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Contrato Ley

david16 de Agosto de 2011

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DOF: 04/06/2009

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CONTRATO LEY

CONTRATO LEY de la industria de textil el sindicato CTM (sindicato de trabajadores mexicanos) representado por el secretario general DANIEL OLIVIVAREZ MARTINEZ y por su secretario de trabajo y conflictos ANDRES VALDEZ DOMINGUEZ ambos con domicilio en MANUEL BUEN DIA N.123 EN SAN LORENZO TEPALTITLAN. Que el cual abarcara todo el territorio nacional con vigencia del 22 de julio de 2011 al 16 de junio de 2013.

PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

1.- Este Contrato Ley celebrado por las empresas de la Industria Textil CTM (sindicato de trabajadores mexicanos) y los Sindicatos de Trabajadores de dicha rama de la Industria , en todas las empresas, fábricas o talleres pertenecientes a la industria textil.

2.- Para el cumplimiento de las obligaciones que este contrato establece, se establecen las siguientes definiciones convencionales

a).- Contrato: el presente Contrato Ley

b).- Ley: Ley Federal del Trabajo

c).-Escalafón: lista general del personal, hechas en forma numérica ordinal en todas las fábricas, expresando nombre completo, categoría, antigüedad y clasificación de ocupación.

d).- Empleador o Patrón: todas las personas físicas o morales pertenecientes a la Industria Textil del Ramo de la Lana que utilicen los servicios de más de un trabajador.

e).- Trabajador: la persona que preste sus servicios a otra física o moral perteneciente a esta industria en forma personal y subordinada.

f).- Representantes: las personas físicas que designen cada una de las partes para tal fin, así como aquellos que determina con tal carácter la Ley.

g).- Sindicato Administrador: el que represente el mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de cada empresa.

3.-JORNADA DE TRABAJO

La duración de la jornada de trabajo será de 54 HORAS semanales de la jornada diurna, de 48 HORAS semanales en jornada mixta y de 42 HORAS semanales en jornada nocturna.

Queda entendido que ''LA EMPRESA'' podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los Trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con ''EL SINDICATO''. .- En caso de suspensión o supresión de algún turno o área de trabajo en que se vea involucrado algún trabajador de planta del tercer turno, de ser posible, deberá ser reacomodado transitoriamente, sin perjuicio de su salario hasta en tanto se normalice el trabajo, todo ello conforme a las necesidades de producción. Las empresas se obligan a pagar a los trabajadores eventuales, contratados por tiempo fijo o para obra determinada una compensación de dos días de salario por cada mes de servicio prestado, que incluye el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley.

4.-DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES.

Por cada seis días de trabajo, los trabajadores disfrutarán de un día de descanso que será designado por la "EMPRESA", de acuerdo a las circunstancias del momento con sus necesidades . Son días de descanso obligatorio con goce de salario ordinario íntegro, incluyendo la parte del séptimo día.

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

A) 1 de enero

B) El Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

C) El Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

D) 1 de mayo

E) 16 de septiembre

F) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

G) 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

H) El 25 de diciembre

I) El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la Jornada Electoral.

VACACIONES

Tabla de antigüedad

1 año de antigüedad tiene 6 días de vacaciones

2 año de antigüedad tiene 8 días de vacaciones

3 año de antigüedad tiene 10 días de vacaciones

4 año de antigüedad tiene 12 días de vacaciones

5-9 años de antigüedad tiene 14 días de vacaciones

10-14 años de antigüedad tiene 16 días de vacaciones

15-19 años de antigüedad tiene 18 días de vacaciones

20-24 años de antigüedad tiene 20 días de vacaciones

25-29 años de antigüedad tiene 22 días de vacaciones

SALARIO

Se entiende por salario la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

1 a 8 años 9 a 13 años 14 a 18 años 19 a 23 años 24 a 28 años 29 a 33 años 34 a 38 años

| 12 más 14 más 16 más 18 más 20 más 22 más 24 más

| 6 más 6 más 6 más 6 más 6 más 6 más 6 más

| 3 más 3.33 más 3.66 más 4 más 4.33 más 4.66 más 5 más

| 5.255.836.427.007.588.178 .75

| 26.2529.1632.0835.0037.9140.8343.75

| Y así sucesivamente cada cinco años.El periodo de vacaciones incluyendo las adicionales, se ajustará al calendario que anualmente fije la empresa, en términos de lo que establece la Ley.

