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La posición del código Fiscal de la federación


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  Informes  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  454 Visitas

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las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tenían relación con las obligaciones fiscales de los comerciantes.

Artículo 35

En el libro mayor se deberá anotar, como mínimo por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.

Artículo 36

En el libro o libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo 37

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberá de llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menor de $ 25,000.00, que no excederá del 5% de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

Artículo 38

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ella se haga, y deberá conservarlos por un plazo de diez años.

Código fiscal de la federación

Artículo 28

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales están obligadas a llevar contabilidad, observar las siguientes reglas:

I. Llevará los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que se establezca dicho Reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplen los requisitos que señale el Reglamento de este Código.

IV. Llevará un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permite identificar

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