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Ley Aduanera


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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Capítulo III

Base gravable

Sección Primera

Del impuesto general de importación

ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de

las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo

dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las

mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley,

y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el

importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de

esta Ley.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado

o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del

precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a

cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se

considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de

materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,

carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las

mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del

artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el

importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a

precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación

de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en

el precio pagado:

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados

a las mercancías importadas.

b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la

producción de las mercancías importadas.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,

diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean

necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de

valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como

condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y

derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o

utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o

indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente

se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos

y cuantificables.

ARTICULO 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los

siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio

pagado:

I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda

estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba

efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.

lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las

mercancías importadas:

a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o

asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las

mercancías importadas.

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,

carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las

mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a

que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio

nacional,

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