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La imprudencia en los accidentes de trabajo


Enviado por   •  15 de Julio de 2022  •  Trabajos  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  32 Visitas

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ACTIVIDAD DIRIGIDA MÓDULO 1[pic 1]

Asignatura FUNDAMENTOS DE LAS TÉCNICAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y ÁMBITO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN

“La imprudencia en la consideración de los accidentes de trabajo”

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgo Laborales, establece en su articulo 15, de principios de la acción preventiva, que La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. “

Si tenemos en cuenta lo que recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 115.1, al definir “accidente de trabajo” y cómo excluye de dicha definición los hechos que se hayan producido cuando exista imprudencia temeraria del trabajador, parece más que interesante ahondar en el concepto de imprudencia, para discernir los distintos tipos de que existen y las consecuencias producidas a la hora de clasificar un accidente como laboral o no.

Entonces, ¿qué se entiende por imprudencia?. Según al Real Academia Española de la Lengua, imprudencia es la infracción o incumplimiento del deber objetivo general de cuidado o diligencia, impuesto por una norma, escrita o no, de cuidado, prudencia o diligencia, que es la norma prohibitiva secundaria. A esto hay que añadir que el término imprudencia no tiene el mismo significado en el ámbito penal que en el laboral. Así, en el ámbito laboral, y tal y como aparece explicado en el artículo del a Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración denominado “La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales” objeto de estudio en esta actividad dirigida, así como en la Ley geneal de Seguridad Social, hablamos de dos clases de imprudencia: la temeraria y la profesional.

La imprudencia temeraria tiene lugar cuando el trabajador, de manera consciente y voluntaria actuá de forma contraría a las normas recibidas por el empresario, así como cuando actúa en contra de las normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal. No obstante hay que diferenciar el dolo de la imprudencia, pues en el primero existe intencionalidad. Cabe señalar además que la imprudencia temerario rompe el nexo causal entre la lesión y el trabajo.

Por otro lado, la imprudencia profesional es aquella que se produce cuando el trabajador actúa con el exceso de confianza producido por la repetición de las mismas tareas en su trabajo, lo que le hace suponer la improbabilidad de que se produzca un accidente durante el mismo. Es como si por el hecho de repetir una y otra vez las mismas tareas, el trabajador actuase de manera automática con la consecuente y posible falta de control consciente al ejecutar sus tareas.

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