Los gastos de viaje para ser aceptados como deducibles
cpcricardoTesis12 de Diciembre de 2013
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Los gastos de viaje para ser aceptados como deducibles
De acuerdo al literal r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR, dispone que son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. De este primer párrafo se pueden apreciar dos conceptos de gastos de viaje:
Ahora bien, como todo gasto no solamente se exige que sea necesario o indispensable indispensable para la generación de mayor renta como de la conservación de la fuente productora, sino que además se tiene que sustentar fehacientemente, es decir que se genera certeza mediante documentos sobre la realidad y destino del gasto, por ello dicha necesidad o justificación del viaje queda acreditada con:
Cabe precisar que los viáticos no podrán exceder del doble del monto que por dicho concepto concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Asimismo, los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el artículo 51º-A de la LIR o por declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
Por lo tanto, podemos afirmar que los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía, conforme al literal n) del artículo 21º del Reglamento de la LIR.
Gastos de viaje al exterior del país
Por otro lado, en el tercer párrafo del literal n) del artículo 21º del Reglamento de la LIR dispone que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior deberán sustentarse de la siguiente manera:
Por ello, en la oportunidad de cada viaje al exterior se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto a una misma persona, únicamente con una de las formas establecidas, es decir si usted va a sustentar alimentación y movilidad con comprobantes de pago, ya no podrá efectuarlo mediante declaración jurada con los límites antes indicados.
Por otro lado, si es el caso que no cuente con comprobantes de pago por gasto de alimentación y movilidad, y se vea en la necesidad de tener que sustentarlo mediante declaración jurada, el total de dichos gastos sólo podrá sustentarlo con declaración jurada con los límites establecidos por la norma.
Para que la declaración jurada a que se refiere el acápite ii) pueda sustentar los gastos de alimentación y movilidad, deberá contener como mínimo la siguiente información:
Ahora bien sobre los límites del gasto de viajes al extranjero, se ha modificado el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (publicado el 06.06.02) mediante el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM (publicado el 19.05.13) cambiando los montos máximos sobre las autorizaciones de viajes al exterior concedidos a los servidores y funcionarios públicos.
Al respecto, al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM sobre la escala de viáticos dispone que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos seran calculados conforme a la siguiente Escala de viáticos por zonas geográficas. Así, vemos un cuadro comparativo entre la norma anterior y la que rige a partir del 20.05.13:
Como podemos apreciar, se ha establecido una nueva área o zona geográfica, el cual es el Medio Oriente, por las grandes oportunidades de negocio que se abren en el mundo, como por ejemplo, Emirato de Dubai.
Ahora bien, desde el punto de
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