestos indirectos a su vez, y tomando por tales a aquellos que
permiten al contribuyente trasladar o recargar el impacto económico a un tercero, pueden subdividirse según el número de etapas de comercialización en las que se aplica el impuesto.
De acuerdo a este criterio, pueden distinguirse:
Impuesto monofásico: Es aquel impuesto que grava el bien en una sola etapa dentro de la cadena de producción y distribución, ya sea a nivel de productor, de mayorista o minorista. En estos casos la evasión
Impuesto plurifásico o de etapas múltiples: Es aquel impuesto que se aplica en más de una etapa o en todas las etapas de producción y distribución de un bien o servicio.
Este impuesto plurifásico puede ser acumulativo o en cascada o bien
no acumulativo o al valor agregado.
Impuesto acumulativo o en cascada: Es aquel que considera como base imponible el precio total del producto, sin efectuar deducción alguna por el impuesto pagado en etapas precedentes. De este modo el impuesto se agrega a la base imponible de las transferencias sucesivas del producto. El monto de la base va aumentando, sin rebaja del impuesto pagado en etapas anteriores. Ejemplo: impuesto plurifásico acumulativo:
Impuesto no acumulativo o al valor agregado: es una forma de recaudación del impuesto a las ventas y servicios, en virtud del cual el monto del gravamen se calcula sobre la base de la plusvalía producida en cada fase del proceso económico.
Para determinar la noción de “valor agregado” existen dos alternativas más importantes:
a) Método de sustracción de base en base: determina el “valor agregado” como base imponible del impuesto deduciendo de las ventas los gastos o desembolsos del mismo contribuyente en un período determinado.
b) Método de sustracción de impuesto en impuesto o de crédito
contra el impuesto: En este caso, el sistema de impuesto al valor agregado considera como base imponible el precio del bien pero efectúa un descuento por el impuesto pagado en las etapas anteriores. La base imponible
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