5.- CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

''LA EMPRESA'' y ''EL SINDICATO'' deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en términos y para los efectos consignados dentro del Título IV, Capítulo III Bis, Artículo 153-A de ''LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO''

Cuando un día de descanso semanal coincida con un día de descanso obligatorio de los que establece este Contrato y la Ley Federal del Trabajo, la empresa cubrirá, independientemente de la cantidad que les corresponda por el día de descanso semanal, el pago del salario ordinario del día de descanso obligatorio que coincide.Los días 7 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre se trasladarán automáticamente para ser disfrutados al inicio o fin de semana de acuerdo con las necesidades de producción, considerando así lo que establece la Ley Federal del Trabajo.Con el objeto de evitar que se interrumpa la continuidad de los trabajos, haciendo más eficiente la operación, la "EMPRESA", de acuerdo con el Sindicato y según los requerimientos de producción, podrá tomar las siguientes alternativas:a).- Trasladar el día de descanso a otro día, preferentemente que corresponda al de inicio o fin de semana;b).- Acumularlo al periodo de vacaciones, para que los disfrute junto con éstas: en ambos casos el día de descanso obligatorio se laborará normalmente con el pago del salario ordinario que corresponda, yc).- Que se trabaje el día de descanso obligatorio pagando a los trabajadores, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. En todos estos casos, la "EMPRESA" queda obligada a dar aviso por escrito al "SINDICATO" y/o a los trabajadores con una semana de anticipación y de no hacerlo, se entenderá que se disfrutará normalmente el descanso obligatorio en la fecha que corresponda.Son días de descanso sin goce de salario que podrán ser disfrutados a solicitud de los trabajadores: jueves, viernes y sábado de la semana mayor y el día de fiesta de cada fábrica, que será designado por la empresa y sindicato de acuerdo con los usos y costumbres.ARTICULO 26.- Todas las empresas a las que es aplicable este Contrato otorgarán a sus trabajadores y empleados sindicalizados, vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente tabla: AÑOS

CUMPLIDOS DE

SERVICIOS | DIAS

DESCANSABLES

PACTADOS | PAGO DE DIAS

ADICIONALES | 7o. DIAS | PRIMA

VACACIONAL25% | TOTAL PAGO

EN DIAS DE

SALARIO |

Dentro de lo posible se procurará que durante la semana santa o mayor de cada año disfruten los trabajadores de seis días laborables de vacaciones. El resto de los días de descanso que corresponda a los trabajadores las disfrutarán anualmente de acuerdo con el calendario respectivo. A los trabajadores cuya antigüedad sea menor de doce meses de trabajo, se les concederán vacaciones con goce de salario, pero en proporción al número de días trabajados.Para computar el salario del trabajador a destajo o a eficiencia para efecto del pago de los días de vacaciones, aguinaldo y días festivos se tomará el promedio recibido durante las 4 semanas completas normalmente trabajadas, anteriormente al ejercicio del derecho.Las vacaciones serán invariablemente pagadas cuando menos un día antes de la fecha del disfrute.ARTICULO 27.- Las empresas concederán permisos temporales a sus trabajadores desde uno hasta treinta días de cada año, sin goce de salario para atender sus asuntos particulares, dichos permisos serán solicitados por los representantes del sindicato, con la anticipación que el caso requiera y podrá ser renunciable o prorrogable, debiendo cubrirse previamente la vacante. La antigüedad de los trabajadores no se interrumpirá por virtud de estos permisos.ARTICULO 28.- Las empresas tienen la obligación de conceder y extender por escrito en forma inmediata, permisos a los trabajadores para faltar a sus labores, siempre que se solicite por el trabajador previamente y demuestre la urgente necesidad del mismo.ARTICULO 29.- Los patrones concederán también a los trabajadores, permisos para el desempeño de comisiones accidentales o permanentes del sindicato, de acuerdo con la fracción X del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.ARTICULO 30.- Cuando los trabajadores tengan que desempeñar cargos públicos o de elección

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