La historia de la legislación laboral
peter77733Trabajo26 de Mayo de 2012
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UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Facultad de Ciencias Jurídicas
Facultad de Filosofía, Historia y Letras
IUSHISTORIA
Revista Electrónica
Nº 3 - Setiembre de 2006
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm
HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO DEL TRABAJO
(1800-2000)1
ABELARDO LEVAGGI
I. REGULACION LABORAL INDIANA PREVIA A LA REVOLUCION DE
MAYO
1. Introducción. Durante los casi tres siglos de dominación hispánica se
desarrolló, por obra de la legislación y la costumbre, un ordenamiento jurídico
destinado a regular el trabajo de algunos sectores sociales, especialmente el indígena.
Dicho ordenamiento, lejos de permanecer estacionario, fue cambiando a medida que
lo hizo el marco social e ideológico que le servía de referencia. Dado que el objeto de
este estudio es el Derecho nacional argentino, sólo me ocuparé de la etapa inmediata
anterior a la Revolución de Mayo, etapa de conocimiento indispensable, porque
sobre ella se construyó el Derecho patrio. Varias instituciones de éste formaron parte
de aquélla, y su adaptación fue el resultado de un proceso gradual.
1 Versión definitiva del estudio publicado en la revista Derecho del Trabajo, Buenos Aires, abriljunio,
2005.
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La sociedad estamental del Antiguo Régimen consideró que los medios lícitos de
vida eran "herencia, posesión, oficio y señorío", de modo que quien carecía de
herencia, de propiedades y de título de señor con rentas anexas estuvo obligado a
ganarse la vida trabajando, fuera el trabajo intelectual o manual. El trabajo manual
transitó entonces, desde su valoración esencialmente moral, como deber, que había
sido, hacia el nuevo concepto burgués de derecho individual con cuyo ejercicio se
lograría el progreso económico2.
Que el trabajo fuera una obligación, y que los bienes que producía o servicios que
prestaba fueran necesarios, no significaba que todas las actividades se reputasen
dignas. Por consiguiente, una persona de honor no ejercía ciertos oficios tenidos por
viles. La prédica de los iluministas a favor de las "artes útiles"3 dio como fruto la real
cédula de Carlos III del 18 de marzo de 1783, que declaró honrosas todas las artes
manuales, si bien en la práctica sólo lentamente desaparecieron los prejuicios
acumulados contra ellas4.
Los regímenes laborales más significativos, en relación de dependencia con
empleadores privados, eran en el Río de la Plata, a principios del siglo XIX, el de los
indígenas de vida comunitaria, el de los esclavos, el sujeto a papeleta de conchabo y
2 Las dos nociones concurren en el siguiente escrito de Manuel Belgrano: "El derecho de trabajar es
una obligación impuesta al hombre por el autor de la naturaleza; es tan sagrada, que es seguramente la
primera obligación, el primer deber, como que se halla íntimamente unido a su propia conservación y
subsistencia. Es una ley escrita, no en débiles pergaminos, sino impresa y grabada profundamente en
el corazón del hombre". Y más adelante, cambiando de argumento, continúa: "el interés individual, el
interés propio, es el más activo agente que mueve, despierta y pone en acción aun los más inertes
brazos, y en consecuencia del deseo de poseer, y de proporcionarse por su medio las conveniencias de
la vida, se afana el hombre en dar a la obra de sus manos aquel valor que le habilite a la más pronta
adquisición de este deseo [...]" (Carta a los editores del Correo de Comercio: Buenos Aires, 2/6/1810.
BELGRANO, Escritos..., pp. 146 y 148).
3 El padre de la Ilustración española, Benito Jerónimo Feijoó y Montenegro, dijo: "venero por sí
mismo, o por su propio mérito, a aquel que sirve útilmente a la república, sea ilustre, o humilde su
nacimiento; y asimismo venero aquella ocupación con que sirve, graduando el aprecio por su mayor, o
menor utilidad, sin atender a si los hombres la tienen por alta, o baja, brillante, u oscura" (Teatro..., p.
450 <discurso XII, par. 2>)
4 VICENS VIVES, Historia..., p. 101.
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el artesanal. Téngase presente que la población "argentina" estaba entonces formada
por, aproximadamente, 70.200 blancos, 68.500 negros y mulatos, 41.500 indígenas y
6.100 mestizos5.
