La posición del código Fiscal de la federación
KateDiazVargasLuInforme30 de Marzo de 2013
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las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tenían relación con las obligaciones fiscales de los comerciantes.
Artículo 35
En el libro mayor se deberá anotar, como mínimo por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
Artículo 36
En el libro o libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberá de llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menor de $ 25,000.00, que no excederá del 5% de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
Artículo 38
El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ella se haga, y deberá conservarlos por un plazo de diez años.
Código fiscal de la federación
Artículo 28
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales están obligadas a llevar contabilidad, observar las siguientes reglas:
I. Llevará los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que se establezca dicho Reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplen los requisitos que señale el Reglamento de este Código.
IV. Llevará un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permite identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios. Dentro del concepto se deberá de indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
V. Tratándose de las personas que enejen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimiento para público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas del carácter general.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Sección tercera. De la contabilidad
Artículo 26
Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberá de llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad,
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