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Las Calificadoras De Riesgos


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  352 Visitas

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CAPITULO V

Sección I

De los Operadores de Valores

Artículo 77. Ámbito de aplicación.-

Estas disposiciones son aplicables a los operadores de valores calificados para operar en la BVQ que actúen en representación de una casa de valores, o a personas que pretendan obtener la calificación como operador de valores.

Artículo 78. Del registro de operadores y efectos de la inscripción.-

Los operadores de valores deberán ser calificados por la BVQ e inscritos en el Registro del Mercado de Valores, como requisito indispensable para actuar en la Bolsa de Valores de Quito, en presentación de una casa de valores.

Artículo 79. Responsabilidad de los operadores de valores.-

Los operadores de valores serán solidariamente responsables con sus respectivas casas de valores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

Sección II

De los Requisitos para la Calificación

Artículo 80. De los requisitos para solicitar la calificación.-

Para ser calificados como operadores de valores, los aspirantes deberán, como requisito previo, haber aprobado el examen que, para el efecto, elabora la BVQ, o haber aprobado un curso en una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior, Conesup, y avalado por la BVQ.

Tanto el examen como el curso deberán ser aprobados con notas iguales o superiores al ochenta y cinco por ciento (85%) de la nota máxima posible.

Artículo 81. De la documentación requerida.-

Cumplido los requisitos establecidos en el artículo 80 del presente Reglamento, el representante legal de la casa de valores que auspicia la calificación del operador de valores deberá adjuntar la siguiente documentación con respecto del aspirante:

1. Copia de la cédula identidad y ciudadanía;

2. Copia del último certificado de votación;

3. Declaración juramentada que compruebe que no está incurso en ninguna de las siguientes inhabilidades:

a. Hallarse privado o suspenso del ejercicio de los derechos políticos o civiles,

b. Haber sido declarado insolvente y no haber obtenido rehabilitación,

c. Hallarse privado o suspenso en la calidad de operador en cualquier bolsa de valores del país.

4. Certificado de información crediticia extendido por un buró de crédito;

5. Certificados bancarios;

6. Hoja de Vida; y,

7. Copia de los títulos académicos.

En caso de que el solicitante haya sido calificado como operador bajo el auspicio de una casa de valores distinta de la que patrocina su proceso de calificación, deberá remitir una copia de la resolución de la Superintendencia de Compañías que dispone su cancelación como operador de valores de la casa de valores que patrocinó su inscripción anterior.

Artículo 82. Del Convenio de Reciprocidad.-

Los operadores de valores que se acojan a lo dispuesto en el Convenio para la Reciprocidad en la Inscripción de Operadores de Valores y Funcionarios del Sector Público Autorizados para Operar en Bolsa, para su calificación en la BVQ, deberán presentar, adicionalmente a la documentación requerida en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo precedente, la información requerida en el mencionado Convenio.

La aplicación del Convenio de Reciprocidad mencionado exonera del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 80 del presente Reglamento.

Sección III

Del Examen

Artículo 83. Del comité.-

La BVQ creará un comité

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