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La cuenta corriente bancaria


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  Documentos de Investigación  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  270 Visitas

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Artículo 1o.- La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes

de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o

del crédito que se haya estipulado.

El Banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos,

y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.

No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente

en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Público, con

autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo.

Con todo, en las investigaciones criminales seguidas contra empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio

de sus funciones, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá ordenar la exhibición del

movimiento completo de sus cuentas corrientes y de los respectivos saldos.

Artículo 2o.- El Banco acreditará a su comitente el dinero que éste o un tercero entreguen con tal objeto.

Artículo 3o.- El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de

su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia

a extinguir el sobregiro.

Artículo 4o.- El cliente deberá efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le presente y

dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en

que el correo certifique la carta que contenga dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente

la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos

adolecieren.

Artículo 5o.- El derecho de hacer determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados

desde la fecha del respectivo balance.

Artículo 6o.- El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada

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