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La sociedad


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  3.511 Palabras (15 Páginas)  •  277 Visitas

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INTRODUCCION

Desde su inicio, la sociedad busco manera de como satisfacer sus necesidades básicas para su subsistencia, surgiendo el trueque, posteriormente surge la necesidad de adquirir una diversidad de cosas no necesarias, pero que eran susceptibles de ser intercambiadas por otros objetos, en lo cual surgió el comercio, con esto también surge el Derecho mercantil por la necesidad de crear normas jurídicas que determinen su campo de aplicación dado a ciertos actos regulando así a quienes se dedican a celebrarlo.

Los sujetos que intervienen en el derecho mercantil son los comerciantes y los que de forma accidental realicen actos de comercio, considerándose comerciantes aquellos que constantemente realizan operaciones de compraventa o de permuta, teniendo capacidad jurídica, ejercicio del comercio, ocupación ordinaria y la realización de actos de comercio de manera accidental, inclusive.

Las empresas mercantiles juegan un papel importante, ya que sustituyen al comerciante individual y que están regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Entre su clasificación la más usual es la de la Sociedad Anónima.

La historia del mundo contemporáneo no puede escribirse sin hacer referencia continua a la sociedad anónima. Casi todas las grandes empresas de la humanidad en los tiempos modernos están vinculados a varias actividades, sean terrestres, marítimas, aéreas, industriales, comerciales, etc., con la sociedad anónima, y es que ésta es la estructura ideal para esas tareas que requieren sumas enormes de capital. Así mismo su gran ventaja es de no exponer innecesariamente los patrimonios personales de los socios por obligaciones tributarias y laborales de la empresa.

Al principio de la sociedad, los seres humanos se agruparon para satisfacer necesidades básicas, tales como la alimentación, la protección y el vestido. Conforme los grupos mejoraron, se contó con varios productos para intercambiar por otros que no se contaban a lo cual vino dando el origen del trueque.

La aparición del comercio surge en la edad media debido al intercambio de mercaderías entre piezas y mercados, a lo que el derecho mercantil se debe precisamente a una reacción ante el derecho civil romano que resultaba excesivamente formalista, esquemático, e insuficiente para regular las necesidades económicas de la época. El derecho mercantil vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante, siendo sus clasificaciones formales, históricas y materiales.

Los actos de comercios se originó ante la carencia de un derecho propio para los comerciantes siendo estos de diversa naturaleza tales como: Actos esencialmente civiles, actos absolutamente mercantiles y actos de mercantilidad condicionada.

El papel desempeñado por las sociedades mercantiles en la economía es cada vez más importante, pudiendo apreciarse una tendencia clarísima a la substitución del empresario individual por las sociedades. La actuación del comerciante está expuesta siempre a los más grandes riesgos; en su caso de infortunio, el comerciante individual verá comprometida no sólo la fortuna que puso en un negocio determinado, sino su patrimonio íntegro.

El artículo 1 L.G.S.M., declara que la ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: de nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, sociedad anónima, en comandita por acciones y cooperativas, todas las cuales pueden constituirse como sociedades de capital variable.

Las seis formas mencionadas son las únicas que admite el legislador mexicano. Cualquier sociedad que quiera constituirse en forma mercantil deberá elegir una u otra de ellas, pero no otra distinta. Al constituirse con arreglo a uno de esos tipos deberá aceptar las directrices del mismo, tal como el legislador mexicano las expone, mediante normas imperativas que no pueden derogarse por la voluntad de los particulares.

