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Las Notas De Credito Y Las Notas De Debito Tributarias


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  Informes  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  566 Visitas

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LAS NOTAS DE CREDITO Y LAS NOTAS DE DEBITO TRIBUTARIAS

INTRODUCCION:

Estos comprobantes, son de uso cotidiano de nuestro quehacer diario, muy utilizados para transacciones que se dan por compras o por ventas donde interviene un descuento, una anulaci�n total o un cobro de un gasto incurrido de mas.

Para ello es importante diferenciar que cuando se hablan de las Notas de Cargo y las Notas de Abono son comprobantes de car�cter estrictamente Bancario, mientras que las Notas de D�bito y las Notas de Cr�dito son comprobantes de car�cter estrictamente Tributario.

Dichos comprobantes lo utilizaran los contribuyentes tanto del R�gimen General como los del R�gimen Especial.

DEFINICI�N DE NOTA DE CREDITO

Son comprobantes de �ndole contable y tributaria, que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificaci�n, anulaci�n total o parcial de la devoluci�n de bienes vendidos.

Se entiende por Descuento: A la reducci�n habitual que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por volumen de ventas o por la calidad o prestigio del cliente.

Se entiende por Rebaja: A la reducci�n extraordinaria que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por cambio de moda, fin de temporada o por defectos de calidad.

Se entiende por Bonificaciones: Como el reconocimiento a los clientes de primas habitualmente concedidas por los vol�menes de ventas negociados en un determinado per�odo.

Se entiende por Devoluciones de Ventas: A los productos que son devueltos por el cliente

Se entiende por Descuento por Pronto Pago: Son los descuentos que la Empresa realiza a sus clientes fuera de factura (Nota de Cr�dito) al concederles reducciones en los precios si pagan antes de la fecha de vencimiento.

Al respecto el Reglamento de Comprobantes de pago dice:

ARTICULO N� 10.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO

1. NOTAS DE CREDITO

1.1 Las Notas de Cr�dito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

1.3 solo podr�n ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

1.4 En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podr�n modificar comprobantes de pago que den derecho a cr�dito fiscal o cr�dito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Trat�ndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deber�n constar en el mismo comprobante de pago.

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