Los Riesgos Maritimos
antonella2525259 de Julio de 2013
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ÍNDICE
Paginas
Introducción 3
Contenido
¿Qué es el Riesgo? 4
¿Qué es el Riesgo Marítimo o de Mar? 7
¿Qué es el Riesgo Marítimo sobre el Mar? 7
¿Qué es el Riesgo Ordinario y Extraordinario? 8
Conceptos 8
Cuadro de análisis de Riesgos 22
¿Qué determinación tiene el concepto de riesgo dentro del contrato de seguro Artículo 16 numeral 6? ¿Qué tan importante es? 28
Conclusión 30
Bibliografías 31
INTRODUCCION
Hoy en día la cantidad masiva de mercancías transportadas ocasionan mayor hechos de riesgos marítimos; muchos mantienen que los transportistas o líneas navieras a que se le entreguen la carga deben ser responsables y por lo tanto indemnizar en todos los casos por los daños y las pérdidas ocasionadas por riesgos propios de actividades comerciales.
En la presente investigación se podrá observar a través de un cuadro razonado que se va a crear cuales son los riesgos ordinarios, riesgos extraordinarios, riegos de mar y los riesgos sobre el mar y así facilitar información cierta y actual de cuáles de ellos actualmente es cubierto por los seguros marítimo de carga y cuáles no. Para darle continuidad y desarrollo a la investigación se utilizaran las leyes competentes al área y bibliografías especializadas las cuales serán de gran ayuda para complementar una serie de conceptos que se deben desplegar relacionados con el tema.
Con esta breve introducción podemos iniciar diciendo que en la Ley del Contrato de Seguro, gaceta oficial extraordinaria numero 5.5553, de fecha 12 de noviembre de 2001 establece que el Riesgo está definido como: “El suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurable.
Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no”.
¿Qué es el Riesgo?
Se conocen diversidad de conceptos sobre el riesgo, entre ellos se pueden señalar los siguientes:
Riesgo es un conjunto de circunstancias que representan una posibilidad de pérdida.
Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una pérdida económica
Riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial
Riesgo es la eventualidad del suceso cuya realización ha de obligar al asegurador a efectuar la prestación que le corresponde
El profesor Octaviano enseña que el riesgo constituye un hecho eventual susceptible de provocar una contingencia dañosa, un evento aleatorio que al ocurrir acarrea perjuicios en el orden económico.
Por su parte, el profesor Belisario propone que, lato sensu, se entiende por riesgo marítimo todas aquellas situaciones o circunstancias que obstaculizan o entorpecen el libre desenvolvimiento de la navegación y Contreras asevera que se entiende por riesgos de la navegación las eventualidades consistentes en hechos perjudiciales de cualquier origen que afecten en mayor o menor medida a alguno, algunos o todos los interesados en la aventura marítima. O sea, un acontecimiento futuro que puede ocurrir o no y que es susceptible de afectar los intereses económicos de los participantes en una aventura marítima.
Ahora bien, el riesgo es un elemento esencial para la validez de los contratos de seguro en general y su inexistencia acarrea la nulidad del contrato, ya sea porque el seguro marítimo fue contratado con posterioridad a la cesación de los riesgos o porque el siniestro ya había acaecido para ese momento. Esto es así, como expresa Radovich, porque el riesgo integra el objeto del seguro, por lo cual es menester su existencia es pena de nulidad del contrato por falta de objeto.
La cobertura del riesgo en el seguro marítimo recae necesariamente, como verdadero objeto del seguro, bien sobre la nave, sobre la carga, sobre el flete o sobre la responsabilidad civil del armador, siempre que, claro está, la causa del daño dependa de la navegación marítima.
Un aspecto que debe resaltarse en el término “riesgo” es que este término no implica cada accidente o siniestro que le ocurra al objeto asegurado en el mar, sino que tiene un significado mucho más estrecho, por ejemplo, no se entenderá por un riesgo marítimo la acción natural de las olas y el viento.
En los contratos contra riesgos se puede abarcar desde la protección mínima que se limita a "pérdida total solamente" o a la protección máxima que se denomina "contra todo riesgo". Las partes son las que definen el tipo de cobertura al que se acogen.
Las características del riesgo son:
Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro.
Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acae-cimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad.
Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada.
Lícito: En el sentido de que la ocurrencia del siniestro no debe estar penada por la ley, o al menos esta no debe prohibir la indemnización de un determinado daño. Por lo que para este caso se dan varios supuestos.
Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.
Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.
En la contratación de seguros hay dos clases de riesgo; uno en función de la persona y otro en cuanto al bien por asegurar que determinan el riesgo moral y el riesgo físico.
El riesgo moral es el que se deriva en gran sentido de la buena reputación de la persona por asegurar o del contratante del seguro. El riesgo moral debe ser bueno, de lo contrario, el negocio de seguros no podría celebrar contratos ante el temor del incumplimiento, dolo o fraude. El riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo moral activo y riesgo moral pasivo.
El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fe o del intento fraudulento del asegurado.
El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud
El Riesgo físico es el que se deriva de las características físicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construcción, protección y uso.
Por su Número pueden ser: Globales o Especiales.
Por su Origen pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por su Probabilidad pueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).
Por su Naturaleza pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).
Por su Conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos.
La existencia del riesgo moral se deriva de la buena reputación del contratante, el asegurado y la compañía aseguradora. El riesgo físico se deriva de las cualidades del objeto por asegurar. Posibilita que las partes puedan recurrir al coaseguro, reaseguro, así como al infra-seguro y sobre-seguro para aumentar las garantías del contrato de Seguro Marítimo.
¿Qué es el Riesgo Marítimo o de Mar?
Para Botello el riesgo marítimo se remota a la época de cuando las mercancías se transportaban por mar y en caravanas terrestre a través de rutas tradicionales. En este sentido el nacimiento de los seguros marítimos defina el riesgo marítimo como dar su dinero a otro con cierto premio, mediante el cual toman los primeros a su cargo todos los riesgos y contingencias del mar y además desgraciados sucesos de que quedan libres los segundos; de suerte que si verifica el caso siniestro están estos exentos del pagos y, de lo contrario ganan aquellos el capital principal y premios estipulados.
Con la definición anterior podemos decir que riesgo marítimo o de mar son los accidentes o acontecimientos imprevistos ocurridos en los mares con fuerza mayor, accidentes o hechos imputable para quien lo sufre que acaece, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con repercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores destinatarios, en el buque y en la carga. Se dice que el riesgo de mar es el peligro en el mar.
¿Qué es el Riesgo sobre el Mar?
Son los accidentes o acontecimientos fortuitos ocurridos en los mares. No comprenden la acción ordinaria de los vientos y las olas. Las formas más comunes que el término abarca son: Mal tiempo o tempestad, Abordaje, Colisión, Varadura o Encalladura, Hundimiento, Robo, etc.
¿Qué es el Riesgo Ordinario y Extraordinario?
Riesgo ordinario es aquel que, en su planteamiento
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