Para constituirse en forma mercantil, no precisa dedicarse a una actividad comercial. Las sociedades mercantiles lo son por razón de su forma; esto es, por fundarse en uno de los tipos mencionados, sin que éstos implique nada respecto a la actividad real a que ha de dedicarse el ente colectivo. De aquí, que sea posible que sociedades civiles, por su finalidad adopten forma mercantil. La única distinción que puede hacerse entre sociedades mercantiles y sociedades civiles, hoy por hoy y en el derecho mexicano es de carácter exclusivamente formal: las sociedades constituidas con arreglo a una de las formas indicadas serán mercantiles; las que no adopten un a de ellas, serán civiles. Esta afirmación resulta no sólo del texto del artículo 4 L.G.S.M. que reputa mercantiles a todas las sociedades que se constituyan en una de las formas reconocidas en la ley, sino también del artículo 2695 del Código Civil D.F., que preceptúa que las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

La sociedad anónima representa una forma de organización estable y permanente; lo que sucede a los socios no trasciende a la sociedad; ésta tiene una continuidad que está por encima de las contingencias de las personas que la componen. Pero al mismo tiempo, es una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que los que participan en ella no sienten el temor de las pérdidas ilimitadas que pueden comprometer toda su situación patrimonial. Finalmente, la división del capital en acciones permite que participen en la sociedad miles de asociados, ya que la pequeña cantidad que una acción representa está al alcance de fortuna que aisladamente consideradas ni hubieran podido soñar su participación en empresas de tal envergadura.

La sociedad anónima es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios, sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limita al pago de sus aportaciones. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La sociedad anónima tiene denominación (art. 87 L.G.S.M.), lo que supone que actuará en el mundo de las relaciones jurídicas con un nombre social, formado objetivamente; es decir, que haga referencia a la actividad principal de la empresa y a su vez seguido las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “s.a.” (art. 88 L.G.S.M.). Esta denominación puede formarse con absoluta libertad, con la condición de que se distinga de cualquiera otra ya existente (art. 88 citado). No debe mencionar nombres de personas, sean socios o no lo sean. Cuando la Ley General de sociedades Mercantiles ha querido permitir el empleo de nombres de personas en los comerciales, lo ha establecido expresamente, como sucede en los casos de la sociedad colectiva, en comandita y de responsabilidad limitada. La práctica contraria tiene su fundamento tanto en la ignorancia de la ley, como en la influencia norteamericana, cuyo derecho en este punto es de estructura muy diferente a la nacional.

La sociedad anónima es de capital porque en ella lo importante es lo que cada socio aporta a la sociedad y no sus características personales, Esto se advierte, entre muchos aspectos en los siguientes: sea por la muerte, incapacidad o quiebra de sus socios, la cesión de las participaciones sociales, la administración puede recaer sobre extraños sin que ello dé derecho a los desconformes para separarse de la sociedad, las votaciones se establecen sobre la base de un voto por acción. Por otro lado, el capital es fundacional en el sentido de que es condición precia e indispensable para que la sociedad pueda fundarse, que el capital o por lo menos una parte del mismo, esté previamente desembolsado. El capital debe estar dividido en acciones. Esta es una nota esencial ya que la ley lo requiere, por definición, como sustancial en la estructura de la anónima. (arts. 87,91,fr. II, 93, IV).

Las sociedades anónimas pueden aumentar o disminuir la cuantía del capital por simple acuerdo de su asamblea, sin necesidad de que se cumplan los trámites formales a que hemos aludido al hablar al principio de estabilidad, y dentro de ciertos límites el aumento o disminución se hace por simple entrega o devolución de acciones.

Finalmente las sociedades anónimas son de responsabilidad limitada, en el sentido de que sus socios no tienen que aportar más que el valor de las acciones suscritas, que es también frente a terceros al límite de su responsabilidad.

Las sociedades de capital variable, al constituirse, tienen que indicar la cifra de capital, el llamado capital mínimo, el cual no puede ser disminuido sin que se cumplan los requisitos formales de las sociedades de capital fijo. Las sociedades de capital variable, están legalmente autorizadas para tener acciones no suscritas, llamadas “acciones de tesorería”, que en su conjunto representan la diferencia ente el capital desembolsado y el capital autorizado.

Toda sociedad anónima de capital variable debe tener siempre sus acciones nominativas y no puede anunciar el capital autorizado sin expresar al mismo tiempo la cuantía efectiva del capital desembolsado.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA

En el derecho mexicano ello supone cuatro etapas, que son:

1.-Formación del contrato

2.-Adhesión y aportación

3.-Inscripción en el Registro Público de Comercio.

