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La entidad financiera Banco Rico, S.A.


Enviado por   •  6 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  151 Visitas

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Caso práctico[pic 1]

Trabajo: Banco Rico

La entidad financiera Banco Rico, S.A. cuenta con 600 trabajadores, y junto con otras entidades bancarias quieren constituir un servicio de prevención mancomunado, con el fin de gestionar la prevención de todas ellas.

Las instalaciones de Banco Rico, S.A. están en Madrid capital, y sus 600 trabajadores se dividen entre administrativos, mandos intermedios y directivos. Todos ellos reciben anualmente y de modo conjunto un curso de formación de dos horas de duración sobre los riesgos existentes en su empresa. El curso se realiza, por mutuo acuerdo del empresario y de los trabajadores, fuera de horas de trabajo. Además de esta formación, los directivos están realizando un curso de prevención de 100 horas a distancia fuera de horas de trabajo. El Sr. Pérez, administrativo de Banco Rico, S.A., se niega reiteradamente a asistir a los cursos de formación en prevención de riesgos laborales, por entender que la asistencia a los mismos es un derecho del trabajador.

Preguntas del profesor

Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de las unidades ya estudiadas, responde a las siguientes preguntas:

  1. ¿Es adecuada la modalidad de organización de la prevención que pretende implantar Banco Rico, S.A.?
  2. ¿Es correcta la formación preventiva que proporciona Banco Rico, S.A. a sus trabajadores? ¿Por qué?
  3. ¿Deben computarse como tiempo de trabajo efectivo las horas de formación realizadas por los trabajadores de  Banco Rico, S.A.? ¿Y en el caso del curso realizado por los directivos?
  4. ¿Está justificada la posición del Sr. Pérez?  ¿Puede hacer algo la empresa frente a dicha conducta?

Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

  1. Debido que el Banco Rico S.A. cuenta con 600 trabajadores, y conforme en el art. 14 del RD 39/1997 en el cual establece Servicios de Prevención Propio; El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. Asumiendo  lo anterior la autoridad laboral determina un plazo no superior a un año para que la empresa pueda implementar su servicio de prevención propio.  Por lo tanto la modalidad de la organización para la Prevención que desea constituir la entidad financiera Banco Rico, S.A. junto con otras entidades bancarias no es correcta, lo correcto  debe ser constituir un servicio de prevención propio.

  1. Teniendo en cuenta la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18. Y 19. La cual establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva, se puede concluir en el Caso del Banco Rico que la información y formación entregada sobre Prevención de Riesgos Laborales no es completa, por otra parte y haciendo referencia al curso de prevención de 100 horas a distancia para los directivos, la LPRL indica que la formación debe realizarse de manera teórica y práctica, por lo cual en la entidad se lleva de manera   incorrecta, puesto que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórico practica mínimo de 30 horas, en donde se debe brindar la información suficiente y adecuada en materia de prevención cualquiera que sea su modalidad, asimismo se debe tener en cuenta que la formación periódica anual de dos horas, podría llevarse a cabo siempre que no se haya realizado ningún cambio de función en los puestos de trabajos, introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, ya que conforme a  la LPRL se debe reforzar y capacitar constantemente en los temas referentes a prevención. Por lo tanto se deben tomar las medidas oportunas para que los trabajadores reciban información sobre: Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en su lugar del trabajo, medidas de higiene y cuidado.
  1. Acorde con el Art. 19 de la Ley 31/1995, todo lo referente a capacitación y formación en medidas preventivas debe realizarse en lo posible dentro del horario de trabajo y si no es así en otro horario pero estas horas deben descontarse del horario laboral, por lo cual en el Banco Rico tanto las horas de los trabajadores como el curso de 100 horas de los administrativos deben computarse como trabajo efectivo.
  1. La posición del Sr Pérez se encuentra justificada, puesto que es de obligatoriedad para la empresa formar a todos sus trabajadores, por lo cual la formación constituye un derecho del trabajador. La empresa debe dialogar con el Sr. Pérez con el fin de hacerle entender la importancia de estas formaciones para cuidado y protección de su Salud, con el fin de garantizar bienestar en el lugar de trabajo  y tal como lo dice el Art. 19 en su apartado 2 de la Ley 31/1995, puede realizar dichas capacitaciones  fuera de su horario de trabajo por lo que se podría  llegar a un acuerdo de los horarios de su formación dado que estos deben tomarse como trabajo efectivo, así que él podrá descontar esas horas.  

REFERENCIAS

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01-1997
 Irene López Mena | Fernando Flórez Baquedano

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