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Les Del Banco Central De Honduras


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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LEY DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS

El Directorio acordará la distribución del excedente neto establecido después de haber hecho las reservas correspondientes para asegurar la solidez del patrimonio de la Institución, debiendo transferir a la Tesorería General de la República.

El Banco Central de Honduras elaborará anualmente su presupuesto, debiendo incluir una estimación de la utilidad o pérdida prevista para cada período.

En el caso de que se proyecte una pérdida, y las reservas constituidas fueren

Insuficientes para cubrirla, el Directorio del Banco Central de Honduras lo comunicará la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la registrará en cuentas por cobrar mientras ambas entidades acuerdan un mecanismo de capitalización que compense dichas pérdidas y asegure el cumplimiento del capital mínimo señalado en el artículo 4 de la presente ley.

Las transferencias presupuestarias que se produjeren por efectos del registro de las perdidas mencionadas en los párrafos anteriores podrán ser efectuadas en efectivo o por la emisión de valores por parte de la secretario de despacho de finanzas mismos que tendrán las características acordadas entre ambas instituciones.

El Banco Central de Honduras no podrá efectuar transferencias presupuestarias a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en esta Ley o en convenios internacionales. El aporte anual que por Ley efectúa el Banco Central de Honduras

Para financiar parte del presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la ley de la comisión nacional de bancos y seguros

Los billetes tendrán las denominaciones, dibujos, leyendas y demás características que señale el Directorio del Banco y llevarán la firma facsimilar del Presidente y del Gerente del Banco Central y del Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, Crédito Público y Comercio, y se imprimirán en las cantidades que LEY DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS autorice el propio Directorio. La denominación de los billetes no será menor de un lempira.

Las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley, tamaño, grabados y denominaciones que indiquen las leyes especiales dictadas por el Congreso Nacional y se emitirán en las cantidades que determine el Directorio.

La impresión de billetes o acuñación de monedas no autorizadas por el Directorio hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las penas que la ley asigna a los falsificadores".

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