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Lo Que Debe Saber Todo Emprendedor


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  3.283 Palabras (14 Páginas)  •  360 Visitas

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LO QUE DEBE SABER TODO EMPRENDEDOR: OBLIGACIONES LEGALES: COMERCIALES, LABORALES Y TRIBUTARIAS – Lic. Jesús Alvarez

08.04.2012 20:04

Lic. Jesus Alvarez. Administrador-Contador, egresado de la Universidad Santa María. Con estudios de Finanzas y Gestión Estratégica de Negocios en los Estados Unidos, este profesional del área financiera, cuenta con más de 25 años de experiencia gerencial en Venezuela y Norte América. Su desarrollo profesional le ha llevado a desarrollarse en diversas áreas económicas de la sociedad venezolana, al grado de ser catalogado como Consultor Senior, en el área financiera, contable, tributaria y de gestión estratégica de negocios. Actualmente se desempeña Presidente (CEO) de la firma New Age Consulting Group, Presidente del Colegio de Licenciados en Administracion del Distrito Capital, Presidente de la Fundacion Cientifica Dr. jose ruiz Roa, Presidente de Administradora Alvarez Muñoz, ademas es colaborador de varios medios impresos como la Revista Cuello Blanco e Inversiones Sin fronteras, adicional a sus funciones como asesor de reconocidas empresas como PDVSA, POLAR, BANESCO, entre otras.

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Cuando iniciamos un proyecto debemos evaluar los riesgos y para ello hemos de hacer una buena inversion en asesores o consultores: abogados, contadores, administradores, economistas, ingenieros, entre otros. Todo dependerá del tipo de negocio.

Una de las preguntas, mas comunes que se hace todo emprendedor es bajo que figura va operar: ¿persona natural o persona jurídica?

A este respecto, las personas naturales la conformamos los seres humanos (Art. 16 Código Civil) y las personas jurídicas: las sociedades de personas, como las compañías anónimas, fundaciones, cooperativas, asociaciones (Art. 19 Código Civil). La decisión que se tome con relación al tipo persona a constituir definirá las obligaciones tributarias o laborales que asumirá la persona natural o juridica y la cantidad de impuesto que pagará o no. Aquí es util recordar el aforismo juridico que establece el articulo 2, del codigo civil, a saber “La ignorancia de la ley , no excusa su cumpimiento”.

En tal sentido, si optamos por constituir una compañía anónima, el primer paso será contactar un abogado a fin de que redacte el documento de constitución y presentarlo ante el registro mercantil. Necesitaremos los servicios de un contador publico o administrador colegiado para que nos elabore el balance de constitución, y una carta de aceptación del Comisario (Contador Público, Administrador o Economista debidamente colegiados)

La sociedad anonima pagará entre un 15% hasta un 34% de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dependiendo del enriquecimiento neto gravable. El enriquecimiento neto gravable es la utilidad, ganancia o pérdida fiscal que resulta de la siguiente resta:

INGRESOS

(-) COSTOS

(-) DEDUCCIONES (GASTOS)

(+ ó - ) AJUSTE POR INFLACION

El ajuste por inflación, es la ganancia o perdida que se obtiene por la revalorización o desvalorización de activos no monetarios (bienes y derechos), pasivos no monetarios (deudas) y patrimonio (Capital), por el impacto de la inflación.

Si compramos por ejemplo un inmueble en el año 2000, es obvio que ese inmueble hoy no tiene el mismo valor, seguramente se habrá revalorizado y si su dueño no tiene pasivos no monetarios o variaciones en ellos y su patrimonio habrá entonces tenido una ganancia o utilidad de ajuste por inflación, lo cual aumentará su utilidad o enriquecimiento para el fisco. Esto quiere decir, que pagará más impuesto sobre la renta, en el momento de presentar su declaración definitiva de rentas del 01 de Enero al 31 de marzo de cada año si usualmente le corresponde o al momento de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta después del mes de junio, en caso de que su enriquecimiento neto gravable haya sido superior a 1500 unidades tributarias.

Por otra parte existe el Reglamento de retenciones de Impuesto sobre la renta (Decreto 1.808), en el que establece en los articulos 2 al 9, la obligación de retener impuesto sobre la renta a las personas naturales residentes o juridicas domiciliadas que sean pagadores de:

Sueldos y Salarios (Solo a trabajadores que superen 1000 unidades tributarias al año)

Honorarios Profesionales.

Gastos de Transporte.

Comisiones.

Intereses pagados por capitales inv. en la producción de la renta.

Primas de Seguro y Reaseguro pagadas a no domiciliados en el país.

Enajenación de Acciones en la Bolsa de Valores.

Ganancias Fortuitas.

Empresas emisoras de Tarjetas de Crédito.

Derechos de Exhibición de Películas.

Regalías y demás participaciones análogas.

Asistencia Técnica y Servicio Tecnológico

Agencias de Noticias Internacionales.

Publicidad y Propaganda.

Ejecución de Obras o Prestación de Servicios.

Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

Los porcentajes de retencion variaran según el tipo de actividad y tipo de persona natural (residente o no residente) o juridica (domiciliada o no domiciliada).

A tales efectos los Agentes de Retencion de impuesto sobre la renta, según el artculo 17 serán los siguientes:

Hipódromos, loterías y centros similares.

Clínicas, hospitales, centros de salud,

Bufetes, escritorios, oficinas y colegios profesionales.

Administradores de bienes inmuebles.

Empresas emisoras de tarjeta de crédito.

Bolsas de Valores.

En cuanto al Impuesto al valor agregado (IVA), el SENIAT puede designar como agentes de retención ademas de los entes publicos, a personas naturales y juridicas que tengan ingresos brutos por el orden

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