Ley Aduanera
giovle8 de Septiembre de 2014
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Artículo 3.1.24
Comentario: solo podrá pasar la mercancía en los carriles exclusivos “FAST”, si el que este importando la mercancía está registrado en aduana o en la vigilancia de los Estados Unidos de América. O también se podrá pasar por estos carriles, si el transporte de la mercancía lleva una tarjeta que apruebe que este está registrado en carril “FAST”.
Artículo 3.7.17
Comentario: se aplicara una sanción del valor de las mercancías exportadas o de retorno, si no se cumple con la salida en la fecha que se haya indicado.
Artículo 3.7.23
Cometario: si se encuentra mercancía no declara en aduana, se tendrá tres días a partir de que se encontró para hacer la declaración de productos. La aduana se verificara, si esta entra al país o se retira y también la sanción que se pagara por no declarar todos los productos.
Artículo 4.1.3
Comentario: se podrá pedir la devolución del IGI (impuesto general de importación) que quien declare la importación definitiva de mercancías, con motivo de su posterior exportación.
Artículo 4.2.17
Comentario: cuando la mercancía importada sufra algún daño en el país, podrán ser retornadas; siempre y cuando mientras la aduana lo autorice como destrucción. Y el importador deberá cumplir con esto: "Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad.
Artículo 4.2.19
Cometario: en caso de que haya un accidente al transportar la mercancía, se tendrán 15 días al otro día de lo ocurrido. Y no se tendrán que transportar a la aduana la mercancía afectada.
Artículo 4.3.1
Comentario: plazo de permanencia en territorio nacional comienza cuando el mecanismo lo designe y se hayan cumplido los requisitos.
Artículo 4.3.5
Cometario: las empresas con programa IMMEX siempre y cuando se cumpla con estos requisitos:
*Presentar aviso de destrucción mediante escrito libre ante la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha de destrucción.
La destrucción se deberá hacer en el lugar y hora que se dio en el aviso.
Levantar acta del peso, volumen del material en destrucción.
Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código.
Artículo 4.6.6
Comentario: se consideran bienes de uso final:
Textiles, confecciones, calzado, aparatos electrodomésticos, juguetes, llantas usadas, aparatos electrónicos, fertilizantes, plaguicidas y sustancias toxicas.
Artículo 4.6.11
Cometario: el retorno de mercancía deberá pasar por la aduana del país al que va dirigido.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose del tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales.
Artículo 5.5.11
Cometario: no se obligara el pago de derecho de trámite aduanero, por las siguientes razones:
Aviso de exportación temporal.
Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés).
Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
Solicitud de autorización de importación temporal.
Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés).
Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
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