Los Códigos de 1916 y de 1922
turritoInforme23 de Septiembre de 2013
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Los Códigos de 1916 y de 1922
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.
El proyecto del 31 y el Código de 1942
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:
Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial
Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.
Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legitimo.
El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.
Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco – Italiano.
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.
5. Conclusión
Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.
6. Bibliografía
- Derecho Civil. Personas
Aguilar Gorrondona
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml#ixzz2fmgjOC4b
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