La creación y las fallas iniciales del Fonapre como mecanismo de apoyo preventivo a la banca en México
carencita2226 de Marzo de 2015
627 Palabras (3 Páginas)233 Visitas
http://en.wikipedia.orez Pablo Adrián. Romero Marta Juan Carlos
2. Antecedentes
3. El 14 de enero de 1985, época en la que los bancoseran propiedad del gobierno federal, se publicó en elDiario Oficial de la Federación la Ley Reglamentariadel Servicio Público de Banca y Crédito, la cual entróen vigor al día siguiente por disposición de su artículoprimero transitorio.Esta ley, en su artículo 77, estableció que lasinstituciones de banca múltiple debían participar en elmecanismo de apoyo preventivo para preservar suestabilidad financiera, al que se denominó Fonapre.
4. De la lectura de este precepto se aprecia que elexpediente por el que se optó en México fue lacreación de un fideicomiso público.El Fideicomiso Público es un contrato por medio delcual el Gobierno Federal, a tra-vés de susdependencias y en su carácter de fideicomitente,transmite la titularidad de bienes del dominio públicoo del dominio privado de la Federación, o afectafondos públicos, en una institución fiduciaria (por logeneral instituciones nacionales de crédito), pararealizar un fin lícito, de interés público.
5. Incoherencias de Acuerdo con el autorEn ninguno de sus artículos, la Ley Reglamentaria del ServicioPúblico de Banca y Crédito señaló un plazo dentro del cual sedebería proceder a la constitución del Fondo, lo cual nos planteala primer interrogante en cuanto a establecer si el gobiernofederal actuó de manera responsable al constituirlo un año diezmeses después, aproximadamente, de la entrada en vigor de laley que se lo ordenaba, pues qué hubiera pasado si en eseperiodo alguna de las instituciones de banca múltiple se hubieravisto en problemas financieros. Las autoridades se hubieranconcretado a decir “usted perdone pero el Fondo que deberíaapoyar a la institución con la que usted contrató no existe”. Estasituación mantuvo a los ahorradores en un estado inconscientede incertidumbre, ya que la seguridad que les daba el artículo 77no era una realidad, debido a que por la razón que fuere no sehabía constituido el Fondo.
6. El objeto del fideicomiso se encuentra vinculado demanera inseparable a la figura del fideicomitente, detal forma que tendrá el carácter de fideicomitenteaquel que afecta los bienes que son materia delfideicomiso, independientemente que lo haga en lopersonal o a través de representante, de tal formaque la denominación de fideicomitente le viene nopor un simple nominalismo sino por el papel quedesempeña en el fideicomiso.
7. Al no haber hecho la Secretaría de Programación y Presupuestouna afectación de bienes en el acto constitutivo del fideicomiso,nos encontramos frente a una apariencia de fideicomiso en elque la fiduciaria tiene unos fines que realizar pero carece de losbienes necesarios para ello y, en consecuencia, el fideicomitenteúnicamente tiene de tal el nombre, y si para que pueda habercontrato se requiere de acuerdo de voluntades entrefideicomitente y fiduciario resulta que tampoco se dio dichoconsentimiento, ya que quien se dice fideicomitente en realidadno tiene tal carácter y por ello no hay fideicomiso; si a lo anteriorle agregamos que tampoco hubo objeto del fideicomiso, comoya lo apuntamos con anterioridad, resultará que no se dioninguno de los elementos de existencia del contrato. Enconclusión no hubo consentimiento ni objeto.
8. FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO (FOBAPROA)Previendo la privatización de los bancos el 18 de julio de 1990, sepublicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Institucionesde Crédito, la cual abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio Públicode Banca y Crédito, en cuyo artículo 122 establece que lasinstituciones de banca múltiple deberán participar en el mecanismopreventivo y de protección al ahorro, para lo cual el artículo décimotransitorio dispone que el gobierno federal, a través de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, en su carácter
...