ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIRSE A LA CONSULTORIA JURIDICA PARA LA CONFECCION O REVISION DE CONTRATOS, SOLICITUD APERTURAS CUENTAS CORRIENTES Y RECLAMACIONES BANCARIAS.


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Informes  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  364 Visitas

Página 1 de 8

DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIRSE A LA CONSULTORIA JURIDICA  PARA LA CONFECCION O REVISION DE CONTRATOS, SOLICITUD APERTURAS CUENTAS CORRIENTES Y RECLAMACIONES BANCARIAS.

 

  1-  SOCIEDADES COMERCIALES (Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):

 

  • Copia certificada de los Estatutos Sociales o el Contrato Social actualizado.                                                          
  • Lista certificada de socios o accionistas actualizada.
  • Copia certificada del Acta de la Asamblea General Constitutiva y su nómina de asistencia.
  • Fotocopia del Registro Mercantil actualizado.
  • Fotocopia del Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
  • Copia certificada del acta de la Asamblea General que eligió las autoridades actuales y su nómina de presencia (en caso que la misma no sea la Constitutiva).
  • Copia certificada del acta del organismo competente (de acuerdo a lo establecido en los estatutos) que autorice la contratación o la apertura de la cuenta corriente y designe el funcionario que firmará en su representación e indique la garantía ofrecida, si aplica.

En virtud de la Ley 31-11 que modifica la Ley 479-08, todas las compañías constituidas previo a noviembre del 2008 deben adecuarse o transformarse en un plazo que vence en septiembre del 2011.

Si la compañía se ha adecuado, en adición a lo antes señalado deberá depositar:

  • Copia certificada del acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó el plan de adecuación.
  • Copia certificada de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada Asamblea General Extraordinaria.

Si la Compañía se ha transformado, en adición a lo antes señalado deberá depositar:

  • Copia certificada del acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó el plan de transformación, las modificaciones estatutarias correspondientes, el balance especial, el informe del comisario y cualquier otra modificación tendente a la transformación.
  •  Copia certificada de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada Asamblea General Extraordinaria.
  • Copia de la publicación en el periódico del extracto del proyecto de transformación.

Nota: Todos los documentos deben estar inicialados (en original) por el presidente y el secretario, con el sello de la compañía en todas sus páginas; certificados, es decir, que el Presidente y el Secretario de la compañía, confirmen que la copia es fiel y conforme al original, con el sello de la compañía sobre sus firmas y registrados en la Cámara de Comercio y Producción.

     

  1. EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL):

  • Acto Auténtico o acto bajo firma privada legalizado por un notario público, que recoja la declaración del propietario de la empresa, en el cual se indicará el nombre de fantasía seguido de las siglas EIRL, domicilio, capital con que se constituye, objeto, duración y designación de los primeros gerentes.
  • Fotocopia del Registro Mercantil vigente.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (RNC).
  • Fotocopia del Registro de Nombre Comercial.
  • Fotocopia del documento de identidad del propietario de la empresa  y de los Gerentes.

3-  EMPRESA MULTINACIONAL:

 

  • Estatutos Sociales.
  • Fotocopia Registro Mercantil vigente.
  • Resoluciones indicadoras de los nombres y los cargos de sus autoridades, señalando los que posean calidad para comprometer la empresa.
  • Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).

Nota: Todo documento proveniente del exterior, deberá aportarse traducido al  idioma español y estar legalizado por el correspondiente Cónsul Dominicano y con las firmas certificadas por nuestra Cancillería, salvo que se trate de documentos públicos o notariales, los cuales sólo tendrán que tener la apostilla.

4-   EMPRESAS QUE OPERAN EN MERCADOS REGULADOS:

  • En adición a lo indicado en el punto 1, todas las empresas que operen en un mercado regulado deben depositar el certificado expedido por su ente regulador que le autorice a operar como tal. Entre estos:

  • Telecomunicaciones (INDOTEL)
  • Seguros (Superintendencia de Seguros)
  • Entidades de Intermediación Financiera (Superintendencia de Bancos)
  • Entidades de Intermediación Cambiaria (Banco Central/Junta Monetaria)
  • Electricidad (Superintendencia de Electricidad)
  • ARS (Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales)
  • AFP (Superintendencia de Pensiones)
  • Mercado de Valores (Superintendencia de Valores)
  1. ASOCIACIONES  SIN FINES DE LUCRO:

5.1. ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO BAJO LA LEY 122-05: 

  • Copia certificada de los estatutos.
  • Copia certificada de la Asamblea Constitutiva.
  • Copia certificada de la Relación de Membresía.
  • Fotocopia de la certificación expedida por el Ministerio de Estado de Industria y Comercio, Departamento de Nombres Comerciales, autorizando el uso del nombre.
  • Fotocopia del Certificado de Registro de Incorporación emitido por la Procuraduría General de la República  o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente.
  • Fotocopias de las constancias del depósito de los documentos de incorporación en las secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz correspondiente.
  • Ejemplar del periódico de circulación nacional conteniendo el aviso de incorporación, debidamente certificado por el editor, legalizado por el Ayuntamiento y registrado en el Registro Civil.
  • Copia certificada del Acta de la Asamblea General que eligió las autoridades vigentes.
  • Copia certificada del Acta del órgano competente que autorice la apertura de la(s) cuenta(s) o la contratación del (los) préstamo(s), designando a la(s) persona(s) que firmará(n) en la(s) cuenta(s) o en el (los) contrato(s) o pagaré(s).  
  • Fotocopia del Registro Nacional del Contribuyente (RNC)
  • Certificación de vigencia de la Asociación o Cooperativa otorgada por la Procuraduría General de la República o por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), según el caso.

5.2  INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO EXTRANJERAS:

  • Copia del documento mediante el cual la institución obtuvo la incorporación en su país de origen con todas las modificaciones que se le hubieren hecho.
  • Copia del Acta del órgano competente que otorgue poder a la o las personas que la representarán en el país y con delegación de poderes  
  • Copia de la Resolución de la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación  del Departamento correspondiente que autoriza a la institución a operar en el país.
  • Fotocopias de las constancias del depósito en las secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz correspondiente, de la Resolución que la autoriza a operar en el país.
  • Ejemplar del periódico de circulación nacional, mediante el cual se da a publicidad la Resolución que autoriza a operar en el país, debidamente certificado por el editor, legalizado por el Ayuntamiento y registrado en el Registro Civil.
  • Fotocopia del Registro Nacional del Contribuyente (RNC)

Nota: Todo documento proveniente del exterior, deberá aportarse traducido al  idioma español, legalizado por el correspondiente Cónsul Dominicano y con las firmas certificadas por nuestra Cancillería, salvo que se trate de documentos públicos o notariales, los cuales sólo tendrán que tener la apostilla.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)   pdf (193 Kb)   docx (1 Mb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com