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Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  Informes  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  427 Visitas

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2. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

2.1 Ámbito de aplicación de la LOPD.

Una de las principales dudas que encuentran los empresarios y profesionales con respecto a la LOPD es la determinación de qué ficheros o datos de carácter personal tratados se encuentran amparados por la normativa.

La presente ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privados.

Debemos tener en cuenta 3 conceptos:

• Dato de carácter personal: entendido como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; es decir, toda información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

Así de cara a la ley, dato de carácter personal es cualquier elemento que permite determinar de manera directa o indirecta la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de una persona física.

• Fichero: entendido como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es por tanto el soporte físico(sea automatizado o no) en el que se recoge y almacena de manera organizada el conjunto de datos que integran la información.

• Tratamiento: entendido como las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Si bien, entendemos que los ficheros de carácter personal que se mantengan en soporte informático o telemático, no presentan grandes dudas para su determinación puesto que para su creación se exige con carácter previo la grabación, depuración y estructuración de una forma determinada no sucede lo mismo para los ficheros de soporte papel. Para poder determinar cuando los datos registrados en soporte papel son susceptibles de tratamiento y en consecuencia se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD, hay que tener encuenta los siguientes requisitos: Que dichos datos se encuentren organizados, estructurados o ordenados por criterios específicos no considerándose en consecuencia fichero la existencia de carpetas no estructuradas aunque estas contengan datos de carácter personal.

Ficheros excluidos del ámbito de la aplicación del LOPD:

o Ficheros mantenidos

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