2. Trabajo indígena comunitario. Comprendía a aquellos que vivían en
comunidad, sujetos a un régimen laboral especial. Quienes se habían separado de sus
pueblos de origen, para vivir de modo independiente, constituían en esa época la
mayoría y engrosaban las filas de los peones de conchabo y de los artesanos. Había
dos regímenes de trabajo comunitario: el de los antiguos pueblos tributarios, sujetos
al sistema de encomiendas y a la mita, y el de las reducciones.
a.Encomienda. Mita. El viejo sistema de encomiendas, cada vez más liberalizado
y restringido por las leyes, estaba en extinción. La mayoría de las leyes de Indias
sobre el trabajo indígena, reunidas en el libro sexto de la Recopilación de 1680, le
estaban dedicadas. Quedaban algunas encomiendas en Salta del Tucumán y en Cuyo,
y probablemente ninguna en Córdoba del Tucumán y Buenos Aires6.
Las encomiendas eran de dos clases. En unas, se cumplían estrictamente las leyes
que, desde 1536, habían abolido la "encomienda de servicio personal",
reemplazándola por la "encomienda tributo", que evitaba el traslado forzoso de los
indígenas al establecimiento del encomendero, para que trabajasen en él. En lugar de
eso, permanecían en sus pueblos, donde desarrollaban su actividad habitual. El
pueblo debía pagar el tributo al encomendero.
En las otras encomiendas, correspondientes a indígenas que carecían de
capacidad tributaria, el "tributo" lo pagaban con trabajo temporario en la hacienda o
5 COMADRÁN RUIZ, Evolución..., p.80.
6 ZORRAQUÍN BECÚ, "El trabajo...", p. 176.
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en la mina del encomendero. En estos casos, si bien había un ordenamiento legal
protector del trabajador, tanto a causa de costumbres contrarias, con igual fuerza de
ley, como por la dificultad práctica de hacer cumplir las leyes, la observancia de
éstas fue incierta. Sí se cumplió, en general, la limitación temporaria del servicio.
Los adultos de la comunidad se dividían, formando grupos, y cada grupo hacía un
turno por un determinado número de meses, que variaba con la costumbre del lugar.
Esta modalidad de trabajo por turnos, de origen prehispánico, es la que se llamó con
la voz quechua mita.
El virrey del Perú José Antonio Manso de Velasco, conde de Superunda, cuya
autoridad se extendía hasta el Río de la Plata, se refirió a este régimen laboral de la
forma siguiente: "El servicio personal de los indios debía ser según lo pedía su
misma libertad, voluntario y no forzado; pero la pública utilidad obligó a no dejar en
su arbitrio aquel trabajo, sin el cual no se podían mantener las Indias; y aunque sobre
esto sintieron diversamente muchos hombres doctos, se declaró únicamente la forma
y modo con que se les podría precisar a algunos servicios [...] sin que esto se oponga
a su entera libertad, pues debe ser correspondido el trabajo que impendieren con el
jornal que deberían percibir siendo voluntarios, porque cualquiera república bien
gobernada puede precisar a sus habitantes a que se apliquen al cultivo de los campos
y a otras ocupaciones necesarias a su conservación"7.
En tal sentido, disponía la ley VI.1.21 de la Recopilación de Indias que "los
indios, que fueren oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en
cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando, que tengan bueyes con que
7 Lima, 12/10/1761. Memorias..., p. 89. VIÑAS Y MEY, El estatuto...; ZAVALA, La encomienda...,
y Suplemento...; y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, La encomienda...
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alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y
cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas, se
podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las ciudades, y campos, y siendo
necesario, sean compelidos a no estar ociosos, pues tanto importa a su vida, salud, y
conservación; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras justicias. Y
mandamos, que los españoles no los puedan apremiar a ello, aunque sean indios de
sus encomiendas, o serán gravemente castigados. Y encargamos a los doctrineros,
que persuadan a los indios a lo referido en ésta nuestra ley".
Entre otras leyes sobre el buen trato debido a los indígenas, la VI.12.3 establecía
que "a los indios, que se alquilaren para labores del campo, y edificios de pueblos, y
otras cosas necesarias a la república, se les ha de pagar el jornal, que fuere justo, por
el tiempo que trabajaren, y más la ida, y vuelta, hasta llegar a sus casas, los cuales
puedan ir, y vayan de diez leguas de distancia, y no más".
b. Reducción.
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