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Licencias De Importacion


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  524 Visitas

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Del Código de la Ronda de Tokio al Acuerdo de la Ronda Uruguay

El Código de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Ronda de Tokio era uno de los acuerdos relativos a medidas no arancelarias concluidos durante las negociaciones comerciales multilaterales celebradas entre 1973 y 1979. Entró en vigor el 1º de enero de 1980, con el objetivo de impedir que los procedimientos para el trámite de licencias de importación obstaculizaran innecesariamente el comercio internacional. En su calidad de acuerdo independiente, sólo era obligatoria para los países que lo hubiesen firmado y ratificado. Durante la Ronda Uruguay fue objeto de una revisión para reforzar las disciplinas en materia de transparencia y notificaciones. El Acuerdo revisado entró en vigor el 1º de enero de 1995. Es vinculante para todos los Miembros de la OMC.

Principales objetivos

Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación y darles transparencia, garantizar la aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y evitar que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación tengan por sí mismos efectos de restricción o distorsión de las importaciones.

Aplicación neutral, administración justa y equitativa

Los Miembros han de aplicar los procedimientos para el trámite de licencias de importación de manera neutral y los administrarán justa y equitativamente. No se han de rechazar las solicitudes por errores leves de documentación ni se han de imponer sanciones severas por causa de omisiones o errores de documentación o procedimiento en los que sea evidente que no existe intención fraudulenta ni negligencia grave. Las importaciones amparadas por licencias no se han de rechazar por variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relación con los expresados en la licencia, debidas a factores compatibles con la práctica comercial normal.

Labor realizada en la OMC y documentos sobre las licencias de importación

La labor sobre este tema queda a cargo del Comité de Licencias de Importación (establecido en el artículo 4 del Acuerdo). El Comité supervisa la aplicación del Acuerdo y examina por lo menos una vez cada dos años la aplicación y funcionamiento del Acuerdo. Los Miembros deben notificar al Comité las modificaciones de sus leyes y reglamentos en materia de licencias de importación

Licencias de importación

Es el procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías.

En el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles para que no se conviertan en un obstáculo al comercio.

Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias. Se dispone también cómo deben notificar los países a la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos para trámites de licencias de importación o la modificación de los ya existentes.

Esto le permite al país receptor de la mercadería postergar el ingreso de productos que puede considerar perjudiciales para algún sector productivo en particular. Se dividen en dos categorías y están contempladas en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC):

• Licencias automáticas de importación:

Definición: Se entiende por trámite de licencias automáticas de importación (que se mantiene para reunir información estadística y otras informaciones concretas sobre las importaciones) un sistema de licencias de importación en virtud del cual se aprueben las solicitudes en todos los casos.

Condiciones: Los procedimientos de trámite de licencias automáticas no se han de administrar de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones; no se harán discriminaciones entre los solicitantes de licencias automáticas de importación. Todas las personas que reúnan las condiciones legales tendrán igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación.

Principales disposiciones:

-Plazo: Las solicitudes de licencias podrán ser presentadas en cualquier día hábil con anterioridad al despacho de aduanas; habrán de aprobarse inmediatamente en cuanto se reciban y, en todo caso, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Los países en desarrollo Miembros que no hayan sido parte en el Código de la Ronda de Tokio podrán aplazar, previa notificación al Comité, la aplicación de las dos últimas condiciones por un plazo de dos años a partir de la fecha en que hayan pasado a ser Miembros de la OMC.

-Utilización: El trámite de licencias automáticas de importación puede ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. Se ha de suprimir tan pronto como dejen de existir las circunstancias que originaron su implantación.

• licencias no automáticas de importación

Definición: Se entiende por procedimientos de trámite de licencias no automáticas de importación un sistema de licencias de importación no comprendidos. El trámite de licencias no automáticas se utiliza para administrar restricciones al comercio tales como las restricciones cuantitativas que se justifican en el marco jurídico de la OMC.

Principales disposiciones:

-No tendrán efectos de restricción o distorsión adicionales: El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción y ha de guardar relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación esté destinado.

-Se publicará toda la información pertinente: Los Miembros publicarán toda la información pertinente, con inclusión de los siguientes datos: fines distintos de la aplicación de restricciones cuantitativas, excepciones o exenciones, cuantía de los contingentes, fechas de apertura y cierre de los contingentes y asignaciones contingentarías por países específicos.

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