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La obligación de facturar es para todos los que venden bienes o servicios


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  161 Visitas

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En menos de dos meses la DIAN cambió su posición frente a este tema, pues en el Concepto 039132 de julio 1 de 2014 mencionó que sí era posible cerrarles el establecimiento, y luego en el Concepto 052658 de agosto 29 de 2014, revocó su anterior concepto e indicó que no es posible pues se requiere modificar primero el Decreto 803 de abril de 2013.

La DIAN misma está empezando a dar tumbos con su interpretación a los efectos del incumplimiento de la norma del artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013, a través del cual se dispuso como obligatorio, que todos los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo (INC), tanto personas naturales como jurídicas (ver artículo 512-13 del E.T.), expidieran factura o documento equivalente a factura, con todos los requisitos, por las prestaciones de servicios que hicieran en bares y restaurantes; estos últimos incluyen panaderías, pastelerías, cafeterías, fruterías y heladerías (ver artículo 512-8 del E.T.).

Resulta que en el Concepto 039132 de julio 1 de 2014 (donde la consultante fue la señora Diana Chaparro, directora de impuestos de Tunja, y la que respondió fue la señora Dalila Hernández de la división jurídica) se concluyó, algo que nos parecía totalmente lógico, que si los responsables del régimen simplificado del INC no cumplían con la obligación de facturar, se les debería aplicar la sanción del artículo 657 del E.T. sobre cierre del establecimiento.

Sin embargo, en el Concepto 052658 de agosto 29 de 2014 (cuya consultante y quien responde son otra vez las mismas dos personas del anterior concepto) la DIAN decidió revocar el anterior Concepto 039132, pues esta vez desarrolló una compleja tesis en la que se concluye que para aplicar la sanción del artículo 657 del E.T. era necesario que el mismo artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 hubiese hecho la remisión expresa hacia este tipo de sanción. ¿Es del todo válida esta nueva posición de la DIAN?

La obligación de facturar es para todos los que venden bienes o servicios

En relación con la obligación de facturar, es importante recordar que el artículo 615 del E.T. es el que establece que todos los que habitualmente venden bienes y/o prestan servicios, sin importar si son o no responsables de renta, o del IVA, o del INC, sí estarían obligados a facturar. Y solamente en el artículo 616-2 del E.T. es cuando se dispuso, como norma superior, los casos en que no habría obligación de facturar.

En dicho artículo 616-2, reglamentado con el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, se entiende que entre los no obligados a facturar figuran los “responsables del régimen simplificado”, pero lógicamente los pertenecientes al “régimen simplificado del IVA” que era el impuesto que sí existía cuando se creó en el pasado este artículo

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