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Ley De 1975


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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Cuentas por pagar.

Las cuentas por pagar son deudas que tiene su empresa por concepto de bienes y servicios que compra a crédito. Llevar un registro de lo que debe y cuándo son los vencimientos le permitirá gozar de una buena situación crediticia y retener su dinero el mayor tiempo posible.

En su registro de cuentas por pagar deberá registrar la siguiente información: fecha de la factura, número de factura, monto de la factura, plazos, fecha de pago, importe pagado, saldo (si corresponde) y nombre y dirección del proveedor.

RESUMEN DE LA LEY 57 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1978

La profesión del Contador Público Autorizado esta regulada en Panamá mediante la Ley 57 del 1 de septiembre de 1978. En la misma se indica que son actos de la profesión todos los servicios en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público como privado.

También, constituyen actos de la profesión:

* Registro uniforme de las transacciones.

* Preparación, análisis e interpretación de Estados Financieros con sus respectivos anexos y dictamen.

* Diseño e implementación de sistemas contables.

* Auditorias con su respectivo dictamen.

* Peritajes sobre asuntos financieros y contables.

* Consultorías.

* Refrendo de declaraciones de impuestos y otros documentos requeridos por ley.

* Los que dictamine la Junta Técnica de Contabilidad.

La licencia de idoneidad para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado debe ser solicitada ante la Junta Técnica de Contabilidad y cumplir los siguientes requisitos:

* Ser Ciudadano panameño.

* Titulo universitario con especialización en Contabilidad.

* No tener juicio penal pendiente por delitos contra la fe pública o contra la propiedad.

* No haber sido condenado dentro de los cinco años anteriores a la solicitud por los delitos enunciados en el punto anterior.

Sólo el Contador Público Autorizado ejecutara actos destinados a dar fe pública; sin embargo, la Junta Técnica de Contabilidad podrá conceder permisos especiales, con vigencias determinadas, para ejercer actos de la profesión, pero sin la facultad de dar fe pública a profesionales extranjeros siempre que se trate de un país donde se es reciproco con la República de Panamá y le reconozca

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