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La sociedad

Tesis8 de Diciembre de 2013

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INTRODUCCION

Desde su inicio, la sociedad busco manera de como satisfacer sus necesidades básicas para su subsistencia, surgiendo el trueque, posteriormente surge la necesidad de adquirir una diversidad de cosas no necesarias, pero que eran susceptibles de ser intercambiadas por otros objetos, en lo cual surgió el comercio, con esto también surge el Derecho mercantil por la necesidad de crear normas jurídicas que determinen su campo de aplicación dado a ciertos actos regulando así a quienes se dedican a celebrarlo.

Los sujetos que intervienen en el derecho mercantil son los comerciantes y los que de forma accidental realicen actos de comercio, considerándose comerciantes aquellos que constantemente realizan operaciones de compraventa o de permuta, teniendo capacidad jurídica, ejercicio del comercio, ocupación ordinaria y la realización de actos de comercio de manera accidental, inclusive.

Las empresas mercantiles juegan un papel importante, ya que sustituyen al comerciante individual y que están regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Entre su clasificación la más usual es la de la Sociedad Anónima.

La historia del mundo contemporáneo no puede escribirse sin hacer referencia continua a la sociedad anónima. Casi todas las grandes empresas de la humanidad en los tiempos modernos están vinculados a varias actividades, sean terrestres, marítimas, aéreas, industriales, comerciales, etc., con la sociedad anónima, y es que ésta es la estructura ideal para esas tareas que requieren sumas enormes de capital. Así mismo su gran ventaja es de no exponer innecesariamente los patrimonios personales de los socios por obligaciones tributarias y laborales de la empresa.

Al principio de la sociedad, los seres humanos se agruparon para satisfacer necesidades básicas, tales como la alimentación, la protección y el vestido. Conforme los grupos mejoraron, se contó con varios productos para intercambiar por otros que no se contaban a lo cual vino dando el origen del trueque.

La aparición del comercio surge en la edad media debido al intercambio de mercaderías entre piezas y mercados, a lo que el derecho mercantil se debe precisamente a una reacción ante el derecho civil romano que resultaba excesivamente formalista, esquemático, e insuficiente para regular las necesidades económicas de la época. El derecho mercantil vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante, siendo sus clasificaciones formales, históricas y materiales.

Los actos de comercios se originó ante la carencia de un derecho propio para los comerciantes siendo estos de diversa naturaleza tales como: Actos esencialmente civiles, actos absolutamente mercantiles y actos de mercantilidad condicionada.

El papel desempeñado por las sociedades mercantiles en la economía es cada vez más importante, pudiendo apreciarse una tendencia clarísima a la substitución del empresario individual por las sociedades. La actuación del comerciante está expuesta siempre a los más grandes riesgos; en su caso de infortunio, el comerciante individual verá comprometida no sólo la fortuna que puso en un negocio determinado, sino su patrimonio íntegro.

El artículo 1 L.G.S.M., declara que la ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: de nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, sociedad anónima, en comandita por acciones y cooperativas, todas las cuales pueden constituirse como sociedades de capital variable.

Las seis formas mencionadas son las únicas que admite el legislador mexicano. Cualquier sociedad que quiera constituirse en forma mercantil deberá elegir una u otra de ellas, pero no otra distinta. Al constituirse con arreglo a uno de esos tipos deberá aceptar las directrices del mismo, tal como el legislador mexicano las expone, mediante normas imperativas que no pueden derogarse por la voluntad de los particulares.