4.-Cimplimiento de ciertos trámites administrativos.

No debe confundirse el proceso de constitución de la sociedad anónima con la existencia de la misma. La sociedad anónima estará legalmente constituida cuando se hayan cumplido los trámites requeridos en las cuatro etapas mencionadas; pero existirá legalmente, tan pronto como los socios hayan expresado su adhesión a los estatutos y hecho las aportaciones que la ley previene.

Contrato social y estatutos. Resulta de un auténtico contrato que se establece entre sus socios. Hemos llamado la atención sobre el hecho de que contrato social y estatutos podían ser cosas distintas, ya que el contrato podíamos referirlo al cambio de voluntades, en tanto que los estatutos son el documento escrito otorgado ante el Notario; sin embargo, en materia de sociedades anónimas, siempre que hablemos de contrato social deberán entenderse estas palabras como sinónimas de contrato constituido, de escritura constitutiva y de estatutos.

La L.G.S.M., en su art. 89, establece las condiciones para que la sociedad anónima pueda llegar a existir:

a).-Que el Número de socios no sea inferir a 5.

b).-Que todas las acciones estén suscritas.

c).-Que se haya desembolsado el 20% por lo menos, del valor de las acciones pagadas en dinero.

d).-Que se haya satisfecho el valor total de las acciones.

En los estatutos figura una serie de cláusulas que responden a disposiciones de la ley o a la simple conveniencia de los socios, podemos clasificarla en cuatro grupos:

1.- Cláusulas que establecen el contenido legal mínimo.

Tales como el nombre, nacionalidad de los socios, finalidad social, denominación, duración, domicilio y capital social.

2.- Cláusulas que se refieren al contenido legal modificable por la voluntad de los socios.

Son cláusulas que atañen al contenido legal modificable, todas las que señalan un régimen jurídico distinto del que la ley previene en materia de organización y de derechos sociales.

3.- Cláusulas especiales.

La ley requiere que las sociedades no puedan constituirse si no tienen previa autorización del Ejecutivo Federal. Las sociedades anónimas para poderse constituir han de obtener concesión de la Secretaría de Relaciones, quien la otorga previa el compromiso por parte de la sociedad de incluir en su escritura, y en las acciones que emita una de estas cláusulas: de exclusión y de renuncia

4.- Cláusulas potestativas

Son diversas disposiciones que las sociedades pueden incluir en sus estatutos o bien prescindir de ellas.

Formación y aportación. En esta segunda etapa se realiza la incorporación del elemento personal y la aportación del capital. Hay dos clases de fundación:

1.- simultánea. Conceptos, caracteres, fundadores, sindicatos de emisión. Es aquella en la que los socios solemnizan su obligación y realizan sus aportaciones, parcialmente al menos, en un solo acto por comparecencia ante notario. La adhesión al contrato y el pago de las aportaciones va acompañada con frecuencia de la declaración de que se celebra la primera asamblea general de accionistas para designar al administrador único o al consejo de administración, el que a su vez se reúne en primera sesión para designar de su seno los cargos correspondientes.

2.- Sucesiva. El art. 90 L.G.S.M. caracteriza este modo de fundación por la apelación que se hace a la subscripción pública, como forma de obtener la adhesión de los futuros socios. Se desenvuelve en tres etapas:

1.- Redacción del programa. El documento redactado por los fundadores en el que éstos dan a conocer al público el proyecto de escritura constitutiva y lo invitan a adherirse a la misma y a efectuar sus aportaciones en la forma que la determinan.

2.- Adhesiones y aportaciones. Los que se interesan por la sociedad proyectada dan su adhesión a la misma mediante la firma de los boletines de suscripción. Estos se firman por duplicado.

