Libertad De Competencia
grissandy889 de Septiembre de 2014
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ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA
División de Estudios de Postgrado
Maestría en Derecho Corporativo
MATERIA:
DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CATEDRÁTICO:
DR. RODOLFO GARCÍA GARCÍA
TEMA:
ANÁLISIS DE LOS CAPÍTULOS II, X Y XI DE LA OBRA: TRATADO SOBRE DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
NOMBRE DEL ALUMNO:
HERIBERTO URIAS SÁNCHEZ MICHEL
CULIACÁN ROSALES, SINALOA, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008.
INTRODUCCIÓN
Uno de los principales motores del desarrollo de una sociedad es sin duda el comercio. Los actos de comercio son cotidianos y es necesario que cada Estado establezca los medios y la normatividad para regular estos actos. Dentro de esta normatividad podemos encontrar el Código de Comercio que regula las relaciones comerciales entre los particulares.
Ahora bien, existen relaciones de comercio que se celebran día a día en mercados, plazas, ferreterías, tiendas, etc. y son actos que se desarrollan entre gente común, trabajadores, amas de casa, estudiantes, que no tienen un fin de lucro, sino el fin de satisfacer necesidades básicas o en ocasiones no tan básicas, a los integrantes de este sector tan importante se le llaman consumidores y a los comerciantes que venden el bien o prestan el servicio se les nombra proveedores.
Esta relación consumidores-proveedores debe de ser regulada, ya que el consumidor puede estar expuesto a abusos por parte del proveedor. Para esto en México existe la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula esta relación fundamental para la actividad económica del país y plasma los derechos básicos del consumidor para el desarrollo de esta actividad.
A continuación se hace un breve análisis de la parte integral de esta Ley, así como de las sanciones establecidas en la misma por el incumplimiento de la ley por parte de los proveedores.
DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
I. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR
Se considera de vital interés el análisis de los derechos básicos del consumidor reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y para esto es importante estudiar la naturaleza jurídica de los mismos, tema que abordaré a continuación.
En primer término debemos de entender que para la existencia dentro del mundo fáctico de los derechos del consumidor, es necesario su reconocimiento y previsión en la respectiva ley, para lo cuál se incluye en la misma una hipótesis normativa de los actos ilícitos cometidos por el proveedor con sus respectivas sanciones.
De lo anteriormente expuesto es fácil desprender que sin la hipótesis normativa establecida en la Ley Federal de Protección del Consumidor, no se podían considerar como ilícitos los actos del proveedor, de ahí la trascendencia de considerarse en los preceptos legales.
Ahora bien, en complemento con lo antes expuesto también es necesario dentro del ordenamiento legal, en este caso la Ley Federal del Consumidor, la descripción de los derechos básicos del consumidor, con la finalidad de fundar en ellos todas las disposiciones legales que se desprendan de la misma, dirigidas a la protección del consumidor.
Podemos establecer dos requisitos de los actos u omisiones del proveedor, la ratio cognoscendi que consiste en que únicamente a través de los actos u omisiones del proveedor podemos conocer su ilicitud, y la ratio essendi consistente en los derechos básicos del consumidor, ya que sin estos faltaría el fundamento esencial para sancionar los actos ilícitos del proveedor.
De lo anterior podemos aducir que las conductas abusivas, engañosas y fraudulentas del proveedor se convierten en la ratio essendi de los derechos básicos del consumidor, y por o tanto constituyen el fundamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Antes de la Promulgación de la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, en México, el único sustento de los derechos fundamentales del consumidor eran las disposiciones internacionales.
Expuesto lo anterior, se pueden entender que solo cuando los derechos básicos del consumidor están contemplados en la ley de la materia, es posible tener conocimiento de las obligaciones del proveedor y en virtud de su incumplimiento se llega al conocimiento de los actos ilícitos.
Se puede concluir del párrafo anterior que únicamente se puede hablar de la validez de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando se haya concretado en el mundo fáctico su aplicación, sancionando las conductas del proveedor que lesionen los derechos básicos del consumidor.
De igual manera podemos concluir que los derechos básicos del consumidor son la ratio essendi de la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que la misión de este es el vigilar el cumplimiento de los mismos, así como sancionar su incumplimiento por parte de los proveedores, funciones sin las cuáles no tendría sentido la existencia de esta autoridad.
II. DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR
La Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992 incorporó los derechos básicos del consumidor, los cuáles fueron recogidos del Programa Preliminar y Directivas de la Comunidad Europea de 1975, las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas de 1985 y el Código Brasileño de Defensa del Consumidor.
A continuación se realiza un análisis de los Derechos Básicos del Consumidor plasmados en la Ley Federal de Protección al Consumidor:
1. Principio de Protección de la vida, salud y seguridad del consumidor.
El primer principio señalado en el artículo 1º. de la Ley Federal de Protección al Consumidor es el principio de protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios peligrosos o nocivos.
2. Principio de la Educación sobre consumo.
La fracción II del artículo 1º. De la Ley Federal de Protección al Consumidor incluye como principio básico del consumidor, la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones.
3. Principio de la Información adecuada y protección contra publicidad engañosa, métodos coercitivos y cláusulas abusivas.
Este principio se encuentra previsto en el artículo 1º. Fracciones III, VI y VII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los cuales se extienden a la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra las prácticas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
La misma LFPC establece los siguientes requisitos respecto a la información contenida en los productos o sus envases, así como su respectiva publicidad:
Veracidad: La información proporcionada por los vendedores debe de contener datos verdaderos.
Posibilidad de comprobación: La información debe de ser acorde a las características del producto o servicio en particular.
Precisión: Se prohibe el uso de publicidad engañosa que pueda inducir a error al consumidor, por ser falsa, inexacta, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa.
Precio: El predio debe de ser en moneda nacional y en forma legible.
Procedencia: Se debe de señalar la procedencia del producto en idioma español y de forma legible.
Garantía: Expedir la información que donde se especifique sus condiciones y la forma de hacerla efectiva.
Productos Peligrosos: Cuando un producto presente un peligro potencial para el consumidor, el proveedor deberá de incluir un instructivo explicando con claridad su uso y posibles efectos.
4. Principio de la efectiva prevención y reparación de daños.
Este precepto se encuentra previsto en la fracción IV del artículo 1º. De la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin embargo no existe uniformidad al respecto ni aparecen dentro de algún capitulo las reglas para su tratamiento. No obstante en la LFPC aparecen repartidas en algunos de sus distintos capítulos algunas disposiciones referentes.
5. Principio de acceso a los órganos administrativos.
El principio de acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores, se encuentra previsto en el artículo 1º. Fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual es ambiguo toda vez que implícitamente se puede partir e que se contempla a la PROFECO, sin embargo podría inclusive incluir a otras autoridades administrativas debido a que no es clara al respecto.
6. Principio de la protección a la economía de los consumidores.
El artículo 1º. Fracción VIII garantiza la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.
La seguridad y la confidencialidad de la información, son la base de este derecho básico del consumidor como una forma de respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo efectuadas
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