Para constituirse en forma mercantil, no precisa dedicarse a una actividad comercial. Las sociedades mercantiles lo son por razón de su forma; esto es, por fundarse en uno de los tipos mencionados, sin que éstos implique nada respecto a la actividad real a que ha de dedicarse el ente colectivo. De aquí, que sea posible que sociedades civiles, por su finalidad adopten forma mercantil. La única distinción que puede hacerse entre sociedades mercantiles y sociedades civiles, hoy por hoy y en el derecho mexicano es de carácter exclusivamente formal: las sociedades constituidas con arreglo a una de las formas indicadas serán mercantiles; las que no adopten un a de ellas, serán civiles. Esta afirmación resulta no sólo del texto del artículo 4 L.G.S.M. que reputa mercantiles a todas las sociedades que se constituyan en una de las formas reconocidas en la ley, sino también del artículo 2695 del Código Civil D.F., que preceptúa que las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

La sociedad anónima representa una forma de organización estable y permanente; lo que sucede a los socios no trasciende a la sociedad; ésta tiene una continuidad que está por encima de las contingencias de las personas que la componen. Pero al mismo tiempo, es una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que los que participan en ella no sienten el temor de las pérdidas ilimitadas que pueden comprometer toda su situación patrimonial. Finalmente, la división del capital en acciones permite que participen en la sociedad miles de asociados, ya que la pequeña cantidad que una acción representa está al alcance de fortuna que aisladamente consideradas ni hubieran podido soñar su participación en empresas de tal envergadura.

La sociedad anónima es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios, sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limita al pago de sus aportaciones. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La sociedad anónima tiene denominación (art. 87 L.G.S.M.), lo que supone que actuará en el mundo de las relaciones jurídicas con un nombre social, formado objetivamente; es decir, que haga referencia a la actividad principal de la empresa y a su vez seguido las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “s.a.” (art. 88 L.G.S.M.). Esta denominación puede formarse con absoluta libertad, con la condición de que se distinga de cualquiera otra ya existente (art. 88 citado). No debe mencionar nombres de personas, sean socios o no lo sean. Cuando la Ley General de sociedades Mercantiles ha querido permitir el empleo de nombres de personas en los comerciales, lo ha establecido expresamente, como sucede en los casos de la sociedad colectiva, en comandita y de responsabilidad limitada. La práctica contraria tiene su fundamento tanto en la ignorancia de la ley, como en la influencia norteamericana, cuyo derecho en este punto es de estructura muy diferente a la nacional.

La sociedad anónima es de capital porque en ella lo importante es lo que cada socio aporta a la sociedad y no sus características personales, Esto se advierte, entre muchos aspectos en los siguientes: sea por la muerte, incapacidad o quiebra de sus socios, la cesión de las participaciones sociales, la administración puede recaer sobre extraños sin que ello dé derecho a los desconformes para separarse de la sociedad, las votaciones se establecen sobre la base de un voto por acción. Por otro lado, el capital es fundacional en el sentido de que es condición precia e indispensable para que la sociedad pueda fundarse, que el capital o por lo menos una parte del mismo, esté previamente desembolsado. El capital debe estar dividido en acciones. Esta es una nota esencial ya que la ley lo requiere, por definición, como sustancial en la estructura de la anónima. (arts. 87,91,fr. II, 93, IV).

Las sociedades anónimas pueden aumentar o disminuir la cuantía del capital por simple acuerdo de su asamblea, sin necesidad de que se cumplan los trámites formales a que hemos aludido al hablar al principio de estabilidad, y dentro de ciertos límites el aumento o disminución se hace por simple entrega o devolución de acciones.

Finalmente las sociedades anónimas son de responsabilidad limitada, en el sentido de que sus socios no tienen que aportar más que el valor de las acciones suscritas, que es también frente a terceros al límite de su responsabilidad.

Las sociedades de capital variable, al constituirse, tienen que indicar la cifra de capital, el llamado capital mínimo, el cual no puede ser disminuido sin que se cumplan los requisitos formales de las sociedades de capital fijo. Las sociedades de capital variable, están legalmente autorizadas para tener acciones no suscritas, llamadas “acciones de tesorería”, que en su conjunto representan la diferencia ente el capital desembolsado y el capital autorizado.

Toda sociedad anónima de capital variable debe tener siempre sus acciones nominativas y no puede anunciar el capital autorizado sin expresar al mismo tiempo la cuantía efectiva del capital desembolsado.

CONSTITUCION DE

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