3.- Asamblea constitutiva. Una vez que transcurre el plazo que en el programa se fija para la recolección de adhesiones, que en ningún caso puede ser mayor de un año (art.97), debe procederse a celebrar la asamblea constitutiva, en la que los socios deberán comprobar que se han hecho las exhibiciones mínimas previstas en el programa, examinarán y aprobarán el avalúo de los bienes distintos de numerario que uno o más socios se hubieses obligado a aportar

Registro de la sociedad. La inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Público de Comercio es forzosa. Tramitar la inscripción de la sociedad es obligación que corresponde a las personas expresamente indicadas para ello en la escritura, y si no hubiese designación especial, la obligación competerá a los administradores de la sociedad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS.

El accionista tiene un conjunto de derechos y obligaciones en relación con la sociedad a la que pertenece. Esos diversos derechos y obligaciones hacen que el accionista tenga un status peculiar. Se trata de derechos y obligaciones que se ejercen frente a la corporación de la que se es miembro y no son resultado de vinculaciones aisladas, sino consecuencias comunes de la calidad de socio.

Los derechos son:

1.- Patrimoniales. Dividendo, cuota de liquidación, aportación limitada, obtención de los títulos de las acciones, canje de acciones, cesión de las acciones, obtención de acciones de goce.

2.- Consecución. Administrativos que son convocatoria, participación en asamblea, redacción de la orden del día, suscripción de nuevas acciones, voto. Y vigilancia que son suspensión de acuerdos, impugnación de acuerdos, aprobación del balance y denuncia a los comisarios,

Para que la asamblea general pueda acordar la distribución de los beneficios, esto es, para que pueda decretar un reparto de dividendos precisa que previamente se haya aprobado el balance y que del mismo resulte la existencia de utilidades repartibles, y que no existan pérdidas que deban resarcirse.

El derecho del voto corresponde al socio, al accionista, si bien éste para ejercer tal derecho precisa exhibir las acciones como corresponde a todos los títulos valores.

Sus obligaciones son:

1.- Pluralidad de las mismas. La obligación de aportar

2.- Aportación de numerario

3.- Aportación en especie.

4.- Otras obligaciones.

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

1.- Asambleas.

a).- Asamblea general de accionistas. Es el órgano supremo de la sociedad. Ello significa que sus decisiones no pueden ser discutidas por ningún otro órgano y que es quien dice la última palabra en lo concerniente a la marcha de la sociedad pudiendo marcar normas de actuación y dar instrucciones a todos los demás órganos. Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias, generales y especiales

b).- Asambleas especiales de accionistas. Se rigen por las normas que la Ley establece para las generales en lo relativo a convocatoria, publicidad, orden del día, lugar de reunión, mayorías, asistencia por representante y actas.

C).- Validez e invalidez de las asambleas de accionistas y de sus acuerdos. Dificultades que suscita este problema, breve resumen del problema según el derecho mexicano

Cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el rembolso de sus acciones, en proporción al activo social.

Desde el punto de vista de su estructura simple o combinada, los acuerdos de las asambleas suponen una serie de actos jurídicos realizados por los mismos órganos por lo que bien puede hablarse de acto de procedimiento.

El funcionamiento de la asamblea es mediante la convocatoria, reunión, deliberación, quórum.

2.- Administración.

El órgano administrativo tiene carácter preponderantemente ejecutivo, en cuanto le corresponde normalmente ejecutar los acuerdos adoptados por las asambleas generales, pero al mismo tiempo, y en la esfera de las cuestiones de su competencia, también es un órgano de formación de la voluntad colectiva y de expresión de la misma.

La ley establece que la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales, revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, son, por consiguiente, los estatutos los que tienen que decidir entre el sistema de administración conferida a una sola persona, administrador único, y el de administración por varias personas, que actuarán constituyendo el consejo de administración.

La asamblea general ordinaria de accionistas tiene exclusivamente la competencia para proceder al nombramiento de los administradores (ar. 181 fr. II L.G.S.M.).

3.- Comisarios.

