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Ley Aduanera


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  283 Visitas

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LEY ADUANERA

TITULO QUINTO

FRANJA Y REGION FRONTERIZA

Artículo 136. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

LA Artículos: 22 | 39 | 62 | 143-IV RLA Artículos: 171 | 173 LIVA Artículos: 3 | 28 RLIVA Artículos: 38

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio Industrial, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. LA Artículos: 62-II-B

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.

LA Artículos: 51 RCE Reglas: 3.4.2. LIVA Artículos: 2 RLIVA Artículos: 38

Artículo 137 bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares. RCE Reglas: 3.4.6.

Artículo 137 bis 2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.

III.- Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.

IV.- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

V.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.

VI.- Vehículo comercial: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727, pero no mayor de 7,272 kilogramos.

VII.- Camión mediano: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864 kilogramos.

VIII.- Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años-modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

Artículo 137 bis 3. La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 137 bis 4. Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:

I.- Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

II.- Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.

Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.

Artículo 137 bis 5. Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización correspondiente.

II.- Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo,

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