Las funciones de control y de vigilancia de la administración, se realizan en la sociedad anónima de muy diferentes maneras. Los socios, individualmente considerados, son órganos de estas funciones, ya que el derecho individual de cada accionista para pedir la convocatoria de la asamblea general ordinaria, cuando ésta deja de reunirse durante más de dos años consecutivos (art. 185); el que tiene de denunciar las anomalías e irregularidades a los comisarios (art. 167); el de examinar los documentos y los balances (art. 175 y 186) y el de aprobación de éste (art. 175) entre otros que podríamos citar, son todos típicos derechos de vigilancia y control. Los mismos accionistas considerados como minorías son también órganos de vigilancia.

Los comisarios son los órganos encargados de vigilar permanentemente la gestión social con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad. Su tarea es vigilar la gestión social, porque no son, en contra de creencia vulgar, simples revisores de la contabilidad. La actividad de los mismos es permanente, por lo que la función de los comisarios se realiza momento a momento, en todos los instantes de la vida social.

AUMENTO Y DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL

Recordemos que la ley ha establecido diversos preceptos que tienen por objeto conseguir la fijeza del capital, como una garantía para los socios, en cuanto el aumento de capital supone una disminución de la influencia del socio en la sociedad, si no aumenta su participación proporcionalmente al aumento de capital o bien la asunción de mayores compromisos que los inicialmente fijados como importe de la aportación.

La sociedad podría aumentar sus recursos económicos mediante una emisión de obligaciones o de acciones o aumentando el valor de éstas. Todo aumento de capital es una modificación a los estatutos, aunque las demás cláusulas sociales puedan quedar inmodificadas. Para proceder al aumento de capital, la sociedad puede acudir a dos expedientes distintos: emitir nuevas acciones, creando nuevos puestos de socios, o aumentar el valor nominal de las acciones existentes.

Ya se advirtió que el capital no solo debía ser permanente, sino determinado, en el sentido de tener una cuantía fija y un contenido real durante la vida de la sociedad; pero puede ocurrir que el capital desembolsado represente en parte un patrimonio ocioso, por carecer de posibilidad de inversión, o bien, que las pérdidas experimentadas hayan rebajado el patrimonio real con relación a la cifra del capital nominal, de tal modo que se haga imposible un reparto de beneficios. En ambos casos es procedente una reducción del capital social, bien para devolver el capital ocioso, bien para adaptar la cifra del capital al valor real del patrimonio, haciendo posible el reparto de los beneficios.

GENEALIDADES SOBRE LAS ACCIONES.

La acción forma parte del capital social y, a su vez, refleja el valor que en conjunto representa a la sociedad.

Los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de otorgamiento del contrato social. Cuando se trate de modificaciones al capital social que impliquen la modificación del contrato de sociedad, el plazo de un año contará a partir de la fecha de modificación.

Nuestra legislación considera las acciones como títulos nominativos que se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, característica que identifica a los títulos de crédito.

1.

CONCLUSIONES:

Sin duda la sociedad anónima es buena opción para aquellos que quieran emprender un negocio, ya que nos muestra tantas ventajas como el de no exponer innecesariamente los patrimonios personales ante las obligaciones tributarias y laborales así también nos ofrece la garantía del anonimato impidiendo con ellos el acceso a terceros de información que pudieran manejarse de mala fe.

También son buenos sujetos de créditos en instituciones financieras por lo que en la actualidad cuando tratamos de organizar negocios en gran escala la buena opción es la sociedad anónima, al mismo tiempo dispone de un documento negociable llamado acción que acredita la calidad de socio.

En la actualidad la sociedad anónima es la más utilizada por lo que Yo recomiendo a cualquier emprendedor lanzarse sin duda a crear una sociedad anónima ya que tiene grandes ventajas y beneficios en instituciones financieras para la obtención de créditos sin poner en riesgo el patrimonio.

BIBLIOGRAFIA

RODRIGUEZ/JOAQUIN DERECHO MERCANTIL 1980,MEXICO D.F. EDITORIAL PORRUA

Cap IX AL XIII

http://www.tuempresa.gob.mx/asesoria/legal/mercantil/-/asset_publisher/b7z6f2vqvKZd/content/id/26524

http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml

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